Varios publicados en la fecha 04 de junio de 2013

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 21557-44479/06 BARRAZA ROBERTO EDUARDO, la Resolución Nº 709457 de fecha 3 de agosto de 2011.Visto el expediente Nº 21557-44479/06 iniciado por Roberto Eduardo BARRAZA en virtud de la presentación efectuada por el titular para que proceda la codificación del cargo desempeñado y la adecuación de los haberes correspondientes y, Por ello el;HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Hacer lugar a la presentación efectuada por Roberto Eduardo BARRA- ZA respecto de la codificación del cargo regulatorio del beneficio jubilatorio con efectos patrimoniales desde el 01/01/2006, atento no haber trascurrido el plazo prescriptivo bienal establecido en el artículo 62 tercer párrafo del Decreto Ley 9.650/80 desde la presentación efectuada el 28/12/2007 –fs.310-, de acuerdo a los argumentos vertidos precedentemente.ARTÍCULO 2º. Proceder a la actualización de los haberes de Roberto Eduardo BARRAZA, en los términos del artículo 50 del Decreto Ley 9.650/80 con efectos retroactivos a las fechas en que los mismos se hubieran abonado efectivamente a los agentes en actividad.ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo lo actuado por las áreas técnicas a fs. 312 y 321 y siguientes atento resultar ajustado a derecho, conforme las argumentaciones vertidas ut supra.ARTÍCULO 4º. Registrar. Pasar al Departamento de Informaciones Generales.Cumplido, seguir con su trámite como por derecho corresponda con el resultado de la notificación. Hecho archivar.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 4.182 / may. 29 v. jun. 4Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2350-97025-01 a los derechohabientes de DONATO GERÓNIMO SILVESTRE y derechohabientes de BEATRIZ EDITH BERCHESI, la Resolución Nº 721.813 de fecha 23 de mayo de 2012. VISTO, el expediente Nº 2350-97025-01 iniciado por la hoy fallecida Beatriz Edith BERCHESI, atento el cargo deudor liquidado por haberse detectado la percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento de la titular de autos, y CONSIDERANDO, Que el Señor Donato Gerónimo Silvestre (hoy fallecido) percibía una prestación pensionaria y otra jubilatoria en esta cede;Que de lo actuado surge que se procedió a dar de baja los beneficios percibidos con fecha 02/01/08, según fojas 24/26, aconteciendo el fallecimiento del Señor Silvestre el 23/12/2006; Que en ese estado, a fin de dilucidar el destino de los fondos indebidamente depositados entre la fecha de fallecimiento y la efectiva baja, se requirió ala entidades bancarias los informes pertinentes;Que en este sentido, de la documental adjunta a fojas 56/60, surge que no es posible agregar copia de los movimientos bancarios en razón de que el beneficiario cobraba sus haberes mediante el sistema de ticketera, no teniendo caja de ahorro, toda vez que el Banco Provincia de Buenos Aires no adjuntó las constancias de pago de jubilación y pensión requerida en varias oportunidades por este IPS, lo cual impide determinar en cede administrativa quien fue el verdadero responsable de los fondos depositados y cual fue el destino que se les dio a los mismos;Que a foja 33 el Departamento Liquidación y Pago de Haberes determinó que existieron cobros indebidos con fecha posterior la fallecimiento por $ 20.557,91 en el beneficio de Jubilación y por $ 7.411,40 en su beneficio de Pensión;Que en torno a la cuestión de las sumas indebidamente depositadas y teniendo en consideración la falta de respuesta de la entidad bancaria, circunstancia que impide dilucidar el destino de los fondos en los actuados y similares, corresponde que se efectúe una amplia auditoria en el Banco Provincia a efectos de aclarar la cuestión y, en consecuencia, proceder al inmediato recupero de las sumas adeudadas;Que a foja 62 la Comisión de Finanzas y asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos por cobros indebidos de los haberes de la causante;Que la presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 23 de Mayo de 2012, según consta en el Acta Nº 3101;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor determinado en autos, en cabeza de Donato Gerónimo SILVESTRE, por la suma que asciende a $ 20.557,91 en el beneficio de Jubilación y por $ 7.411,40 en el beneficio de Pensión, en virtud de la percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento de Beatriz Edith BERCHESI.ARTÍCULO 2º. Dejar constancia que a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que se dicte en consecuencia y habilite, en su caso, la confección del pertinente título ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio de edictos.ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su notificación. Hecho, pasar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión –Departamento Control de Sistemaspara que en el marco de su competencia realice una auditoría en el Banco Provincia de La Plata a efectos de aclarar la cuestión y proceder al recupero de las sumas adeudadas.Hecho siga su trámite como por derecho corresponda.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 4.183 / may. 29 v. jun. 4 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2337-15908-80 a CASTEX MARÍA AMELIA, la Resolución Nº 713801 de fecha 9 de noviembre de 2011. VISTO, el Expediente Nº 2337-15908-80 iniciado por María Amelia CASTEX, atento que siendo jubilada reingresó en la actividad en servicios dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin efectuar la denuncia en los términos de ley según surgiera de los registros informáticos (ver fs. 44 y ss.), y CONSIDERANDO, Que por Resolución Nº 263.165 de fecha 11-12-1981, se le acordó a la nombrada el beneficio de Jubilación Ordinaria a partir del 1-3-1980, siendo el cargo regulador de la prestación Maestra de Grado R2 (40%) ex Ministerio de Educación (ver fs. 23); Que con posterioridad, este Organismo detectó el reingreso de la beneficiaria en tareas del ámbito mencionado, corroborándose “a posteriori” a través del informe emitido por la Dirección General de Administración –Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda- (según encasillamiento detallado a fs. 73) durante el período que parte del 26-8-1982 en la Secretaría de Educación como Auxiliar del Director hasta el 20-9-2005 que se consigna como fecha de baja;Que por tanto procede analizar la situación previsional de la beneficiaria acuerdo a las previsiones normativas aplicables y contenidas en el art. 60 del Decreto-Ley 9650/80, en cuanto que queda establecida la consagración de un plazo de teinta (30) días para denunciar el reingreso o la continuidad, so pena de verse privado del derecho a computar lo servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación;Que en consecuencia y toda vez que la titular de autos no formuló la denuncia de su reingreso y/o continuación a la actividad, en forma y plazo exigido por la citada norma, deviene aplicable la liquidación del cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente (conf. art. 61 del Decreto-Ley 9.650/80 T.O./94); Que en cuanto al supuesto que nos ocupa, conforme a las constancias de autos corresponde la formulación de la deuda pertinente por haberes percibidos incorrectamente desde el 26-8-1882 (fecha de comienzo de la relación laboral) hasta el 20-9-2005 (fecha de baja). Acarreando asimismo, la imposibilidad de reajustar con lo servicios que datan con posterioridad a la obtención de la Jubilación;Que a fs. 64 y 65 dictaminaron contestes Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado en cuanto a la legitimidad del cargo deudor.; Que a fs. 80 se dictaminó declarar legítima la liquidación del cargo deudor;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 9 de Noviembre de 2011, según consta en el Acta Nº 3075;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 8.587; Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Declarar legítima la liquidación del cargo deudor resultante por los motivos detallados “ut-supra” en lo que respecta al lapso 26-8-1982 al 20-9-2005 (ver fs.76/78), que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIECIOCHO MIL CIN- CUENTA con 88/100 ($1.118.050,88). ARTÍCULO 2º. Intimar de pago a María Amelia CASTEX, en un término perentorio de diez (10) días, a fin de que proponga modalidad de cancelación de la deuda de referencia, teniendo presente el abultado monto a restituir y el origen del mismo; puesto que en caso contrario este Organismo actuará en carácter de acreedor promoviendo las acciones legales idóneas para el total recupero.ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar a la Dirección de Recaudación y Fiscalización-Sector Gestión y Recupero de Deuda-. Cumplido, seguir con su trámite como por derecho corresponda.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 4.184 / may. 29 v. jun. 4 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2918-33011-69 a los derechohabientes de CORSI MÁXIMA AÍDA DE ALONSO, la Resolución Nº 713154 de fecha 26 de octubre de 2011. VISTO, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR