Varios publicados en la fecha 10 de agosto de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – El titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dr.Gerardo Palacios Córdoba, notifica a YAMILA RAQUEL CAVAILLE, la resolución que en su parte pertinente se transcribe a continuación:… En la ciudad de Trenque Lauquen, a los 12 días del mes de julio de 2011”. Autos y Vistos: Lo resuelto por el suscripto a fs. 03/08 de la pre-sente carpeta de causa Nº 6092 caratulada “Cavaille Marcela Alejandra y otras s/ Lesiones Leves (Pehuajó)”, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 a mi cargo, la cual se formó como consecuencia de la IPP Nº 55.134/07 de trámite ante la UFI Nº 2 Dptal. Y Considerando: (…) Resuelvo: I. Dejar sin efecto la suspensión de juicio a prueba resuelta a fs. 03/08 de las presentes actuaciones, en relación a Yamila Raquel Cavalle, argentina, DNI Nº 35.407.742, nacida el día 18/11/87, hija de Adolfo Oscar Cavaille y de Mirta Ofelia Rodríguez, con último domicilio denunciado en calle Azcona s/nº entre Zanni y González del Solar de la ciudad de Pehuajó, partido homónimo (B), en orden a los delitos de Lesiones Leves en Agresión y Amenazas, previstos en los arts. 96 en función del 95 y 149, 1º párrafo, primera parte todos del Código Penal, por el hecho acaecido el día 27/11/07 en la ciudad de Pehuajó (B), debiendo continuarse el trá- mite del presente proceso penal, según su estado. II.Notifíquese al Ministerio Público Fiscal, con copia, a la Defensa y a la imputada Yamila Raquel Cavaille. III. Firme y consentido que sea, comuníquese. Fdo. Dr. Gerardo Palacios Córdoba, Juez de Garantías.” Trenque Lauquen, 25 de julio de 2011. Dr. Mariano Buldrini, Auxiliar Letrado.C.C. 8.779 / ago. 4 v. ago. 10 POR 5 DÍAS – En mi carácter de Secretaria de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes del Departamento Judicial de Dolores, sita en calle Belgrano Nº 141 – 1º piso de Dolores, en I.P.P. 03-00-119915-06 caratulada “Aristiqui Julio Oscar - Act. remitidas UFI Nº 5 Depto. Jud. de Quilmes s/ Apremios Ilegales”, de trámite por ante la Unidad Funcional y Juicio Nº 2 y Ayudantía Fiscal de Estupefacientes Nº 2 Deptal., a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Diego Carlos Bensi, a fin tenga a bien notificar por edictos por el término de cinco días al Sr. ARISTIQUI JULIO OSCAR la resolución que a continuación se transcribe “Dolores, 15 de diciembre de 2010. Visto: Las constancias que componen la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-119915-06;.. de conformidad con lo establecido por el art. 268 cuarto párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo: Proceder al Archivo de las presentes actuaciones… Fdo. Roberto Miglio Salmo, Agente Fiscal”. Dra.Danisa Meas, Secretaria. Dolores, 25 de julio de 2011.C.C. 8.826 / ago. 5 v. ago. 11 POR 5 DÍAS – En mi carácter de Secretaria de la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes del Departamento Judicial de Dolores, sita en calle Belgrano Nº 141 - 1º piso de Dolores, en I.P.P. 03-00-008114-07 caratulada “Ferreyra Osvaldo, Buchardo Reynaldo Ignacio, Maiorana Eduardo, Toledo Catalano Luis, López Rodríguez Jorge y González Alanis, Aristiqui Julio Oscar – Act. Remitidas UFI Nº 5 Depto. Jud. de Quilmes s/ Apremios Ilegales”, de trá- mite por ante la Unidad Funcional y Juicio Nº 2 y Ayudantía Fiscal de Estupefacientes Nº 2 Deptal., a cago del Sr. Agente Fiscal Dr. Diego Carlos Bensi, a fin tenga a bien notificar por edictos por el término de cinco días al Sr. ARISTIQUI JULIO OSCAR la resolución que a continuación se transcribe “Dolores, 7 de abril de 2008. Visto:La investigación penal preparatoria Nº 03-00-008114-07, seguida por Lesiones Leves Recíprocas (Unidad Penal VI);… de conformidad con lo establecido por el art. 268 cuarto párrafo, del Código Procesal Penal, Resuelvo:Proceder al archivo de las presentes actuaciones… Fdo.María Fernanda Hachman Agente Fiscal”. Dolores, 25 de julio de 2011. Danisa Meas, Secretaria.C.C. 8.827 / ago. 5 v. ago. 11 POR 5 DÍAS – El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 a cargo de la Dra.Margarita R. Braga, Secretaría Nº 44 del Dr. Pablo Caro, sito en la calle M. T. de Alvear 1840, Piso 3º CABA, hace saber por 5 (cinco días) que en los autos caratulados:“C.R.A., Casa de Radiadores Argentina S.A. s/ Quiebra” (Expte. Nº 30.886) con fecha 30 de junio de 2011 se ha decretado la quiebra de “C.R.A., CASA DE RADIADORES ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-50326181-9 y que se ha mantenido la sindicatura actuante: Estudio de Contadores “Kogan – Stupnik – Varnavoglou” con domicilio en Sarmiento 1462, 2º Cpo, 2º Piso, Of. “G”, CABA, a quien los acreedores podrán presentar los pedidos verificatorios hasta el día 11/10/2011. La Sindicatura deberá presentar los informes de los arts. 35 y 39 de la LCQ los días 21/11/2011 y 3/2/2012 respectivamente. CABA,14 de julio de 2011. Pablo Caro, Secretario.C.C. 8.801/ ago. 5 v. ago. 11 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Garantías Nº 2 de Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Mercuri, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Gabriela Lamoth, cita y emplaza a JONATAN EZEQUIEL RIVERO CANO, DNI 32.862.834, argentino, nacido el 02/03/87, último domicilio conocido Saavedra Nº 2424, planta alta de Bahía Blanca, por medio de edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca a la sede de U.F.I.J.Nº 1 sita en calle Estomba Nº 127 de esta ciudad, a efectos de prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art.129 del C.P.P.). Bahía Blanca, 22 de julio de 2011. Anabel Martínez, Auxiliar Letrada.C.C. 8.838 / ago. 8 v. ago. 12 POR 2 DÍAS – El Tribunal del Trabajo Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber que en los autos caratulados: “Priotto Armando Julián y otro c/ Corporación Narelco S.A. y otra s/ indemnización por Despido” Expte. Nº 22.758, se dictó la siguiente resolución: “Bahía Blanca, once de marzo de dos mil nueve. Autos y Vistos:… En cuanto a lo peticionado en el punto II, no habiendo la demandada CORPORACIÓN NARELCO S.A. contestado el traslado de demanda dentro del plazo que tenía para hacerlo, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y declárasela rebelde (art. 28 Ley 11653/95). Conforme lo establecido por los arts. 63 de la Ley citada y 59 del CPCC, hágasele saber a la citada demandada la presente resolución mediante cédula que al efecto se le librará, poniendo...

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