Varios publicados en la fecha 18 de abril de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-004160-07 ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado PABLO FRANCISCO DI SANTO, cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 100 n° 1570 e/ Av.Circunvalación y Buenos Aires el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 19 de septiembre de 2012. Autos y Vistos. Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 34/35 del incidente de Ejecución, en fecha 14 de junio de 2010, mediante resolución Nº 460/10R, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Pablo Francisco Di Santo por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23737, por el término de un año y medio. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 65/71 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 76/80 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Pablo Francisco Di Santo. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter.del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Pablo Francisco Di Santo, de nacionalidad argentina, con D.N.I N° 18.287.166, nacido el día 22 de noviembre de 1966 en Lobos, Prov. de Buenos Aires, hijo de Juan Pedro (f) y de doña Inés María Rosa Luscesoli (v), instruido, de ocupación carpintero y herrero, domiciliado en calle Paseo 100 N° 1570 e/ Avenidas Circunvalación y Buenos Aires de Villa Gesell en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23737. (Arts. 323 inc. 10 del CPP). Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 11 de marzo de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Villa Gesell 1° en la que informa que Pablo Francisco Di Santo no pudo ser notificado del auto de fs. 82, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Depto Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 3.004 / abr. 12 v. abr. 18 POR 5 DÍAS - En incidente Nº 10487/1 caratulado:"Incidente de eximición de prisión en favor de Mangiante Franco Antonio" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, IPP Nº 03-00-6724-11, a fin de notificar al imputado FRANCO ANTONIO MAN- GIANTE, cuyo último domicilio conocido era en calle Heredia Nº 1122 del Barrio de Villa Ortuzar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente resolución:Dolores, 21 de diciembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Sheila Nasif, en beneficio de Franco Antonio Mangiante; y Considerando: Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 Departamental, surge de las siguientes constancias: acta de procedimiento de fs. 1/4, de denuncia penal de fs. 5/9, acta de inspección ocular de fs. 10, mapa google maps a fs. 11, declaración testimonial de fs. 12/13, declaración testimonial de fs. 14/15/16, declaración testimonial de fs. 1718/19/20//21, declaración testimonial de fs.22/23/24, declaración testimonial de fs. 25/26, declaración testimonial de fs. 27/28, acta de procedimiento de fs.29/30, acta de reconocimiento de efectos de fs. 31/32, acta de procedimiento de fs. 53/54 vta., denuncia penal de fs. 59/61, acta de inspección ocular de fs. 63, google maps a fs. 64, declaración testimonial de fs. 65 vta., declaración testimonial de fs. 66/67, declaración testimonial de fs.68/69/70, declaración testimonial de fs. 71/72, declaración testimonial de fs. 73/74, acta de procedimiento de fs. 75 vta., declaración testimonial de fs. 76 vta., declaración a fs.77 vta., declaración testimonial de fs. 78 vta., declaración testimonial de fs. 79 vta., declaración testimonial de fs. 80 vta., declaración testimonial de fs. 84 vta., declaración testimonial de fs. 85 vta., declaración testimonial de fs. 86 vta., acta de procedimiento de fs. 87 vta., acta de recono-cimiento de efectos a fs. 89 vta., declaración testimonial de fs. 90/91, declaración testimonial de fs. 92/93, declaración testimonial de fs. 102/103 vta., croquis de fs. 104, declaración testimonial de fs. 105 vta., declaración testimonial de fs. 108/109, declaración testimonial de fs. 110/111, declaración del imputado Juan Ignacio Turiel a fs. 122/123/124, declaración testimonial de fs. 145/146/147/148, informe de fs. 149, declaración testimonial de fs. 150/151/152, declaración testimonial de fs. 166 vta., declaración testimonial de fs. 167 vta., (IPP 03-00-6512-11), acta de levantamiento de evidencia física a fs. 205/206, la presunta comisión del siguiente hecho: Hecho Precedente: "Que siendo aproximadamente las veinte y diez horas del día 12 de noviembre del año 2011, al menos tres sujetos adultos de sexo masculino, previo ingresar de forma imprevista por la puerta del garage de la vivienda sita en calle Euterpes Nro.1670 de la localidad de Pinamar, y sorprender a la víctimas Sergio Andrés Sarubio, Lebrero Silvia Mariela y Mara Sarubio, en primera instancia ejercieron intimidación sobre las mismas esgrimiendo a tal fin el segundo de los sujetos que ingresaran, un fierro o vara extensible de tres tramos de aproximadamente 50 cm., elemento este que en segunda instancia utilizará para ejercer violencia, propinando un golpe con el elemento descripto al Sr. Sarubio. Asimismo el tercer sujeto que ingresara al domicilio ejerció violencia e intimidación sobre la Sra. Lebrero, al extraer una sevillana entre sus prendas y colocársela del lado del filo en el cuello, mientras la rodeaba con el otro brazo, conductas de los sujetos orientadas a reducir e intimidar a los fines de apoderarse ilegítimamente al menos de aproximadamente la suma de $ 3000 de dinero en efectivo, un teléfono celular marca ALCATEL modelo OT-802A, abonado número 02245-1545-7955 de la empresa Movistar IMEI 012219004032829, un teléfono celular marca SAMSUNG modelo CHAT-335, abonado 02254-1541-1781 de la empresa Movistar, un teléfono celular marca Motorola modelo 1296 color negro IMEI 000600934476910, abonado 02254-1550-6047 de la empresa Nextel radio ID 443*4660, tres medallas de oro con dije de la Virgen Niña en tres formatos diferentes cada dije, teléfono celular marca Samsung modelo T459 color blanco y turquesa, abonado 02254-1553-0296 de la empresa Movistar, todos elementos propiedad de las víctimas de autos.Seguidamente los sujetos emprenden la fuga, dejando maniatados a las víctimas, logrando una de ellas desatarse y advertir a través de la ventana de la vivienda que los sujetos huían a bordo de una camioneta marca Fiat modelo Fiorino color gris patente JVS 674, observación esta que transmitida a la empresa de seguridad del lugar y a la autoridad policial, permitiendo la localización del vehículo por el personal policial actuante, quien emprendiera una persecución del vehículo por la ciudad, hasta lograr la aprehensión de los sujetos luego de que los mismos abandonaran el vehículo en las inmediaciones de las arterias De las Artes y De las Ballenas de esa localidad". hecho: Que en las mismas condiciones de tiempo y lugar a que se hizo referencia en el hecho precedente, un sujeto adulto, de sexo masculino, mayor de edad, prestó colaboración a los malvivientes mencionados en el mencionado hecho, sin la cual no se hubiera podido cometer el ilícito en cuestión, conduciendo el vehículo marca Fiat Fiorino, Dominio colocado JVS-674, en el que los autores se dieron posteriormente a la fuga con la res furtiva en su poder". Que el hecho que se investiga debe ser calificado "prima facie" como constitutivo del delito de "Robo Doblemente Agravado por ser en lugar poblado y en banda y por el uso de arma" (Art. 167 inc. 2, Art. 166 inc. 2 primer párrafo, Art. 45 y 54 del Código Penal). II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para...

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