Varios publicados en la fecha 05 de febrero de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 1463-06 (reg. int. 2211) caratulada "Daniel Antonio Celestino s/Robo doblemente calificado y otros"cita y emplaza a DANIEL ANTONIO CELESTINO, por el término de cinco días a que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal, sito en la calle Mendoza 2417, 2do.piso de San Justo, Partido de La Matanza, dentro del término de tres días, con motivo de haber recaído en la causa de mención la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: " San Justo, 13 de noviembre de 2013.. Autos y Vistos...Y Considerando... Resuelve: I.Declarar Extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa Nº 1463-06 seguida a Daniel Antonio Celestino en orden al delito de Robo doblemente calificado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y por el uso de ganzúa en grado de tentativa. (Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º y 163 Inc. 3 y 6 del Código Penal). II. Sobreseer a Daniel Antonio Celestino, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito precedentemente aludido. (Art. 323 Inc. 1º del C.P. P.). III. Notifíquese, regístrese y, cumplido ello, hágase saber a la Secretaría de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, fecho archívese. Pdo. Gustavo Omar Navarrine, Liliana Logroño, Diana Nora Volpicina, Jueces.ante mí: Andrés E. Santanatoglia, Secretario". Fdo.Gustavo Zorzín, Secretario". (Arts. 129 del C.P.P.). Secretaría, 17 de diciembre de 2013. C.C. 847 / ene. 31 v. feb. 6 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 525-12 (reg. int. 3024) caratulada "José Ezequiel Méndez y otros s/Asociación Ilícita y otros” cita y emplaza a JOSÉ EZEQUIEL MÉNDEZ, por el término de cinco días a que comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal, sito en la calle Mendoza 2417, 2do. piso de San Justo, Partido de La Matanza, dentro del término de tres días, con motivo de haber recaído en la causa de mención la siguiente providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la sentencia que a continuación se detalla: I.Que con fecha 3 de junio del corriente año, obrante a fs.2019/2052, se condenó a José Ezequiel Méndez a la pena de tres años de prisión y costas del proceso por el delito de Tenencia ilegal de arma de guerra, daño y asociación ilí- cita; la cual adquirió firmeza el día 6 de septiembre del corriente año. II. Seguidamente, y conforme las actuaciones agregadas a fs. 2186/2191 de la causa Nº 870-12 surge que el pasado 9 de octubre de 2009 se procede a la detención del encartado José Ezequiel Méndez permaneciendo en esa situación hasta el día 4 de noviembre de 2009 fecha en la cual se le concedió la libertad conforme lo normado por el Art. 161 del C.P.P., por lo que cumplió un total de 27 días. III. Por otro lado, de la presente surge que, el pasado 30 de diciembre de 2010 se procede a la detención de José Ezequiel Méndez -cf. fs. 226/227vta.-, decretándose la prisión preventiva del nombrado el pasado 2 de febrero de 2011 -cf. fs. 739/752-, permaneciendo ininterrumpidamente en esa situación hasta el 7 de mayo del corriente año fecha en la cual se le concedió el beneficio de la excarcelación bajo caución juratoria en los términos de la libertad condicional, conforme lo normado por elArt. 169 Inc. 10 del C.P.P. vid fs. 89/93 del incidente de excarcelación que corre por cuerda IV. En razón de todo lo expuesto, la pena impuesta a José Ezequiel Méndez vencerá el día 2 de diciembre de 2013 a las 24.00 horas.Conforme lo expuesto y la aplicación del Art. 51 Inc. 2° del C.P., la pena impuesta caducará a todos sus efectos registrales el día 2-12-2023. En concepto de gastos y costas del proceso se fija la suma de noventa y cinco pesos ($ 95). Secretaría, 10 de septiembre de 2013. Fdo. Gustavo Zorzín, Secretario". (Art. 129 del C.P.P.). Secretaría, 27 de diciembre de 2013. C.C. 846 / ene. 31 v. feb. 6 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en relación a la causa Nº 652/08 (reg. Int. 2513) seguida a Miguel Ángel Vera por el delito de Robo simple en grado que tentativa notifica a MIGUEL ÁNGEL VERA, por el término de cinco días, del cómputo de vencimiento de la pena única que a continuación se transcribe: "Cómputo: Que practicado el cómputo legal para establecer la fecha de vencimiento de la pena impuesta en la pena única de fecha 22 de mayo del corriente año, obrante a fs. 61/65vta. del Recurso de Casación que corre por cuerda, mediante la...

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