Varios publicados en la fecha 10 de junio de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia N° 5, en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Ituzaingó 340, 6°, Piso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Secretaría Única desempeñada por la Dra. Diana Cecilia Segovia, en los autos “Alimentación Natural S.R.L. s/ Pedido de Quiebra“ Expediente N° 54.902; hace saber que con fecha 7 de marzo de 2012, se ha decretado la quiebra de ALIMENTACIÓN NATURAL S.R.L., con domicilio comercial sito en la calle William C. Morris 683, de Villa Martelli, Partido de Vicente López, Provincia de Bs. As.Son sus socios gerentes: Roberto Leopoldo Maxera D.N.I.N° 16.785.662, C.U.I.T. 20-16785662-5 y Lucas Andrés Carrano D.N.I. N° 16.920.671, C.U.I.T. N° 20-16920671-7.La Sociedad fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 5 de diciembre de 1995, bajo el Número N° 9458, L° 103° de S.R.L. C.U.I.T. N° 30-68644787-8. Se ha designado síndico al contador Dr. Juan Manuel Río, Teléfono N° 15-5416-8100, debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en el domicilio de la calle Tres Sargentos 929 Acassuso, días hábiles de lunes a viernes de 14 a 18.30 hs hasta el día 11/06/14 de 2014.Oportunidad’ en que los acreedores pagarán la suma de $ 300,00 al Síndico por cada crédito a verificar por valor actualizado fijado en el Art. 32 LCQ. Intimar a la fallida para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Se intima a la fallida a constituir domicilio dentro del radio del Juzgado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes o instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5° de la L.C.Q, Fijar los días 11 de julio y 27 de agosto de 2014, respectivamente, para la presentación por el síndico de los informe individual y general. San Isidro, 22 de mayo de 2014. Diana Cecilia Segovia, Secretaria.C.C. 5.612 / jun. 4 v. jun. 10 POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a CLAUDIA MAR- CELA FIDALGO, en la causa N° 648680/3 (N° interno 3397) seguida a la nombrada en orden al delito de Amenazas en concurso real con daño, cuya resolución infra se transcribe:”Banfield, 7 de marzo de 2013. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa N° 648680/3 del registro de este Juzgado y N° 4546/2008 de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, caratulada “Badaracco, Claudia Alejandra s/ Amenazas en concurso real con daño”, y Considerando: Que a fs. 129 se presenta el Dr.Diego M. Álvarez, Tomo V, Folio 188 del C.A.Q solicitando se regulen los honorarios pertinentes en virtud de las labores desempeñadas a lo largo del proceso, todo ello en función de la normativa imperante en los artículos 9, título I, ítem 16, punto II y 54 ssgtes. y cctes. de la Ley 8.904.Que teniendo en cuenta las constancias del expediente, el mérito y el resultado de las tareas cumplidas hasta esta etapa procesal, corresponde al suscripto regular los honorarios del indicado profesional, conforme la normativa legal vigente. Por todo lo expuesto es que el suscripto.Resuelve: I) Regular los honorarios profesionales en la presente causa N° 648680/3 (N° interno 3397) del Dr.Diego M. Álvarez, Tomo V, Folio 188 del C.A.Q, en la suma equivalente a 20 Jus, con más los aportes que establece la Ley 6.716, dejándose constancia que los mismos deberán ser abonados dentro del plazo establecido en la normativa del artículo 54 de la Ley 8.904. (Artículos 9, título I, ítem 16, acápite b), punto 1 y 54 de la Ley 8.904, artí- culo 21 de la Ley 7.166 y artículo 8 de la Ley 12.061). II) Regístrese por Secretaría. III) Notifíquese. Fdo. Dr. José Antonio Michilini. Juez a cargo P.D.S. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Otro resolutorio:”Banfield, 14 de marzo de 2014. Autos y vistos: Esta causa N° 648680 (R.I.3397) del Registro de este Juzgado y N° 4546/2008 del Registro de la Secretaría de Gestión de la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental caratulada “Badaracco, Claudia Alejandra s/ Amenazas en concurso real con daños”, Considerando: 1) Que a fs. 169 con fecha 18 de febrero de 2014 se dispuso la notificación por edictos respecto de la Sra. Claudia Fidalgo quedando la confección y diligenciamiento a cargo del Dr. Diego Álvarez, ello conforme lo peticionado a foja 168 de estos obrados. 2) Que a fs. 170/1 el mencionado profesional interpone en legal tiempo y forma recurso de reposición con apelación en subsidio conforme lo establece los artí- culos 436 y 438 del C.P.P. contra el decreto obrante a fs.169 de la presente causa.- 3) Que teniendo en cuenta las constancias del expediente y siendo atendibles las razones esgrimidas por el mentado profesional, entiende el Suscripto que corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, conforme la normativa legal vigente.Por todo lo expuesto es que Resuelve: I) Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Diego Álvarez.(Art. 436 y concordantes del C.P.P.) II) Revocar el auto de fs. 169 por contrario imperio y procédase a notificar a Claudia Marcela Fidalgo por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 130/vta., los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en elartículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. III) Regístrese y notifíquese al Dr. Diego Álvarez mediante cédula. Fdo.Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.Secretaria”. Otro decreto: “Banfield, 26 de mayo de 2014.Téngase presente lo solicitado a foja 176 y advirtiendo un error en la publicación del edicto dispuesta a foja 172/vta., reitérese el mismo a fin de notificar a Claudia Marcela Fidalgo por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 130/vta. con transcripción del artículo 54 de la Ley 8.904, los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Dra. Ana María Tenuta.Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Artículo 54 Ley 8.904:”Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.” Secretaría, Banfield, 26 de mayo de 2014. Rosana M. Luciani, Secretaria.C.C. 5.616 / jun. 5 v. jun. 11 POR 5 DÍAS - Se hace saber a SILVIA CRISTINA ALA- NIS, DNI 14.083.717, que por ante este Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación, a cargo de Sylvia García Zavalía de Sánchez Iturbe, y Secretaría Actuaria desempeñada por la Dra. Marta María Posse y la Proc. María Celina Carrizo, se tramitan los autos caratulados:”Saavedra Carlos Eduardo c/ Alanis Silvia Cristina s/ Divorcio Vincular - Exp. N° 6457/07, en los que se proveyó lo siguiente: “San Miguel de Tucumán, 30 de abril de 2014. 1) Téngase y presente lo informado. Fíjase nuevamente fecha para la realización de la primera y segunda audiencia del artículo 38 del C.P.C. A tal fin, fíjase los días 18/06/2014 y 02/07/2014, ambas a 08:30 hs., o día hábil subsiguiente a la misma hora en caso de feriado, debiéndose notificar a la demandada mediante edicto Ley 22.172, el que deberá ser publicado en la Localidad de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires. Se encuentra autorizado al diligenciamiento del edicto Ley 22.172, el Defensor Oficial de la 1° Nominación y/o la persona que el mismo designe. Notifíquese con transcripción literal de la providencia de fecha 3 de diciembre de 2007 (fs. 20). Se hace constar que el edicto Ley 22.172 deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y que el mismo deberá ser diligenciado sin cargo, es decir, libre de derechos. Asimismo se hace constar que el término para contestar demanda se amplia en razón de la distancia conforme lo normado por el Art. 124 del C.P.C. (un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien). Personal. Fdo. Dra. Sylvia García Zavalía de Sánchez Iturbe. Juez”. A continuación se transcribe el mencionado...

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