Varios publicados en la fecha 09 de abril de 2014

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIAPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley N° 7.647/70 la Resolución N° 0189795/13, que a continuación se transcribe: La Plata, 7 de marzo de 2013. Visto el expediente N° 2900-127705/94 y agregado acumulado N° 2900- 45997/02, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria, gestiona la aplicación de sanciones a la firma Ferromed Junín S.A. propietaria de la clínica Ferromed Junín S.A. sita en Avenida Libertad y Sarmiento de la localidad y partido de Junín, por infracción a las normas sanitarias vigentes, y considerando que mediante Actas de Inspección N° 76413/14 de fecha 24 de julio de 2012 y 75781 de fecha 2 de agosto de 2012, obrantes a fojas 556/557 y 560, se constató infracción a los artículos 12 del Decreto Ley N° 7.314/67 y 11 inciso b) punto 6 -malas condiciones de aseo en cocina, 16 inciso b) -faltan mosquiteros, 22, faltan llamadores en habitaciones, 38 incisos b) y e) -no posee extracción forzada. falta heladera comercial, 45 -falta equipar el office de enfermería, 47 inciso k) -falta mantenimiento, conservación, pintura e higiene- y 48 -no posee médico de guardia- de la Resolución Ministerial N° 4157/91: Que a fojas 562/563 luce descargo presentado por Martín F Molnar, en carácter de apoderado de la firma infractora, donde manifiesta haber solucionado o estar solucionando las deficiencias señaladas, y en cuanto a la ausencia de profesionales de la medicina, informa que sancionará al profesional contratado y que el director médico no realiza guardias en el establecimiento: Que dicho descargo no puede prosperar por cuanto el infractor, además de reconocer la mayoría de las irregularidades detectada, no acompaña elementos probatorios que respalden sus dichos. Que por lo expuesto procede hacer lugar a la gestión sancionatoria en ejercicio del Poder de Policía Sanitaria que la Ley otorga a este Ministerio de conformidad con lo indicado por la Dependencia Técnica solicitante a fojas 559 y 564: Que en tal sentido se ha expedido Delegación de la Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fojas 566: Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 13.757: Por ello. El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°. Desestimar el descargo presentado por Martín F Molnar, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2°. Aplicar a la firma Ferromed Junín S.A., propietaria de la clínica Ferromed Junín S.A., sita en Avenida Libertad y Sarmiento de la localidad y Partido de Junín, una multa de pesos veinte mil trescientos nueve con ochenta y cinco centavos ($ 20.309,85) equivalente a quince (15) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, con más la suma de pesos veintiséis con cincuenta centavos ($ 26,50), en concepto de sellado y gastos de envío (artículo 61 del Decreto Ley N° 7.647/70), por hallarse en infracción a los artículos 12 del Decreto Ley N° 7.314/67 y 11 inciso b) punto 6, 16 inciso b), 21, 38 incisos b) y e), 45, 47 inciso k) y 48 de la Resolución Ministerial N° 4.157/91, sanción que se dispone de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 8.841/70; Artículo 3°. Intimar a la firma Ferromed Junín S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, proceda a hacer electivos los montos citados en el artículo anterior en la cuenta N° 229/7 de la Tesorería General de la provincia de Buenos Aires, vencido el plazo estipulado los mismos quedarán sujetos a los intereses que correspondan a la época de su efectivo pago, ello bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado para promover la acción judi-cial pertinente. Artículo 4°. Clausurar el establecimiento mencionado en el artículo 2°, por hallarse en infracción a las normas reglamentarias citadas en el mismo, sanción que se dispone de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 5.116. Artículo 5°. Dejar establecido que la clausura dispuesta por el artículo anterior, quedará sin electo si el funcionario interviniente comprueba que han sido subsanadas las deficiencias que motivaron la sanción. Artículo 6°. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección de Fiscalización Sanitaria a sus efectos. Cumplido. Archivar. Resolución N° 101897/13.Firmado por el Dr. Alejandro Federico Collia, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.C.C. 2.312 / abr. 3 v. abr. 9 Provincia de Buenos AiresCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS POR 5 DÍAS – La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por cinco (5) días en el Expediente N° 2138- 235310 caratulado “CABRAL PEDRO - MORALES FANNY (Esposa) s/ Pensión”, a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, de enero de 2014. Carlos Horacio Basualdo, Vicepresidente.C.C. 1.889 / abr. 3 v. abr. 9 Provincia de Buenos AiresCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS POR 5 DÍAS – La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por cinco (5) días en el Expediente N° 2138- 240205 caratulado “CAVALLERA JUAN JOSÉ – TORRES MÁXIMA SUSANA (Esposa) s/ Pensión”, a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, de enero de 2014. Carlos Horacio Basualdo, Vicepresidente.C.C. 1.890 / abr. 3 v. abr. 9 Provincia de Buenos AiresCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS POR 5 DÍAS – La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por cinco (5) días en el Expediente N° 2138- 235253 caratulado “CASE MARCELO CEFERINO – BORTOLOZZO ALEJANDRA ELISA- BET en representación de sus hijos menores s/ Pensión”, a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. La Plata, de enero de 2014. Carlos Horacio Basualdo, Vicepresidente.C.C. 1.808 / abr. 3 v. abr. 9 Provincia de Buenos AiresCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS POR 5 DÍAS – La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la señora LEIVA SARA DEL CORAZÓN DE JESÚS, por cinco (5) días en el Expediente N° 2138-231906 caratulado “RÍOS FAUSTINO ELEU- TERIO – LEIVA SARA DEL CORAZÓN DE JESÚS s/ Pensión” del contenido de la resolución dictada por el Directorio de este organismo, Tex.: La Plata, 20 de noviembre de 2013. Visto: el expediente número 2138-231980/13, caratulado “Faustino Eleuterio Ríos”, y Considerando: Que se presenta, solicitando beneficio de Pensión la Señora Sara del Corazón de Jesús Leiva, invocando condición de esposa del Sargento Ayudante Faustino Eleuterio Ríos, quien fuera beneficiario de este organismo y falleciera con fecha 28 de enero de 2013. Que a fs. 31 Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que, de la documental agregada en vida por el causante que obra a fs. 1 y 2 del expediente 2138-231073 (agregadas también al presente por el hijo del causante a fs. 1/3 y 11/12), la obrante a fs.18/21, lo informado a fs. 16 y declaración agregada al presente fs. 17 se desprende que el matrimonio de hallaba a la fecha de fallecimiento del causante, no habiendo acreditado la recurrente percepción cuota alimentaria a su favor judicialmente reconocida. De lo actuado en las presentes actuaciones se desprende que además la solicitante no vive en el domicilio que denunciara en oportunidad de solicitar beneficio pensionario (fs. 2 del expediente 2138-231906) por lo que no pudo ser hallada a fin de que preste declaración en estos obrados (ver fs. 16/21 y fs. 23/25). Las circunstancias descriptas, a su juicio, configuran el supuesto de exclusión previsto en el artículo 47 inciso c) de la Ley 132.236 por lo que en su opinión corresponde rechazar la solicitud interpuesta por la señora Sara del Corazón de Jesús Leiva. Que sometido a estudio de Comisión de Pensiones, comparte el dictamen legal de fs. 31, estimando procedente el dictado del acto administrativo pertinente, rechazando la solicitud de beneficio pensionario interpuesta por la señora Sara del Corazón de Jesús Leiva, en carácter de esposa separada de hecho del causante, por encontrarse incursa en causal de exclusión. Que conferida vista al señor Fiscal de Estado estima que, no resultando probada la convivencia con visos de matrimonio estable exigidos por la Ley N° 13.236, corresponde denegar el beneficio pensionario impetrado por la señora Sara del Corazón de Jesús Leiva. Por ello, el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Resuelve: Articulo 1°. No hacer lugar a la solicitud de beneficio de Pensión interpuesta por la señora Sara del Corazón de Jesús Leiva, quien invoca condición de esposa del Sargento Ayudante Faustino Eleuterio Ríos, por resultar acreditada la separación de hecho al momento del fallecimiento del causante, conforme articulo 47 inciso c) de la Ley N° 13.236. Articulo 2°. Regístrese y notifíquese de la presente Resolución con entrega de copia respectiva. Articulo 3°. Cumplido, pase a la Dirección de Administración a fin de proseguir con el trámite...

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