Varios publicados en la fecha 31 de octubre de 2012

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica y comunica en el Expediente Nº 2350-155968-03 Benderski Alicia s/Suc. a MEN- DIONDO MARÍA SOLEDAD, que deberá presentar declaración jurada y certificado de estudios de alumno regular ciclo lectivo 2009/2010 para convalidar los haberes percibidos desde el 18/03/09 al 30/05/10.Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.446 / oct. 24 v. oct. 30 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 21557-72797-07 BOLZICCO GUIDO JOSÉ, la Resolución Nº 726.360 de fecha 15 de agosto de 2012.Corresponde al expediente Nº 21557-72797-07 VISTO, el expediente Nº 21557-72797-07 iniciado por Guido José Bolzicco atento la situación previsional del titular y, CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 587.199 de fecha 3-04-2008 se denegó beneficio jubilatorio por edad avanzada al señor Bolzicco, ordenándose la baja en planillas de pago y practicar cargo deudor. Así, a fojas 33/34 se practica la deuda por haberes percibidos sin derecho por el período 1-6-07 al 30-4-08 por una suma de $ 10.211,63;Que así deberá dictarse acto administrativo declarando legítima la deuda, intimando su pago y notificar la presente mediante Edictos;Que a foja 38 interviene la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos;Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 15 de agosto de 2012, según consta en el Acta Nº 3.113;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7º de la Ley Nº 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Declarar legítimo, en orden a lo expuesto, el saldo de cargo deudor por la suma de $ 10.211 e intimar de pago a Guido José Bolzicco; ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que, por derecho, correspondan.ARTÍCULO 2º - Notificar la presente mediante Edictos y habilitar, en su caso, el procedimiento para la confección de Título Ejecutivo. En este caso, derivar los autos a la División Adecuaciones y Altas Dpto. Determinación de Haberes de la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes. Dar intervención, si correspondiere, a la Fiscalía de Estado (Subsecretaría de Créditos Fiscales y Tributarios).ARTÍCULO 3º - Registrar. Pasar al Sector Edictos del Departamento Técnico Administrativo. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.447 / oct. 24 v. oct. 30 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 21557-112488-08 CANUTI CLAUDIO GUSTAVO s/Suc. la Resolución Nº 687.840 de fecha 1º de septiembre de 2010.Corresponde al expediente Nº 21557-112488-08 VISTO, el presente expediente por el cual Silvia Celeste y Natalia Ayelén Canuti en su carácter de hijas solicita se le acuerde el beneficio de pensión de Claudio Gustavo Canuti ex empleado de Astillero Río Santiago, fallecido el día 7 de agosto de 2008 y, CONSIDERANDO:Que se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Acordar el beneficio de pensión a Silvia Celeste Canuti, clase 1985, DNI Nº 31.157.965 y Natalia Ayelén Canuti clase 1986, DNI Nº 32.109.020, domiciliadas en calle 11 Nº 3750, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º- El beneficio acordado será abonado a partir del día 08 de agosto de 2008 día siguiente al fallecimiento del causante y será equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignado al cargo de Personal Superior Nivel “D” Nivel 14 con 24 años de antigüedad, desempeñado en el Astillero Río Santiago.ARTÍCULO 3º - El Departamento Inclusiones procederá a incluir el presente en las planillas de pago de la Sección Administración General.ARTÍCULO 4º - Establecer que han sido computados 14 años, 07 meses y 06 días de servicios.ARTÍCULO 5º - Notificar por la presente lo dispuesto por el Art. 65 del Decreto Ley 9.650/80 T.O 1994 cuyo texto se acompaña.ARTÍCULO 6º - Caducar el Beneficio acordado a Silvia Celeste Canuti el día 1º de enero de 2010 y a Natalia Ayelén Canuti el día 26 de septiembre de 2011, supeditado al cumplimiento del Art. 37 de Decreto Ley 9.650/80 T.O 1994.ARTÍCULO 7º - El haber que se determina en el Art. 2º es el que viene percibiendo con carácter de transitoriedad.ARTÍCULO 8º - Se deja constancia que la movilidad establecida en el Art. 50 del Decreto Ley 9.650/80 T.O. 1994 implica tanto el aumento como la disminución del haber, en la misma proporción en que se aumente o disminuya el haber del activo.ARTÍCULO 9º - Regístrese en Actas; vuelva al Departamento Resoluciones (legajos) para su notificación.Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.448 / oct. 24 v. oct. 30 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente Nº 2350-122041-02 CARRIZO JOSÉ RICARDO s/Suc.. la Resolución Nº 721.801 de fecha 23 de mayo de 2012.Corresponde al expediente Nº 2350-122041-02 VISTO, el expediente Nº 2350-122041-02 iniciado por el ex jubilado, hoy fallecido, José Ricardo Carrizo, en el cual se analiza el caso de autos en virtud de lo actuado con posterioridad al dictado del acto administrativo que luce a foja 101 y, CONSIDERANDO:Que por Resolución de fecha 22-05-08, aprobada por Acta Nº 2.908, se suspendió el pago de los haberes sucesorios solicitados por la cónyuge supérstite del causante Rita Zunilda Lencina; ello hasta tanto se dirima la cuestión en sede judicial por la posible comisión de delito de acción pública. Corrido el trámite se advierte que realizada la denuncia -fs. 112/113-, la misma se desestima en virtud de que no se ha podido individualizar al autor o autores de los hechos denunciados;Que atento ello, corresponde continuar el trámite interrumpido y dejar establecido que corresponde pagar a la señora Lencina la suma liquidada a foja 96, en concepto de haberes sucesorios; ello mediante el procedimiento instaurado en la Resolución Nº 4/07 y su similar Nº 7/93, vigentes al momento del requerimiento;Que asimismo y respecto al cargo deudor resultante como consecuencia de las percepciones con posterioridad al deceso del causante, corresponde su archivo habida cuenta que la investigación penal no ha indicado autoría alguna en las mismas;Que asimismo se advierte que el acto administrativo acordatorio de la pensión obrante a foja 117, fue notificado mediante el procedimiento edictal. Por ello, se amerita la notificación de la presente por medio de Edictos (Art. 66 del Decreto Ley Nº 7.647/70); Que a fojas 121 y 124 interviene la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos;Que el acto administrativo fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 23-05-2012, según consta en el Acta Nº 3.101;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7º de la Ley Nº 8.587;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º - Continuar, por los argumentos vertidos precedentemente, con el trá- mite interrumpido y pagar a Rita Zunilda Lencina la suma liquidada a foja 96 en concepto de haberes sucesorios, ello mediante el procedimiento instaurado en la Resolución Nº 4/07 y su similar Nº 7/93, vigentes al momento del requerimiento.ARTÍCULO 2º - Dejar establecido, respecto al cargo deudor resultante como consecuencia de las percepciones con posterioridad al deceso de la causante, que corresponde su archivo habida cuenta que la investigación penal no ha indicado...

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