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Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 390La Plata, 12 de diciembre de 2013.Corresponde Expediente Nº 2900-37875/11 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “DISPROMED S.R.L.”, CUIT Nº 30-63022652-6, Proveedor Nº 102.047, y CONSIDERANDO:Que la firma “DISPROMED S.R.L.” habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 135/11, Nº 541/10, Nº 339/11, Nº 331/11, Nº 335/11, Nº 437/11, Nº 425/11 y Nº 500/11 del Hospital I.G. “Dr. José Penna” de Bahía Blanca;Que a foja 110 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (apercibimiento), notificando la medida a través de la carta documento de foja 111;Que a foja 114 comparece la autorizada de la firma a tomar vista, solicitando a foja 115 una prórroga en el plazo para formular su descargo, que es concedida, conforme surge a foja 116;Que a foja 119/121 obra el descargo de rigor, donde el proveedor detalla lo sucedido en cada Orden de Compra imputada, justificando las demoras en la falta de stock del laboratorio. Sin perjuicio de ello, destaca que también efectúa entregas anticipadas cuando el Hospital lo solicita, acompañando a foja 121, una nota suscripta por la Jefa de Farmacia del Hospital I.G. “Dr. José Penna” de Bahía Blanca, por medio de la cual da cuenta de la excelente predisposición de la firma para que los insumos lleguen en tiempo y forma;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 123 y la Fiscalía de Estado a foja 124 -en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones- son contestes en considerar que “(…) Sin perjuicio de que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia (…)”; Que al respecto, y si bien el nosocomio refiere, a fojas 103, que la firma de marras ha cumplido en tiempo y forma con las entregas, con excepción de las que figuran en este expediente, mencionando, asimismo, la buena predisposición de la misma para regularizar dicha situación y cumplir con las necesidades del nosocomio, siendo ello ratificado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a foja 104, pesa sobre el proveedor el antecedente de un apercibimiento previo, conforme surge del Sistema Computarizado de Datos del Registro de Proveedores y Licitadores de fojas 109;Que teniendo en cuenta ello, esta Contaduría General entiende que corresponde aplicar a la firma “DISPROMED S.R.L.”, el apercibimiento propiciado;Por ello;EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma “DISPROMED S.R.L.”, CUIT Nº 30-63022652-6, Proveedor Nº 102.047, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 3.785 / abr. 21 v. abr. 25 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 331La Plata, 29 de octubre de 2013.Corresponde Expediente Nº 2900-33588/11 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “FER MEDICAL S.R.L.” CUIT Nº 30-70873773-5 Proveedor Nº 101625, y CONSIDERANDO:Que la firma “FER MEDICAL S.R.L.” habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nºs 219/10, 202/10, 230/10 y 080/10 de Hospital Z.G.A. “Dr. Ricardo Gutiérrez” de La Plata; Nºs 154/10, 346/10 y 052/11 del Hospital “San Juan de Dios” de La Plata; Nºs 336/10, 425/10 y 232/11 del Hospital I.G.A. “Prof. Dr.Rossi” de La Plata; Nºs 525/10 y 421/10 del Hospital I.E.A. y C. “Dr. Alejandro Korn” de Melchor Romero; Nº 428/10 del Hospital D.Z.G. “Mariano y Luciano De La Vega” de Moreno; Nº 024/11 del Hospital I.G.A. “Evita” de Lanús Oeste; Nº 063/11 del Hospital Z.E.A. y C. “Dr. Antonio Cetrángolo” de Vicente López; Nº 153/11 del Hospital Z.G.A.“Gral. Manuel Belgrano” de San Martín; Nº 314/11 del Hospital I.G.A. “Eva Perón” de San Martín; Nº 222/11 del Hospital I.G.A. “Prof. Dr. Luis Güemes” de Haedo; Nº 085/11 del Hospital Z.G.A. “Virgen del Carmen” de Zárate y Nº 353/10 del Hospital Z.G.A.“Simplemente Evita” González Catán;Que a foja 78 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), notificando la medida a través de la cédula de foja 79;Que a fojas 80 toma vista el apoderado de la firma, adjuntándose, a fojas 81, el descargo, en el cual el socio gerente de la empresa manifiesta que las tardanzas obedecen al origen importado del material cotizado, sumado al trámite que debe realizar el importador hasta liberar los productos para su comercialización. No obstante ello, las pocas cantidades recibidas fueron destinadas a los hospitales a fin de evitar el desabastecimiento de los mismos; planteando, en otra dirección, el problema financiero que atraviesa la firma generados por la mora en los pagos a la misma;Que finalmente, para mayor ilustración y para destacar su conducta, adjunta las notas de fojas 82/84 por medio de las cuales los hospitales: I.G.A. “Prof. Dr. Rossi” de La Plata;“San Juan de Dios” de La Plata y .E.A. y C. “Dr. Antonio Cetrángolo” de Vicente López, respectivamente, dan cuenta que la firma bajo sumario es una de las proveedoras que continúa presentándose en licitaciones, sin que las demoras endilgadas hayan ocasionado inconvenientes en los nosocomios, resaltando asimismo, la calidad de atención y servicio que presta;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno, a fojas 87 y vta., y la Fiscalía de Estado, a fojas 88 y vta., son contestes en considerar que, sin perjuicio de que se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del punto 2 del inciso a) del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones, resulta facultad de esta Contaduría General, analizar los antecedentes del proveedor a fin de decidir, en definitiva, si corresponde la aplicación de sanciones al mismo;Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta las apreciaciones positivas de los Hospitales adjuntadas a fojas 71 y 72 del expte. 2900-26677/11 (agregado sin acumular), 65 y 82/84 del principal, ratificadas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud (fojas 66), como así también la ausencia de antecedentes sancionatorios (foja 73), esta Contaduría General entiende que no corresponde aplicar a la firma “FER MEDICAL S.R.L.”, la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones;Por ello;EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. No aplicar a la firma “FER MEDICAL S.R.L.”, CUIT Nº 30-70873773-5, Proveedor Nº 101625, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar, publicar.Carlos Alberto Machiaroli Contador General C.C. 3.786 / abr. 21 v. abr. 25 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALResolución Nº 382La Plata, 6 de diciembre de 2013.Corresponde Expediente Nº 2900-27591/11 POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma “IRAOLA Y CÍA. S.A.”, CUIT Nº 30-55980797-0, Proveedor Nº 100.269, y CONSIDERANDO:Que la firma “IRAOLA Y CÍA. S.A.” habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 288/10 del Hospital I.A. “Vicente López y Planes” de Gral. Rodríguez, Nº 200/10 del Hospital Z.E.A. y C. “Dr. Antonio A. Cetrángolo” de Vicente López, Nº 146/11 del Hospital I.G.A. “Prof. Dr. Luis Güemes” de Haedo, Nº 132/11 del Hospital I.G.A. “Evita” de Lanús Oeste, Nº 93/11 del Hospital Z.G.A. “Dr.Carlos A. Bocalandro” de Tres de Febrero y Nº 348/10 del Hospital Z.G.A. “Simplemente Evita” de González Catán;Que a foja 96 esta Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (apercibimiento); Que conferido el traslado de la medida a través de la cédula de foja 97, a efectos que el proveedor se sirva tomar vista y formular el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados;Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado – en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones de fs. 100 y 101 – son contestes en considerar que “(…) Sin perjuicio de que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte de la norma transcripta que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia (…)”; Que en tal andarivel, caben valorar los buenos antecedentes...

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