Varios publicados en la fecha 09 de noviembre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 05 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo del Dr. Hugo Eduardo Córdoba Sosa, Secretaría a cargo de la Dra. Evangelina Mafalda González, comunica que en autos “Altuzarra Marcela Inés s/ Quiebra Pequeña” Expte: 29268, con fecha 31 de mayo de 2011 se ha decretado la Quiebra de MARCELA INÉS ALTUZARRA, DNI 16.402.655, con domicilio en la calle 129 A (Maipú) N° 321 (ex. 136) Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo previsto por el Art. 89, Ley N° 24.522, se ha ordenado lo siguiente: V) Intimar a los terceros que tengan bienes o documentos de la fallida para que los entreguen al Sr. Síndico designado dentro del término de cinco (5) días, (Art. 88 inc. 3° de LCQ). VI) Intimar al fallido para que entregue sus bienes al Sr. Síndico, y en el plazo de veinticuatro (24) horas, toda documentación relacionada con su actividad. VII) Intimar al fallido para que dentro del término de diez (10) días cumplimente los requisitos a los que se refiere el Art. 86, en cuanto a su remisión al Art. 11, incs. 3 y 5 de LCQ, VIII) Prohibir a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a éste, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces, art. 88 inc. 5° de LCQ). Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 30 de noviembre de 2011 ante el Síndico designado en autos Cr. Julio Cesar Maltagliati, con domicilio en calle Alvear 869 de Quilmes, los días lunes de 16 a 19 hs. y miércoles de 16 a 17:30 hs. Se comunica que el día 13 de febrero de 2012 se presentará el informe individual de los créditos (Art. 35, Ley N° 24.522) y el día 26 de marzo de 2012 se presentará el informe General previsto por el Art. 39 de la citada. Quilmes, 18 de octubre de 2011. Evangelina M.González, Secretaria.C.C. 12.499 / nov. 3 v. nov. 9 POR 5 DÍAS – Juzgado de Garantías N°4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.Enrique B. Ferrari, notifica a GASTÓN GABRIEL SOSA o GUSTAVO RODOLFO RUIZ en causa N° 00-057156-10 de trámite por ante por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 10, la siguiente resolución: “Lomas de Zamora, 15 de marzo de 2011. Autos y Vistos: (...) y Considerando: (...) Resuelvo: 1) Hacer lugar a la oposición realizada por la Sra.Defensora Oficial contra la requisitoria de elevación a juicio practicada en esta I.P.P. N° 07-00-057156-10 (ver fs. 49/53) y Sobreseer toralmente a Gustavo Rodolfo Ruiz, quien es de las demás circunstancias personales obrantes en este proceso, en orden a los delitos de Robo Calificado por el empleo de un arma de fuego en concurso real con Atentado a la Autoridad (Arts. 41 bis, 45, 55,166 inc. 2° y 237 del Código Penal; 323 inc. 4to en función del 6to y 337 del C.P.P.), hechos presuntamente acaecidos el día 16/10/10 en la localidad de Glew, partido Alte. Brown. Regístrese y notifí- quese. Fdo. Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías.C.C. 12.486 / nov. 3 v. nov. 9 POR 5 DÍAS - Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.Enrique B. Ferrari, notifica a LAURA NOEMÍ FREYTES, en causa N° 261692, la siguiente resolución: “Lomas de Zamora, 16 de septiembre de 2.011. Autos y Vistos: (...) y Considerando: (...) Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia Sobreseer totalmente a Laura Noemí Freytes, en orden al delito de Retención indebida (Arts. 45 y 173 Inc. 2do. del C.P.), por los fundamentos expuestos en el Considerando que antecede.II. Librar los oficios de rigor al Registro Nacional de Reincidencia y estadística Criminal como así también a la División Informes Judiciales y Policiales dependiente del Ministerio de justicia de la Prov. de Bs. As., ello una vez firme la presente resolución. Arts. 23 inc. 5°, 209/210, 323 inc. 1° y ccs. del C.P.P. III. Tenga a bien la Sra. Fiscal interviniente ordenar el sin efecto de la averiguación de paradero que pesa sobre la nombrada, en el marco de estos actuados, conforme surge de las planas obrantes a fs. 229/230. IV.Notifíquese a la encausada mediante edicto. A tales efectos, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que se sirva publicar el mismo por el término de cinco días. Regístrese.Notifíquese a la Sra. Fiscal y a la Sra. Defensora Oficial intervinientes. Mariana M. Milesi, Auxiliar Letrada.C.C. 12.487 / nov. 3 v. nov. 9 POR 5 DÍAS - El señor Titular del Juzgado de Garantías N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.Gabriel M. A. Vitale, notifica a PARED JORGE LUIS, en causa N° 00-005331-10 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 8 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 16 de agosto de 2011. Autos y Vistos: Para resolver el requerimiento de elevación a juicio efectuado por el Dr. Nicolás Espejo, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 13 y el traslado en los términos del Art. 336 del CPP realizado por en ejercicio de la defensa particular de en la presente causa nro. 00- 005331-10 seguida a Jorge Luis Pared y Lucas Joel Salguero por el delito de Robo Calificado y Considerando:Primero: La acción penal se ha extinguido. (Art. 323 inc. 1° CPP). Atento a la fecha de comisión del delito imputado (31 de enero de 2010), la significación jurídica atribuida y la penalidad prevista para esa figura, cabe señalar que la acción penal no se ha extinguido. (Arts. 45, 59, 62, 63 para el delito imputado Art. 45, 166 inciso 2° tercer párrafo del C.P. y 323, inciso primero “a contrario sensu” del C.P.P.); por consiguiente no nos encontramos dentro de éste supuesto. Segundo: El hecho investigado no ha existido.(Art. 323 inc. 2° CPP). Describe el Agente Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 118/121vta (Art. 334, 335 y cctes CPP) que: “el día 31 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 22:00 hs., en el comercio del rubro heladería sito en las arterias Bynnon y Chayter de la localidad de José Marmol, partido de Almirante Brown, dos sujetos del sexo masculino, mayores de edad, mediante intimidación con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo a la fecha no se pudo acreditar en autos en las personas de Julieta Alejandra Feulie, quien resulta ser la encargada del citado comercio, Gustavo Godoy y Marianela Samanta Vona, se apoderaron ilegítimamente de dinero en efectivo, de la billetera, calzado y el teléfono celular del nombrado Godoy y de la cartera de la mencionada Vona, dándose a la fuga del lugar, siendo posteriormente aprehendidos por personal policial que había acudido en alerta con parte del producto del injusto en su poder” Lo tiene por acreditado mediante, acta de procedimiento de fs. 1/2, declaración de fs. 5/vta, de fs. 6, de fs. 7, de fs. 8/vta, de fs. 9/vta, de fs. 10/vta, de fs.11, de fs. 12, de fs. 13, de fs. 14/vta, de fs. 15, de fs. 16/vta, de fs. 17/vta, de fs. 23 de fs. 24.- En el traslado conferido a fs. 122 según la previsión del art. 336 del CPP la defensa oficial no cuestiona la misma, por lo que quedará consensuada, (Arts. 23, 210, 334, 335, 336, 337 y cctes. del CPP) Tercero: El hecho atribuido no encuadra en figura legal. (Art.323 inc. 3° del CPP). Entiendo que el hecho precedentemente descripto constituye “prima facie” el delito de Robo simple, de conformidad con lo normado por los artículos 45 y 164 del C.P. Toda vez que en los presentes obrados no se ha podido acreditar la aptitud de disparo del armamento incautado en autos, he de apartarme de la calificación escogida por la Fiscalía de Instrucción, toda vez que tengo para mí, que el arma tiene que ser utilizable, o sea que tenga aptitud para poner en peligro la seguridad común, “... si el objeto no resulta potencialmente apto para poner en riesgo el bien jurídico protegido, su mera tenencia debe quedar al margen de intervención del derecho penal...”(Derecho Penal, Parte Especial Carlos Creus, Jorge Buompadre Ed.Astrea pag. 35 y ss) Particular relevancia reviste el informe de visu de fs. 23 y pericial de fs. 89/91, donde Claudio Ferreira - técnico superior en balística forense- determinó que el arma peritada resulta ser no apta para efectuar disparos; clasificada la misma como de uso civil (Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 decreto reglamentario 395/75 y sus modificatorias). Sentado ello, y en virtud que a Jorge Luis Pared se lo intimó -además- por el hecho constitutivo “prima facie” como tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil -ver fs. 39/40- corresponderá dictar a su favor el sobreseimiento -parcial- en relación a la misma como fuera requerido por el Dr. Nicolás Espejo a fs. 118/121vta. Conforme a la previsión del Art. 324 del C.P.P. y lo manifestado por la defensa a fs. 123, me eximiré de continuar el análisis de la manda del Art. 323 del C.P.P. Por todo lo expuesto, Resuelvo: I) Hacer lugar parcialmente al requerimiento del Dr. Nicolás Espejo, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio en lo Criminal N° 13 Dptal de fs.118/121vta (arts. 23, 210, 284 quinques, 334, 335, 336, 337 y cctes del CPP). II) Disponer el sobreseimiento parcial de Jorge Luis Pared cuyas demás condiciones personales obrantes en autos, por los fundamentos vertidos en el considerando tercero, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil que fuera formalmente imputado a fs. 39/40 (45, 189 bis inc. 2) primer párrafo del C.P. y Arts.23, 210, 323 inc. 3° CPP) III) Elevar a juicio la presente causa seguida a Jorge Luis Pared y Lucas Joel Salguero, de las demás condiciones...

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