Varios publicados en la fecha 01 de marzo de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.Enrique B. Ferrari, notifica a CONSUELO ANGÉLICA HUA- REZ BEJAR, en causa N° 849752, la siguiente resolución “Lomas de Zamora, 23 de marzo de 2010. Autos y Vistos:(…) y Considerando: (…) Resuelvo I. Sobreseer totalmente a Consuelo Angélica Huaraz Bejar y Silveiro Rosalvino Moisés Vásquez, en orden al delito de Tenencia de Ilegal de Estupefacientes con fines de comercialización, por los fundamentos expuestos en el considerando (Arts. 23, 209, 210, 321, 323 inc. 4to. 324 y ccs. Código Procesal Penal). II. Firme el presente impóngase el trámite previsto por elArt. 327 del Ritual. Regístrese y notifíquese. Fdo. Enrique Ferrari, Juez de Garantías, Ante mí: Gustavo Gaig, Secretario. Lomas de Zamora, 1° de febrero de 2011.Gustavo Golg, Secretario.C.C. 1.626 / feb. 23 v. mar. 1° POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial San Isidro a cargo la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Juez, comunica por cinco días que en los autos caratulados “Zahor Daniel E. s/ Quiebra (pequeña)”, Expte. N° 30.955/2010, con fecha 7 de septiembre de 2010 se decretó la quiebra de DANIEL EDUARDO ZAHOR, DNI 22.344.715, domiciliado en calle Camino Real Morón y Alcorta s/n°, Escalera 129, 2° “A”, Barrio San Isidro de Boulogne, Provincia de Buenos Aires. Síndico designado: Cra. Ángela Elma Mileti, ante quien deberán presentar los acreedores los pedidos de verificación hasta el día 13 de abril de 2011, de lunes a viernes de 16:00 a 19:00 hs., en el domicilio de la calle Centenario N° 566 de la ciudad y partido de San Isidro. Se fijan los días 8 de agosto y 12 de septiembre de 2011 para la presentación de los informes individuales y general, respectivamente. Se intima al fallido, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas ponga a disposición del síndico todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intí- mase a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del mencionado funcionario o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello bajo apercibimiento de ley. Se hace saber a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el artículo 86, para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro (24) horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio con apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. San Isidro, 29 de diciembre de 2010. Diana Cecilia Segovia, Secretaria.C.C. 1.624 / feb. 23 v. mar. 1° POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos N° 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo de la Dra. María Antonieta Scarpino, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a OTEGUI GUSTAVO RODOLFO, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 7, entre 56 y 57, subsuelo, La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. 06-00-018499-07 caratulada “Otegui Gustavo s/ Lesiones Culposas “ en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida a Otegui Gustavo Rodolfo por el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: “La Plata, 27 de enero de 2011. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Otegui Gustavo Rodolfo, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra.” Fdo.Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal. Secretaría, 27 de enero de 2011. Dra. Laura Cancinos, Secretaria.C.C. 1.622 / feb. 23 v. mar. 1° POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Dr. Diego Tatarsky, cita y emplaza a PALACIOS CARABAJAL ALAN REYNALDO, peruano, pasaporte peruano N° 1792546, hijo de Roberto Carlos Palacios y de Lili Rosa Carabajal, con último domicilio en calle 66 y 127 de Berisso, en causa N° 1521 seguida al nombrado por el delito de Robo en grado de tentativa, para que en el término de 5 (cinco) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 8 entre 56 y 57 planta baja de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: “Visto que el imputado Palacios Carabajal Alan Reynaldo se ha ausentado del domicilio, ignorándose el lugar de residencia actual, cíteselo por edictos los que se publicarán durante 5 (cinco) días en el Boletín Oficial, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N° 5 de La Plata, bajo apercibimiento ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo, de conformidad con el Art. 129 del C.P.P., a tal fin, ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Diego Tatarsky, Juez”. María Eugenia González Pian, Auxiliar Letrada.C.C. 1.623 / feb. 23 v. mar. 1° POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, notifica a CLAUDIA MARCELA DÍAZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes:de nacionalidad Argentina, titular de DNI 34.646.974, con último domicilio conocido en Laprida 498 San Vicente, para que en el término de cinco (5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N° 2939, caratulada Díaz, Claudia Marcela s/ Infracción a la Ley N° 13.178 (Expte. 12381), cuya resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 22 de diciembre de 2010. Autos y Vistos:... Considerando: … Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal por Prescripción de la presente causa en mérito a los argumentos brindados precedentemente, y en consecuencia sobreseer en forma total y definitiva a Claudia Marcela Díaz con los alcances fijados por el Art.33 Ley N° 8031-por aplicación Supletoria según Art. 16 de la Ley 13. 178, 322 y 323 inc. 1° del C.P.P. II. Notifíquese.Regístrese. Comuníquese y fecho, archívese.“ Fdo.: Dr.José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Dra. María Carola Origone, Auxiliar Letrada. Secretaría, 8 de febrero de 2011.C.C. 1.625 / feb. 23 v. mar. 1° POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por disposición del superior, Dr. Esteban Pablo Baccini, notifica a GUSTAVO ADRIÁN DÍAZ, en causa N° 74557, la resolución que a continuación se transcribe: “Lomas de Zamora, 31 de agosto de 2009. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa N° 74557, seguida a Gustavo Adrián Díaz por el delito de Homicidio. (Art. 62 inc. 2° y 79 del Código Penal). Fdo.: Tomás A. Bravo, Juez de Garantías”. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Banfield, 9 de febrero de 2011. Atento al estado de autos, notifíquese a Gustavo Adrián Díaz, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 191/vta, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr.Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (artículo 129 del Código Procesal Penal). Fdo. Esteban P.Baccini, Juez de Garantías N° 1 Departamental por disposición del Superior”. Mariano G. Amati, Auxiliar Letrado.C.C. 1.627 / feb. 23 v. mar. 1° POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a GUS- TAVO DANIEL GONZÁLEZ ALMEYDA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: uruguaya, soltero, hijo de Martianera y de María Teresa Almeyda, nacido en Montevideo Uruguay con fecha 6 de agosto de 1975, no posee y con último domicilio conocido en Ayacucho N° 3725 Lanús , para que en el término de cinco (5) días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N° 2901, caratulada González Almeyda, Gustavo Daniel s/ Violación de Domicilio (J. Gtías. N° 6 UFI N° 19-4117/10), cuya resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 10 de febrero de 2011. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado - ver fs. 121, cítese a González Almeyda, Gustavo Daniel por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por elArt. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo.“...

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