Varios publicados en la fecha 11 de enero de 2011

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURADIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTEPOR 5 DÍAS - A los efectos de llevar a conocimiento que reiteradamente se ha procedido a notificar diversos actos administrativos en los términos del Art. 65 de la L.P.A.con resultado infructuoso.A fin de posibilitar la continuidad de la tramitación de las actuaciones y estimando que corresponde dar certeza a dicho anoticiamiento de acuerdo a lo normado por el Art.66 de la L.P.A, elevo la presente publicación en el boletín Oficial, a tenor del listado que a continuación se detalla.Expediente Disposición Destinatario 2417-168/10 1807/10 OJEA, MARIANA SOLEDAD (DNI 31.899.027) 2417-189/10 1390/10 TRANSPORTES 19 DE NOVIEMBRE C.I.F.I.T.A.S.A.2417-251/10 1393/10 GERONIMO ZINI HNOS. S.R.L.2417-545/10 1399/10 GREACY EMPRESA DE TRANSPORTE VIAJES Y TURISMO S.R.L.Expediente Fecha Destinatario Inhibición 2417-7299/03 30/11/09 TRANSPORTE INTERPROVINCIAL ROSARINO S.A.2417-6844/08 02/03/10 DORTO TURISMO MAYORISTA S.R.L.2417-8955/09 22/09/10 EXPRESO JUNIN S.R.L.C.C. 216.776 / ene. 5 v. ene. 11 Provincia de Buenos AiresDIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTASDIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓNDEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN POLO TURÍSTICOResolución Nº 113/07La Plata, 26 de enero de 2007.Expte: 2306-0226813/07 POR 5 DÍAS - VISTO: Que la Dirección Provincial de Rentas en uso de las facultades otorgadas por los artículos 42 inc. 3 del Código Fiscal y Tit. X, del Código Fiscal vigente, por intermedio del DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES FEDATARIAS perteneciente a la DIRECCIÓN ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN ha procedido a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS ARTURO SEGUÍ” CUIT N° 30-70972149-2 con domicilio fiscal en calle 412 e 146 y 147, de la localidad de Arturo Seguí, Provincia de Buenos Aires, en lo atinente al traslado o transporte de bienes de su propiedad, efectuado por el Sr. Julio Salvador DES- TASIO, en su carácter de transportista.Que la verificación se practicó en cumplimiento a lo establecido por el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal vigente, conforme se hizo constar en la respectiva Acta de Comprobación labrada en oportunidad de realizar el operativo de control de mercaderías en tránsito.Que el presente acto administrativo es efectuado en forma PARCIAL, toda vez que comprende el análisis de los hechos y de la documentación obrante en el presente expediente, lo que no implica que no se efectúe verificación y/o determinación de las obligaciones fiscales cuya verificación y control incumben a esta Dirección Provincial de Rentas, y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Orden de control-operativo, Formulario R-269 obrante a fs. 1 y 2 del expíe. N° 2306-0226813/07, se procedió a efectuar en Ruta 4 y Puente 12 de la localidad de Tapiales, un control rutero, a efectos de verificar el transporte de la mercadería o bienes con el correspondiente respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 inc. 3 del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2004). Que se procedió con la colaboración de la Policía de la Prov. De Buenos Aires, a detener un vehículo Marca DODGE Modelo DODGE DP-500 175 ESP, Dominio: XAD 206, propiedad de Verónica Leonor MATKOWSKI, con domicilio en Camino Belgrano KM 11.800 N° 1650 de la localidad de City Bell, partido de La Plata, conforme cédula verde que exhibe, el cual es conducido por el Sr. Salvador Julio DESTASIO, D.N.I. 5.222.880, quien manifiesta ser el titular de la empresa transportista, con domicilio en calle 167 N° 1330, de la localidad de Berisso y trasladar mercaderías propiedad de la “COOPERATI- VA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO SEGUÍ”, cuya carga fue efectuada en el domicilio de calle 412 e/ 146 y 147 de la localidad de Arturo Seguí, hasta el domicilio sito en San Javier, manzana 56 de la localidad de Virrey del Pino, provincia de Buenos Aires, para ser entregada a “Lujan Marricurrena”.Que el control se efectuó con la presencia de dos testigos de actuación Sres. ELOY FERREIRA, D.N.I. 20.850.736, con domicilio en calle Río Ceda y Primavera de la localidad de Claypole, Prov. de Bs. As. y el Sr. EDUARDO ENRIQUE CORTEA, DNI 29.377.575, con domicilio en calle Venado Tuerto y Dorrego de la localidad de Brandsen, provincia de Buenos Aires.Que requerida al conductor la documentación respaldatoria de la mercadería transportada, no exhibe documentación respaldatoria alguna de la mercadería transportada, incumpliendo “prima facie” con dispuesto por la RG 1415 (AFIP) cc. y modificatorias.Que, seguidamente se requirió al conductor del vehículo efectúe en presencia de los inspectores actuantes y de las personas designadas como testigos de actuación supra identificados, un inventario de las mercaderías transportadas en el vehículo que conduce, de cuyo resultado surge que en el caso de tratas, se transportaba Una Casilla de Machimbre con techo de chapa con cielorraso, instalación eléctrica (cañerías) siendo la casilla de 32mts, y los materiales nuevos en su totalidad, conforme consta en Acta R-078 A N° 000404/ DFLM-DAF, agregada al expediente de marras y que forma parte integrante de la presente Resolución, cuya copia le fuera entregada al Sr. Ferreira.Que los hechos descriptos ut-supra, evidenciaron la comisión de la infracción tipificada en el Art. 74 del Título X del Código Fiscal (T. O. 2004), siendo pasible de la sanción de decomiso, en tanto y en cuanto se constató el transporte de bienes, dentro del territorio provincial, sin la documentación respaldatoria exigida por la Resolución General de la AFIP N° 1.415 c.c. y complementarias a las que remite la Provincia de Buenos Aires en el Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/2004.- Que la Resolución General Nro. 1415 de la AFIP establece en su artículo 27: “todo traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, estará documentado mediante factura, remito, guía o documento equivalente, aun cuando se trate de traslados o entregas que se realicen a un título distinto de la compraventa (consignaciones, muestras, depósitos, remisiones entre fábricas y sucursales, etc.).- En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino”. Que, a su vez, el artículo 28 de la RG AFIP N° 1415 establece que “El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: la letra “R”....” Que asimismo cabe citar lo dispuesto por el artículo 29 de la citada RG 1415 que reza lo siguiente: “El remito, la guía o el documento equivalente contendrá como mínimo los datos establecidos en el anexo V”. El anexo V expresa los datos que deben contener los remitos: “...II) Respecto del destinatario de los bienes: ...1. Apellido y nombres, denominación o razón social; 2. Domicilio comercial, 3. Clave Única de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) (...)”.- Que respecto de la figura típica, se configura por el transporte de mercaderías dentro del territorio provincial, sin documentación respaldatoria alguna, en contravención a lo normado por la RG 1.415 de AFIP y Art. 621 de la Disposición Normativa Serie B N° 01/2004.Que en este sentido estamos frente a lo que en doctrina se denomina ley penal en blanco como consecuencia de lo cual la figura típica se integra con la norma administrativa que definiendo los documentos válidos se integra a aquella.Que es así que la Disposición Administrativa Serie B 1/04 al disponer en su artículo 621 que “los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la Resolución General N° 1415 -y anexos correspondientes- de la Administración Federal de Ingresos Públicos y sus complementarias y modificatorias”, complementa la tipicidad de la infracción que se verifica ante la inexistencia en el transporte de los documentos allí previstos y resulta de ningún valor cualquier otra documentación no enumerada que se presente y de ninguna manera se pueden considerar útiles otros registros distintos para enervar la tipicidad de la infracción.Que ello es así, porque las normas que establecen deberes formales como las correlativas infracciones tienen por objeto asegurar las facultades de verificación del fisco y para ser eficaces deben cumplir con determinados requisitos que los conviertan en fehacientes más específicamente en el caso de documentos la registración de los mismos, el orden correlativo, los datos consignados y en general todos los elementos que aseguren la eficacia probatoria. En casos como en el presente, se puede observar que la falta de documentación imposibilita demostrar la situación tributaria del imputado. Dificultando las facultades del Fisco en materia de verificación a los fines perseguidos.- Que en consecuencia se procedió a la interdicción de los bienes descriptos, designándose como depositario de los mismos al Sr. SALVADOR JULIO DESTASIO, D.N.I. 5.222.880 con domicilio real en calle 167 N° 1330 de la localidad de Berisso, y constituido en calle 412 e/146 y 147 de la localidad de Arturo Seguí, a quien se notificó de las obligaciones y sanciones que las leyes civiles y penales establecen para los depositarios, comprometiéndose a arbitrar todos los medios a su alcance a fin de mantener los productos en el mismo estado de conservación.- Que se procedió a citar y emplazar al propietario, poseedor, tenedor o transportista, a fin de que efectúe todas las manifestaciones que hagan a sus derechos, en la audiencia a celebrarse el día 26 de Enero de 2007, a las 10:00 horas, en la sede del...

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