Varios publicados en la fecha 24 de enero de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Única de Bahía Blanca hace saber por cinco días que con fecha 2 de octubre de 2012 se ha decretado la quiebra de AGROEXPORT BAHÍA BLANCA S.R.L. con domicilio en calle San Martín Nº 88, piso 3° oficina 2 de esta ciudad. Ordénase a éste y a terceros hacer entrega al síndico de sus bienes. Dentro de las 24 hs., deberá el deudor entregar al síndico los Libros de Comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.Prohíbese hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.Los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación y títulos pertinentes a la síndico designada María Silvina Olazábal con domicilio en calle Cerrito N° 2331 de esta ciudad hasta el día 1º de marzo de 2013. Bahía Blanca, 17 de diciembre de 2012. María Fernanda Arzuaga, Secretaria.C.C. 353 / ene. 18 v. ene. 24 POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez en lo Correccional N° 4, Dra. María Laura Pinto de Almeida Castro, en la causa N° 749 caratulada “Troncoso, Carlos Martín s/ Daños Reiterados y Lesiones Leves”, a efectos de citar al imputado CARLOS MARTÍN TRONCOSO titular del DNI 37.436.314, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: “Bahía Blanca, 18 de diciembre de 2012. No habiendo comparecido el imputado Carlos Martín Troncoso, suspéndase audiencia que fuese fijada para el día de la fecha. Y atento lo que surge del informe de fs. 128. siendo que el Sr. Troncoso, Carlos Martín, Diego Ezequiel no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero: cíteselo al mencionado imputado para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Av. Colón N° 46 Piso 5to. de la ciudad de Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. (Art. 129 del C.P.P.B.A). Notifíquese”. Fdo. María Laura Pinto de Almeida Castro. Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012. Eduardo Alejandro Gluglielmi, Secretario.C.C. 350 / ene. 18 v. ene. 24 POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-119850-06 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MARÍA ALEJANDRA CABRERA, cuyo último domicilio conocido era en calle Urrutia N° 680, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores 27 de diciembre de 2012. Autos y Vistos. Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 165 y vta., en fecha 19 de octubre de 2010, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a María Alejandra Cabrera por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art. 277, Inc.1°.ap. c) del C.P., por el término de un año. Que se impuso a la encartada el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Deptal., en cumplimiento de la Resolución 1.317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 123/127 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que la encartada ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 150/151 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes de la encausada María Alejandra Cabrera. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo la imputada dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de María Alejandra Cabrera, de nacionalidad argentina, hija de Omar Alberto y de doña María Angélica Jaime, nacida el día 9 de mayo de 1980 en Gral.Madariaga, con DNI N° 28.297.400, ama de casa, de estado civil divorciada, domiciliada en calle Urrutia N° 680 de Gral. Madariaga en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art 277. Inc. 1, ap. c) del Código Penal. (Arts. 323 inc. 1° del CPP). Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 27 de diciembre de 2012. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Gral. Madariaga en la que informa que María Alejandra Cabrera no pudo ser notificada del auto de fs. 153 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Depto. Judicial Dolores”. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 27 de diciembre de 2012.C.C. 355 / ene. 18 v. ene. 24 POR 5 DÍAS - En Incidente N° 13.356/ I.P.P. N° 03 -00- 784 7-12, seguida a PASCUA ALEJANDRO EMANUEL Y ANTUÑA HUMBERTO, de trámite por ante este Juzgadode Garantías N° 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr.Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos de mención cuyos últimos domicilios conocidos era jurisdicción del partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 31 de diciembre de 2012.Autos y Vistos:.. y Considerando:... Resuelvo: I. No hacer lugar a la eximición de prisión en favor de Emanuel Alejandro Pascua por el “Homicidio Simple en grado de tentativa, Homicidio Simple y Lesiones Leves (2 hechos), en concurso real” previsto y penado por los Arts. 42, 44, 55, 79 y 89 del C.P. (Arts. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de Procedimiento Penal). Il.Conceder la eximición de detención en favor de Humberto Antuña en orden al delito de “Homicidio en grado de tentativa”, previsto y reprimido por los Arts. 79, 42 y 44 del C.P., dependiendo un eventual cambio de calificación de las medidas que puedan resultar de la continuación de la pesquisa. (ppios. constitucionales de máxima taxatividad, menor lesividad y culpabilidad). III. Impone. Caución juratoria para asegurar el cumplimiento del beneficio, debiendo Humberto Antuña, comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente decisorio a formalizar el acta respectiva donde fijará domicilio de revocársele el beneficio concedido (Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal). IV.Notifíquese al Fiscal y Defensor en la forma de estilo, al Defensor Particular mediante cédula y a los imputados por oficio. Agréguese copia del presente auto a la carpeta de la causa en I.P.P. respectiva. Fdo. Gastón E. Giles. Juez”. Dolores, 7 de enero de 2013. C.C. 357 / ene. 18 v. ene. 24 POR 5 DÍAS - En Causa N° 23 (R.l. 2257) “González, Gustavo Daniel; Blanco, Sergio Miguel, Batisttessa Diego Sebastián - Tentativa de abigeato agravado por el número, a Hugo Jorge Tissera, en Dolores”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental, sita en calle Rico N° 65 de Dolores, a fin de notificar al encausado BLANCO, SERGIO MIGUEL, DNI N° 22.506.074, cuyo último domicilio conocido es en Calle Galicia 1429 de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As., de lo resuelto por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2012, a fs. 742/744, en el marco de la Causa N° 23/2257 (Cómputo de Pena y Liquidación de Costas). A continuación se transcribe la parte pertinente de lo resuelto por este Tribunal a fs. 742/744: “Dolores, 21 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de casación penal bonaerense -ver fs. 46/49 vta. del recurso de casación N° 42906, respecto de los condenados González y Batitstesa; y fs. 59/62 vta. del recurso de casación N° 46.698 respecto del penado Blanco, practique el actuario el cómputo de pena y liquidación de costas conforme lo determinado por los Arts. 500, 529 y siguientes del C.P.P. Fdo. Dr. Carlos Enrique Colombo. Juez”. Señor Presidente...

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