Varios publicados en la fecha 11 de febrero de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppen, Juez de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº J- 0862 (I.P.P. N° 10-00-042017-13) seguida a MATÍAS BASILIO MOLINA por el delito de amenazas, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a Matías Basilio Molina, argentino, no sabe lee ni escribir, nacido el día 29 de marzo de 1979, en la ciudad y partido de Morón, hijo de Zulma Molina, con último domicilio en la calle Achaga N° 1975 de la localidad de Gervasio Pavón, Partido de Morón, por el término de 5 (cinco) días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro de plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151 esquina Alte. Brown 4to. piso, sector "D" del Palacio de Tribunales, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo (artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:"Ciudad de Morón, 20 de enero de 2014 (...) II.Consecuentemente, no siendo habido el en- causado conforme surge de las actuaciones referidas en el párrafo que antecede, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca Matías Basilio Molina a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y de ordenar su comparendo compulsivo (artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)." Firmado Dr. Daniel Alberto Leppen, Juez de Feria. Secretaría, 20 de enero de 2014. Silvia L. Caparelli, Secretaria.C.C. 979 / feb. 6 v. feb. 12 POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppen, Juez de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial Morón, en causa nº J-0863 (I.P.P. N° 10-01-007537-13) seguida a Víctor Hugo Castaño por el delito de robo simple en grado de tentativa, del registro de la Secretaría Única. Cítese y emplácese a VÍCTOR HUGO CASTAÑO, DNI Nº 27.616.490, argentino, instruido, nacido el día 23 de diciembre de 1979, en la localidad y partido de Morón, hijo de Carlos Castaño y de Delia Alicia Nieles, con último domicilio en la calle Miravé N° 1761 de la localidad de Villa Ariza, Partido de Ituzaingó, con prontuario policial N° U2823587 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, por el término de 5 (cinco) días a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151 esquina Alte. Brown 4to. piso, sector "D" del Palacio de Tribunales. Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo (artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires). Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:"Morón, 20 de enero de 2014. (...) II. Por recibidas ·las actuaciones que anteceden, ténganse presente y atento al contenido de las mismas, déjese sin efecto la mentada audiencia. Consecuentemente no siendo habido el encausado conforme surge de las actuaciones referidas en el párrafo que antecede. Cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de 5 (cinco) días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca Víctor Hugo Castaño a estar a derecho; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo (artículos 129 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)." Firmado Dr. Daniel Alberto Leppen, Juez de Feria. Secretaría, 20 de enero de 2014. Silvia L. Caparelli, Secretaria.C.C. 980 / feb. 6 v. feb. 12 POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 de Saladillo, Dr.Alberto E. Sarramone, cita y emplaza a OPAZZO MAURI- CIO, DNI N° 21.900.000, para que comparezca en el término de cinco días a la Sede de la Fiscalía mencionada "supra" a los efectos de cumplir con las pericias dispuestas en autos, en I.P.P. N° 06-01-1421/12 caratulada " OpazzoMauricio- Resistencia a la autoridad- amenazas calificadas por el empleo de armas, Oses Elsa, Saladillo" por el delito de resistencia a la autoridad y amenazas calificadas por el empleo de armas en concurso real, en los términos de losArts. 55, 239 y 149 bis primer párrafo segunda parte del Código Penal. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Saladillo, 02 de diciembre de 2013. En atención a lo que surge en informe de fs. 109, 110, 119, 127, 128, 136, 145 y 154 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a la Sede de esta Fiscalía a los efectos de cumplir con las pericias dispuestas en autos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C. P. P., a dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía (Arts. 129 y 304 del C.P.P.). Fdo. Dr. Alberto E. Sarramone, Agente Fiscal, U.F.I.J. N° 2. Saladillo, 02 de diciembre de 2013.” El presente, debidamente diligenciado, deberá ser devuelto a la sede esta U.F.I.J N° 2, sita en Avenida Moreno N° 3048 de Saladillo, CP7260, Tel/Fax 02344 450459. C.C. 985 / feb. 6 v. feb. 12 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 3856 l.P.P. Nº 03-00- 085238-04 caratulada: "Martínez Luis Eduardo s/ Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado EDUARDO LUIS MARTÍNEZ, DNI 34.337.141, con último domicilio conocido en Paseo 122 y Avenida 14 de Villa Gesell , la siguiente resolución:"Dolores, 23 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la prescripción de la acción penal en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 85238-04, que tengo a la vista y Considerando: Primero: Que según surge del contenido del acta de fs. 19/20 de la IPP de referencia, el señor Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 Departamental, Dr. Eduardo Adrián Campos Campos, recibió declaración en los términos del Art. 308 al Sr. Luis Eduardo Martínez, en relación al siguiente hecho: "Que sin poder establecer la hora exacta, pero siendo aproximadamente las 17:00 del día diez de diciembre de 2004, al menos dos personas de sexo masculino -una de las cuales es menor de edad- forzaron la reja externa de protección de una de las ventanas ubicadas en la parte posterior de la vivienda sita en calle Tiburón 425 de la localidad de Pinamar y posteriormente forzaron la ventana y rompieron uno de los vidrios de ésta, con la intención de ingresar a la misma para apoderarse ilegítimamente de los elementos que se encontraban en su interior, propiedad del propietario de la vivienda antes señalada, no pudiendo lograr su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad, atento a que la ventana tenía una reja interior que los sujetos no pudieron vencer, retirándose inmediatamente del lugar siendo sorprendidos por personal policial en inmediaciones del mismo que procedió a su aprehensión."Segundo: Que el hecho descripto en el Considerando precedente configura el delito de Robo Agravado por cometerse con Efracción en grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art.167 Inc. 3º y 42 del Código Penal (Art. 323 Inc.3º del C.P.P.). Tercero: Sin embargo entiende el Suscripto que asiste razón al Dr. Juan Pablo Calderón en cuanto a que la acción penal se encontraría prescripta. Que del aná- lisis de las constancias de autos se advierte que desde la fecha de requerimiento de elevación de la causa a juicio (13 de enero de 2005) hasta la fecha ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el 167 Inc. 3º y 42 del CP, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, circunstancia que se encuentra acreditada por los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrantes a fs. 92/100 de la IPP. (Art. 67. Inc. 4º del C. Penal). "La prescripción...

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