Varios publicados en la fecha 26 de mayo de 2011

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE LA VIVIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓNResolución N° 7.322La Plata, 20 de diciembre de 2010.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2416-3146/00, Cuerpos Principal II, III y agregados alcances 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12, en el cual se tramita la rescisión del Convenio Nº 09-792/00 y su Convenio de Readecuación Nº 09-40805, celebrados entre este Instituto de la Vivienda y la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “Santa Librada Ltda….”, con destino a la construcción de un conjunto habitacional de 118 viviendas en González Catán, partido de La Matanza; y CONSIDERANDO:Que dichos convenios fueron suscriptos en el marco del programa Bonaerense Solidaridad II con Entidades;Que con fecha 16 de mayo de 2007 se labró acta Final de Obra Parcial correspondiente a 89 Viviendas;Que posteriormente el emprendimiento se paralizó como consecuencia del abandono por parte de la Entidad, registrándose un avance físico de 83,132% según certificado de medición de obra del 10 de agosto de 2007;Que mediante Acta de Auditoría se intimó a la Entidad a encarar los trabajos faltantes para cumplir con los plazos previstos, procediendo a agregarse copia del acto administrativo por el cual el INAES instruye sumario administrativo en relación a la Entidad;Que a través de edicto publicado en el Boletín Oficial se ha intimado nuevamente a la Cooperativa a efectos de reanudar las tareas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 14 inciso b) y 29 de la Resolución Nº 1.784/92;Que el avance financiero acumulado es del 82,18945%, habiéndose corregido mediante nueva inspección el avance físico de la obra, habida cuenta del deterioro sufrido en la obra, habida cuenta del tiempo de abandono transcurrido, así como faltantes de obra producto de hechos vandálicos y hurtos;Que se cometió el caso a dictamen de Asesoría General de Gobierno, informe de Contaduría General de la Provincia y vista del señor Fiscal de Estado.Que tanto Asesoría General de Gobierno como Contaduría General de la Provincia señalan que el hecho de que la obra se haya paralizado no implica la exención de responsabilidad que cabe a la Entidad en su carácter de titular de la misma, estando a su cargo tomar todos los recaudos necesarios para evitar su saqueo o intrusión y especialmente resguardar los fondos asignados para la realización de las obras;Que Fiscalía de Estado emite pronunciamiento en sentido concordante, requiriendo se dicte el acto administrativo que declare rescindidos los Convenios oportunamente suscriptos con la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “Santa Librada Ltda.”, intimando a la Entidad a la devolución de la suma que surja de la determinación que efectúe la Dirección de Ejecución, con respecto a la disminución porcentual sufrida en la obra, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes;Que efectuada la determinación pertinente por la Dirección de Ejecución, y ratificados los valores por el Departamento contable, especificando un avance físico del 34,17% y un avance financiero de 50,53%, surge que el monto a reclamar a la Cooperativa asciende a la suma de $1.166.647,04;Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA, RESUELVE:ARTÍCULO 1º: Declarar rescindidos, conforme a lo normado en el Artículo 29 de la Resolución Nº 1.784/92, el Convenio Nº 09-792/00 y su Convenio de Readecuación Nº 09-408/05 celebrados entre este Instituto de la Vivienda y la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “Santa Librada Ltda.”, cuyo objeto es la construcción de un conjunto habitacional de 118 Viviendas en González Catán, Partido de la Matanza, por causas imputable a la citada Cooperativa.ARTÍCULO 2º: Aprobar la liquidación practicada por el Departamento Contable que determina la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($1.166.647,04), calculado al 16 de diciembre de 2010 como suma a devolver, para la obra individualizada en el artículo anterior, con avance financiero del 50,53% y en consonancia con el cómputo de los pagos registrados por el Departamento Tesorería que luce a fojas 696/697.ARTÍCULO 3º: Intimar a la Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo “Santa Librada Ltda.”, a reintegrar en el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 04/100 ($1.166.647,04), calculado al 16 de diciembre de 2010, con su correspondiente actualización a la fecha de efectivo pago, para lo cual deberá proceder a depositar en la Cuenta Fiscal Nº 475/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal 2000 – La Plata, en concepto de devolución de la inversión efectuada para los Convenios nº 09-792/00 y nº 09-408/05, o mediante cheque, debiendo presentar ante el Departamento Tesorería – 4º Piso Edificio del Ministerio de Infraestructura sito en calle 7 nº 1267 e/ 58 y 59 de esta Ciudad – copia de la Boleta de depósito que efectúe como comprobante de la operación realizada, bajo apercibimiento de dar inicio a las acciones judiciales que correspondan ante su incumplimiento, con intervención de la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4º: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, a la Cooperativa, y comunicar.Alicia Muñiz Directora General de Administración C.C. 5.345 / may. 19 v. may. 26 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSDIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓNAGROPECUARIA Y ALIMENTARIADisposición Nº 38La Plata, 1º de septiembre de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente N° 2569-7840/04, por el que tramitan las actuaciones previstas en el Decreto-Ley N° 8785/77 y modificatorias, por infracción al artículo 4° de la Ley N° 10.891, cometida por Raúl Peluccio BALBI, y CONSIDERANDO:Que con fecha 15 de enero de 2007, la Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario dictó la Disposición N° 68/07, mediante la cual se sancionó a Raúl Peluccio BALBI con una pena de multa de pesos setecientos doce con veintiocho centavos ($ 712,28); Que según se desprende de los datos aportados por la Cámara Nacional Electoral, el nombre correcto del imputado es Raúl PELUCCIO, no como se menciona en la Disposición aludida;Que a efectos de no vulnerar el derecho de defensa del interesado y evitar eventuales planteos de nulidad, correspondería rectificar la citada Disposición y notificar en debida forma al encartado;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2° del Decreto-Ley N° 8785/77 y sus modificatorias, Ley N° 13.757 modificada por la Ley Nº 13.881, Decreto Reglamentario N° 2870/08 y Decreto Nº 3397/08; Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Rectificar el artículo primero de la Disposición de la ex Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario Nº 68/07, en su parte pertinente, en el sentido de aclarar que el nombre correcto del infractor es Raúl PELUCCIO y no Raúl Peluccio BALBI, como se menciona en la Disposición aludida.ARTÍCULO 2°. Ratificar en sus restantes términos lo establecido en la Disposición de la ex Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario N° 68/07.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo Galli Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria C.C. 5.344 / may. 19 v. may. 26 Provincia de Buenos AiresSUBSECRETARÍA DE ACCIÓN COOPERATIVADIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALESPOR 5 DÍAS - La Dirección de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Acción Cooperativa, sito en calle 51 Nº 735 de la ciudad de La Plata, notifica a las cooperativas que a continuación se detallan, que se le ha procedido a la clausura del sumario oportunamente instruido, en el marco del artículo 101 del Decreto Ley 20.337/73, Resolución INAC Nº 1.141/80, Disposiciones IPAC Nº 4/94 y Nº 28/97 y demás normas concordantes, dándose por decaído el derecho de la entidad sumariada a presentar descargo y ofrecer prueba. El presente se publica por cinco días seguidos en el Boletín Oficial, conforme el art. 66 del Decreto Ley 7.647/70. Quedando debidamente notificadas las entidades que a continuación se enumeran. La Plata, 15 de abril de 2011. “...solicítese al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del edicto mediante el cual se notifica la clausura del sumario correspondiente. Firmado: Dr. Carlos Zimerman agente a/c de la Dirección de Asuntos Legales de la Subsecretaría de Acción Cooperativa.COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL LOBENSE LIMITADA.- Matrícula Nacional Nº 21796.- Registro Provincial Nº 4551.- Expediente Nº 21600-4057/2005.- Resolución del Subsecretario de Acción Cooperativa de la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Bs. As Nº 337/10.COOPERATIVA DE TRABAJO “LAS ACACIAS” LIMITADA.- Matrícula Nacional Nº 25112.- Registro Provincial Nº 5374.- Expediente Nº 21600-8845/2006.- Resolución del Subsecretario de Acción Cooperativa de la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Bs. As Nº 330/10.COOPERATIVA DE TRABAJO HÁBITAT MAR CHIQUITA LIMITADA.- Matrícula Nacional Nº 18282.- Registro Provincial Nº 3624.- Expediente Nº 21600-1356/2004.- Resolución del Subsecretario de Acción Cooperativa de la Secretaría de Participación Ciudadana de la Provincia de Bs. As Nº 333/10.COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL COMPLEJO LAS CATONAS LIMITADA.- Matrícula Nacional Nº 12716.- Registro Provincial Nº 2998.- Expediente Nº 2770-5004/1998.- Resolución del Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Bs. As Nº 505/08.COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMARÓN LIMITADA.- Matrícula Nacional Nº 23377.- Registro Provincial Nº 4967.- Expediente Nº...

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