Varios publicados en la fecha 07 de febrero de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - En incidente Nº 13.193/1/ Causa Nº 13.193/IPP Nº 005218-13, caratulado: "lncidente de Eximición de Prisión en favor de Juan Ceferino Ávila y otro", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Luis Esteban Nitti, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido JUAN CEFERINO ÁVILA, con último domicilio conocido en calle Moisés Tinao Nº 2330 entre 48 y 50 de Ranchos, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. María Rosa Lagar, Secretaria de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Ceferino Juan Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado y Considerando: I. Que en la I.P.P. Nº 005218-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, y conforme se desprende de las siguientes constancias de autos, a saber: denuncia de fs. 9 y vta.; acta de inspección ocular de fs. 12 y vta.; croquis ilustrativo de fs. 13 y vta.; declaración testimonial de fs. 14 y vta. acta de levantamiento de evidencias físicas de fs. 16/17; declaración testimonial de fs. 19 y vta.; acta de fs. 20/21; acta de visu de fs. 22 y vta.; placas fotográficas de fs. 23/27; declaración testimonial de fs. 21, 28 y vta., 192/93 y demás constancias de autos, se tiene por legalmente acreditado que: “En la localidad de Chascomús, jurisdicción del Partido del mismo nombre, el día veinticinco de agosto de dos mil trece siendo aproximadamente las 04 horas, dos personas adultas del sexo masculino, ingresaron a la playa de expendio de combustible de la Estación de Servicio EG3 sita en Ruta 2 kilómetro 16 mano ascendente de la citada localidad y previo a amedrentar al empleado de turno con un arma de fuego, tipo revolver color oscuro, caño largo, se apoderaron ilegí- timamente de dinero en efectivo en un total entre $ 700 y $ 800 todo en billetes de bajo valor nominal, una (01) billetera de cuerina de color negro en mal estado de conservación y un (01) teléfono celular marca Nokia color rojo y negro con linterna del tipo frontal con número de abonado 02241 -15472943, todo propiedad de Omar Oreste Corbatta, dándose luego de ello a la fuga”. Se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar "prima facie" como "Robo agravado por el uso de arma de fuego”, previsto y sancionado por elArt. 166 Inc. 2 del código Penal. II Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (Art. 169 Inc. 1º del C.P.P.) siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida (Art. 186 del mismo Código), se impone el rechazo de la pretensión de la representante de los coimputados Juan Ceferino Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de Prisión impetrado en favor de Juan Ceferino Ávila y Víctor Ezequiel Maldonado. Notifíquese a los coimputados; Defensor Oficial y Agente Fiscal; agré- guese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez del Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Como recaudo se transcribe el auto que dispone el libramiento del presente:Dolores, 10 de enero de 2014. Autos y Vistos: I- Atento lo que surge de la notificación de Juan Ceferino Ávila, y de lo manifestado por el Sr...

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