Varios publicados en la fecha 18 de octubre de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 13, del Depto. Judicial Mar del Plata hace saber que el día 15/02/2011 en autos "Iocco, Jorge Ernesto s/ Concurso Preventivo (Pequeño) - hoy su Quiebra Indirecta" Expte.26.864, se ha decretado la quiebra indirecta del Sr.JORGE ERNESTO IOCCO, D.N.I. 10.591.134, C.U.I.T. 20- 10591134-4, con domicilio en Ruta 88 Km. 3,5 del Partido de General Pueyrredón. Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímase al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de la fallida que se encontraren en su poder Los acreedores post-concursales deberán peticionar la verificación de sus acreencias vía incidente de verificación conforme art. 202 LCQ.Los acreedores e interesados contarán con 30 días posteriores a la última publicación para observar la fecha inicial de cesación de pagos propuesta por el Síndico en el Informe General. Síndico actuante: C.P.N. Daniel Calixto Cejas con domicilio en calle Rawson N° 2970 P.B. de M.D.P. (Tel. 0223-4957290). Mar del Plata, 14 de septiembre de 2013. Federico Font. Secretario.C.C. 10.210 / oct. 11 v. oct. 18 POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.516 I.P.P. Nº 3505- 13, seguida contra MARTÍNEZ NICOLÁS OSMAR y otro;que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, interinamente a cargo del Dr. Luis Nitti, Secretaría Única a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era juridicción del partido de Pila, el siguiente texto que a continuación se transcribe:"Dolores, 16 de agosto de 2013. Autos y Vistos:..., Resuelvo: 1) No hacer lugar a la Eximición de Prisión de Nicolás Osmar Martínez y Waltyer Nicolás Zocchi, en orden al delito de Robo Agrabado por ser cometido en Despoblado y en Banda, previsto y reprimido por el art.166 inciso 2 del Código Penal, por improcedente (Arts.169, 185 y concordantes del Código de Procedimiento Penal) Firmado María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías Subrogantel. "Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 18 del presente Incidente, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en los domicilios fijados por el imputado Nicolás Martínez, lo manifestado por la Defensa interviniente a fs. precedentes, y lo resuelto por el suscripto a fs. 06/07 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por elArt. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Dr. Luis Nitti. Juez Subrogante.Dolores, 26 de septiembre de 2013. Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario.C.C. 10.185 / oct. 11 v. oct. 18 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata (sito en calle Alte.Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. (0223) 495-6666 int. 57304/5, CP 7600), tengo el agrado de dirigirme a Ud.en causa Nº 8368 (IPP 08-00-003470/13; Cám.: 551/13) seguida a LUCAS DIEGO SUÁREZ por los delitos de Robo en grado de tentativa, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno (Art. 129 del C.P.P.) la notificación que a continuación se transcribe respecto del Sr. Lucas Diego Suárez (DNI 39.337.799): "Señora Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa debe presupuestarse como costas del proceso la suma de pesos noventa y dos ($ 92), como correspondiente a gastos y tasa de justicia. Es todo cuanto puedo informar a V.S. Secretaría, 6 de septiembre de 2013. Fdo.: María Laura Villalba, Secretaria... “Mar del Plata, 6 de septiembre de 2013. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 129/133, ordenase la realización de las siguientes medidas: ... d.) Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los Arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc.Penal, art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente, fíjase la suma de pesos noventa y dos ($ 92) en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento de ley. Líbrese oficio. Cumplido lo dispuesto, vuelva la causa a despacho para proveer (Arts. 99, 104, 105, 107, 124, 127 y ccdtes. del C.P.P.). Fdo. Ana María Fernández, Juez". María Laura Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 30 de septiembre de 2013.C.C. 10.184 / oct. 11 v. oct. 18 POR 5 DÍAS - En causa Nº 552/09 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a LACHAISE GUILLERMO ARIEL por Robo Simple en grado de tentativa en Chascomús, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Castelar Nº 430 de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: " Dolores, octubre 1° de 2013. Autos y Vistos..... Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 552/09, Sobreseyendo totalmente a... Lachaise Guillermo Ariel cuyos demás datos personales obran en autos,... Notifíquese.. María Cristina Tramontini-Juez. Ante mí. Carlos Canónico.Auxiliar Letrado. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, octubre de 2013. María Alejandra Vázquez, Auxiliar Letrada.C.C. 10.182 / oct. 11 v. oct. 18 POR 5 DÍAS - Por disposición del titular del Juzgado de Paz Letrado de Presidente Perón, Doctora Amalia María del Carmen Jaliff, Secretaría Única a cargo del suscripto Dr. Fernando Javier Ragaglia, se notifique a JULIO CÉSAR CAMARA, argentino, soltero, hijo de José Camara y de Marta Quevedo, que en la causa Nº 740-00 caratulada "Camara, Julio César s/ Infracción Art. 42 y 74 inc. "A", D-L 8.031", se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Guernica, 12 de junio de 2013. (...) Fallo: Primero: Declarando extinguida por prescripción la acción contravencional en la presente causa seguida a Julio César Camara, cuyos demás antecedentes personales obran en autos, por infracción a los Arts.42 y 74 Inc. a) del Decreto Ley 8031, por haber transcurrido con exceso los términos legales, sin costas; hechos ocurridos en la ciudad de Guernica, Partido de Presidente Perón, el día 15 de diciembre de 2000. Segundo:Dispónese la entrega del elemento secuestrado (cuchillo marca Tramontina con mango color negro) que se pone a disposición del imputado por el término de noventa (90) días en la sede del Juzgado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de proceder a su comiso conforme a lo dispuesto por el Art. 13 del Decreto Ley 8.031; a esos efectos publíquense edictos en el Boletín Oficial por cinco (5) días. Tercero: Dispónese el levantamiento de la captura decretada el 30 de octubre de 2002, a cuyo efecto líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que tome razón de la misma. Cuarto:Ofíciese al Registro de Contraventores de la Provincia de Buenos Aires a fin de que tome razón de la presente sentencia, conforme lo dispuesto por los Arts. 132 y 147 del Decreto - Ley 8.031 (Código de Faltas). Quinto:Regístrese. Notifíquese al imputado mediante edictos en la forma dispuesta precedentemente. Amalia M. del C.Jaliff, juez”. Guernica, 26 de septiembre de 2013.Fernando J. Ragaglia, Secretario Letrado.C.C. 10.181 / oct. 11 v. oct. 18 POR 5 DÍAS - Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de "San Isidro, cita y emplaza a CRISTIAN PATRICIO RIVARA, con último domicilio en Moreno 450 y/o 550 de la localidad y partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1968, que se le sigue por estafa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el Decreto que ordena el presente: "San Isidro, 27 de septiembre de 2013. En atención a los informes policiales obrantes a fs.242, 249 y 254, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Cristian Patricio Rivara, cíteselo por edicto que se publicará por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres (3) días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo a apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Art. 303, 304 y concordantes del C.P.P). "Fdo. Dra. Andrea C.Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Patricio E. Kattan, Auxiliar.Letrado". Secretaría, 27 de septiembre de 2013. C.C. 10.174 / oct. 11 v. oct. 18 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340 Piso 11 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa Nº 322/2389, caratulada: "Delgado Juan Pablo s/ Robo en poblado y en banda", cita y emplaza al imputado DELGA- DO JUAN PABLO es de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de noviembre de 1987, en Santa Fe, D.N.I. Nº 33.561.974, domiciliado en la calle Córdoba esquina Isla Soledad, de estado civil soltero, de instrucción primaria, hijo de Juan Manuel y de María del Carmen Luján, con Prontuario de...

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