Varios publicados en la fecha 17 de enero de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP N° 03-00-005855- 10, la cual se instruye por el Delito de Encubrimiento, de trámite por ante la Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Dolores, y por disposición del Agente Fiscal a cargo Dra. Mónica Ferre, a fin de que proceda a notificar por ese medio al damnificado Arias David Ramón la resolución de archivo que a continuación se transcribe “Dolores, 12 de noviembre del 2012. Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por denuncia de Arias David Román que componen la Investigación Penal Preparatoria N° 03-00-5855-10, de trámite ante esta U.F.R.P.J. Considerando: Que del análisis de las presentes actuaciones y sin perjuicio de la labor instructoria llevada a cabo, no pudo determinarse que quien detentaba la bicicleta en momentos de ser reconocida por el denunciante como la cual le fuera sustraída un tiempo atrás, aproximadamente tres meses, haya recepcionado la misma con conocimiento de su procedencia ilí- cita, elemento subjetivo de vital importancia a fin de encuadrar la conducta desplegada por el mismo en el tipo penal del encubrimiento. A ello debe agregarse que conforme surge del informe policial agregado a fs. 48, labrado por la Sargento Natalia Pereyra, numeraria de la Comisaria de Santa Teresita, que habiendo realizado una compulsa en los libros respectivos es que no se pudieron dar con actuaciones iniciadas a raíz de denuncia efectuada por el ciudadano Arias David Roma. Por lo expuesto se colige que de lo actuado no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar la autoría del hecho denunciado, no existiendo prueba suficiente que permitan convocar al sindicado a los fines previstos por el Art. 308 de C.P.P., y no vislumbrándose al menos en lo inmediato la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro valorativo, es por ello que, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal; Resuelvo: a) Proceder al Archivo de las presentes actuaciones. Firmado: Mónica Ferre Agente Fiscal”. Sírvase devolver el presente debidamente diligenciado a la sede de esta Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil, sita en calle Moreno N° 32 de la localidad de Dolores. Tel. fax. 02245-447683. CP:7100. Santiago J. Sommariva, Instructor Judicial.C.C. 163 / ene. 11 v. ene. 17 POR 5 DÍAS - Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial N° 2 de Lomas de Zamora, Secretaría Única, hacer saber por cinco días que con fecha 13 de septiembre de 2012 se ha Decretado la Quiebra de MARCELO HORACIO RENAUD, C.U.I.T. N° 20-16035992-8, con domicilio en Gabastón 1270, Luis Guillón, Prov. de Bs. As.Hace saber a los acreedores que se ha fijado el día 30 de abril de 2013, como fecha hasta la cual los mismos deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el Síndico C.P. Viviana Judith Feldman, con domicilio en Olazábal Nº 1115 de Lomas de Zamora (lunes, miércoles y jueves de 17 a 19 hs.). Fijar los días 31 de mayo y 1° de julio de 2013 como fecha para que la Sindicatura presente los informes previstos por los Arts. 35 y 39 de la L.C.Q. respectivamente. Asimismo, se hace saber que se prohíben los pagos al fallido, so pena de considerarlos ineficaces. El presente se libra por mandato de S.S. en los autos caratulados “Renaud, Marcelo Horacio s/Quiebra (pequeña)” (Expte. N° 82809), en trámite por ante este Juzgado y Secretaría. Lomas de Zamora, diciembre 18 de dos mil doce. Pablo Sotelo, Auxiliar Letrado.C.C. 157 / ene. 11 v. ene. 17 POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno N° 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a GASTÓN OLIVER, DNI N° 37.201.484, nacido el 26 de septiembre de 1988 en San Fernando, hijo de Germán y de Susana Cristina Iglesias, con último domicilio conocido en la calle Hipólito Irigoyen N° 3681 de la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo (arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.) Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 21 dediciembre de 2012. Por recibido, agréguese, tiénese presente lo informado por la Comisaría de San Fernando IV, no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo (arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.). Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria. Secretaría, 21 de diciembre de 2012.C.C. 155 / ene. 11 v. ene. 17 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno N° 623, 1er. piso, de la localidad y partido de San Isidro, cita y emplaza a WALTER ALDO PALOMO, DNI. N° 29.854.318, argentino, nacido el 1-12-1988, en Posadas Pcia. de Misiones, soltero, hijo de Walter Aldo Palomo y de Ariani Lucila Da Silva y con último domicilio conocido en Brandsen N° 278 e/ Arenales y Balcarse de Carlos Casares, por el plazo de cinco días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa N° 2.088/10 que se le sigue por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Como recaudo legal se...

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