Varios publicados en la fecha 19 de marzo de 2014

Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor CARLOS ENRIQUE MAGNANI, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 29 de agosto de 2013, en el Expediente Nº 2- 015.10-2011 Consejo Escolar de Coronel Brandsen estudio de cuentas del Ejercicio 2011, cuya parte pertinente dice: “La Plata, 29 de agosto de 2013... Resuelve: ... Artículo Cuarto: Mantener en suspenso el tratamiento de erogaciones por la suma de $ 1.084.980,88 del reparo señalado en el Resultando IX apartado 3 y declarar subsistente la responsabilidad de los funcionarios actuantes en calidad de Presidente y Tesorero, señores Carlos Enrique Magnani,… hasta tanto este H. Tribunal de Cuentas se expida en forma conclusiva, según se expresa en el Considerando Tercero. Artículo Sexto:Confirmar las observaciones señaladas en el apartado 1 del Resultando IX y la responsabilidad de los funcionarios señor Carlos Enrique Magnani y…, por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Segundo. Artículo Séptimo: Aplicar a los funcionarios actuantes en calidad de Presidente y Tesoreros, responsables de las observaciones que se confirman por el Artículo Sexto, la sanción de Llamado de Atención a Carlos Enrique Magnani y a…, en base a los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo. Artículo Octavo: Notificar al señor Carlos Enrique Magnani y…mencionadas en el Artículo Séptimo, de la sanción de llamado de Atención que se les aplica. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) díasconforme lo establecido en el articulo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contenciosa administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas , dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (art. 33 Ley 10.869 y modificatorias). Artículo Noveno: Notificar a los funcionarios señores Carlos Enrique Magnani y… lo dispuesto en el Artículo Cuarto.Artículo Undécimo: Rubricar… Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Miguel Oscar Teilletchea; Cecilia Rosaura Fernández; Héctor Bartolomé Giecco, Gustavo Ernesto Fernández. (Vocales); ante mí: Roberto A. Vicente, (Secretario General)”. Ricardo César Patat, Director General.C.C. 2.183 / mar. 13 v. mar. 19 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución Nº 5/14POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-275893-14 Proyecto Para Aprobación del Formulario N° 611 On – Line de Anticipo Jubilatorio.La Plata, 12 de febrero de 2014.VISTO el expediente 21557-275893-14, por el cual la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes plantea una modificación en la generación del formulario 611 de anticipo jubilatorio por parte de los Organismos empleadores, y CONSIDERANDO:Que el instituto del ANTICIPO JUBILATORIO se encuentra regulado por la Ley N° 12.950 (promulgada por Decreto N° 2.240/02 del 20/09/02, publicada en BO el 02/10/02), con la reforma introducida por la Ley N° 13.547 (promulgada por Decreto N° 2.612/06 del 02/10/06, publicada en BO el 13/10/06); Que los fundamentos legislativos de la citada Ley expresan que el mismo tiene por finalidad hacer efectiva la justicia social en la Provincia de Buenos Aires, haciendo extensivo el beneficio de anticipo jubilatorio a todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia en cualquiera de los poderes del Estado, y que se halle en condiciones de jubilarse;Que también establece que para ello debía dictarse una norma que permita extender el período de percepción de haberes, que habilita esta Ley, hasta el efectivo cobro del primer haber previsional puesto a disposición del afiliado;Que de este modo la Ley 12.950 establece, para la totalidad de los agentes obligatoriamente comprendidos por el artículo 2 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) y no excluidos por su artículo 3, el derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestación previsional en carácter de anticipo jubilatorio, siempre que se hayan cumplido con los recaudos requeridos para acceder al beneficio jubilatorio;Que la Dirección de Computación y Organización, con la colaboración de la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, desarrolló un sistema informático de consulta y generación de archivos y formularios, referentes al anticipo jubilatorio abonado por el empleador a cada ex - agente, como así también el importe depositado por el IPS a cada empleador como reintegro de esas sumas;Que actualmente tanto el envío como la recepción de esta información se realiza vía correo postal, mediante los Centros de Atención Previsional (CAPs) y por delegados municipales, generando demoras y contingencias propias de su tramitación en forma manual, habida cuenta que el beneficiario debe cobrar su haber previsional al mes siguiente al que cesa de percibir el anticipo;Que es de vital importancia la optimización de la información, en cuanto a calidad y oportunidad, procurando la aceleración de los trámites, que se sustentan en la información generada y remitida por el empleador; afianzando la seguridad jurídica por uso de la vía informática y on line, que transmite el nuevo formulario, la agilidad en el trámite y pago del beneficio, y la certeza de la documentación;Que ante ello, resulta oportuna la utilización del citado sistema, generador del nuevo FORMULARIO N° 611 ON – LINE de ANTICIPO JUBILATORIO, en reemplazo del mismo formulario que en la actualidad es manual;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha , según consta en el Acta Nº Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Aprobar el nuevo modelo de FORMULARIO N° 611 ON – LINE de ANTICIPO JUBILATORIO, que deberán utilizar para informar ante este Instituto, los empleadores de aquellos agentes con derecho al mismo, accediendo a la Web mediante un usuario y clave de seguridad que lo identifica individualmente.ARTÍCULO 2º: Aprobar el Manual del Usuario, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 3º: Establecer que el formulario aprobado en el artículo 1º, deberá confeccionarse exclusivamente mediante la utilización del sistema informático elaborado a sus efectos, ingresando por la página web institucional, conforme la instrucciones detalladas en el Manual del Usuario.ARTÍCULO 4º: Encomendar a la Dirección de Administración Contable la responsabilidad del control vía sistema, previo al reintegro a los empleadores por las sumas abonadas en concepto de anticipo jubilatorio.ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración. Hecho, girar a los mismos efectos a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes, Dirección de Administración Contable y Dirección de Computación y Organización. Cumplido, archivar.Mariano Casacalleres Presidente C.C. 1.528 / mar. 13 v. mar. 19 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº 2138-239956 caratulado “DÍAZ SEGUNDO LEONILDES - AGÜERO TEODOSIA (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (RA) Vicepresidente.C.C. 1.863 / mar. 14 v. mar. 20 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº 2138-240487 caratulado “FERNÁNDEZ JORGE RAÚL - ESPEJO ANA MARÍA (esposa) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (RA) Vicepresidente.C.C. 1.864 / mar. 14 v. mar. 20 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SEGURIDADCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍASPOR 5 DÍAS - La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires cita y emplaza por el término de (5) días en expediente Nº 2138-238421 caratulado “ALFANO DOUGLAS MACKIE - ALFANO ANDREA ROXANA (hija mayor incapacitada) s/ Pensión” a toda persona que se considere con derecho a beneficio bajo apercibimiento de resolverse con las partes acreditadas y considerar su derecho a partir de la fecha de su presentación. Fdo. Carlos Horacio Basualdo, Suboficial Mayor (RA) Vicepresidente.C.C. 1.865 / mar. 14 v. mar. 20 Provincia de Buenos Aires...

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