Varios Publicados en la Fecha 28 de Julio de 2009

SecretarÍa de Política Ambiental Resolución N° 1.875/06La Plata, 19 de septiembre de 2006.POR 5 DIAS – VISTO el Expediente N° 2145-20359/04 Alcance 2 y la Resolución 231/96, el Decreto 806/97, la Ley 11.720 y la Ley 13.175, yCONSIDERANDO:Que por expediente citado en el visto y de acuerdo con el Acta de Inspección N° B-01-00051177 (fojas 1) de fecha 15 de noviembre del 2005, labrada a la firma CENTENARO DIEGO HERNÁN (CUIT N° 20-22756948-5), cuyo rubro es fabricación de productos de plástico reforzado, sita en calle Zapiola N° 4915, Bernal, Partido Quilmes y teniendo en cuenta la Resolución 659/03 y la remisión de la Dirección Provincial de Control Ambiental obrante a fojas 4 se decretó la apertura de las actuaciones sumariales;Que en el acta se imputó a la firma de autos las siguientes infracciones: 1) artículo 10 de la Resolución N° 231/96, por no exhibir Declaración Jurada de un compresor, 2) artículo 7 de la Ley 11.720 por generar residuos especiales y no exhibir inscripción o solicitud de exhibición en el Registro de Generadores de Residuos Especiales, 3) artículo 8 Decreto 806/97 por no exhibir la Declaración Jurada de Residuos Especiales correspondiente al año 2004;Que en la citada acta se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de pruebas si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de procedimiento administrativo y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención;Que la firma en cuestión no ha hecho uso de su derecho de defensa presentando descargo;Que a fojas 5 luce designación y aceptación del cargo de instructor sumariante;Que a fojas 6 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios a esa fecha;Que a fojas 7/7 vuelta la Instrucción considera que dadas las constancias obrante en autos y la falta de descargo por parte de la firma, corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa;Que asimismo considera que debe dejarse sin efecto la imputación al artículo 8 del Decreto N° 806/97 por no exhibir Declaración Jurada de Residuos Especiales correspondiente al año 2004 dado que si la firma no se ha inscripto previamente, mal puede imputársele no haber presentado la Declaración Jurada anual;Que a fojas 8/9 la Dirección Provincial de Gestión Jurídica comparte los criterios vertidos por la Instrucción interviniente, aconsejando aplicar las sanciones de multa que se detalla: 1) La suma de pesos dos mil setecientos cincuenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 2.758,63), equivalente a siete (7) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 10 de la Resolución N° 231/96 por no exhibir Declaración Jurada de un compresor; 2) La suma de pesos tres mil quinientos cuarenta y seis con ochenta y un centavos ($ 3.546,81), equivalente a nueve (9) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 7 de la Ley 11.720 por generar residuos especiales y no exhibir inscripción o solicitud de eximición en el Registro de Generadores de Residuos Especiales; 3) Dejar sin efecto la imputación al artículo 8 del Decreto N° 806/97, a fin de evitar futuros planteos nulitivos, por no exhibir Declaración Jurada de Residuos Especiales correspondiente al año 2004 dado que si la firma no se ha inscripto previamente, mal puede imputársele no haber presentado la Declaración Jurada anual;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Áreas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;Por ello,LA SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, RESUELVE:ARTÍCULO 1°: Aplicar a la firma CENTENARO DIEGO HERNÁN (CUIT n° 20-22756948-5), cuyo rubro es fabricación de productos de plástico reforzado, sita en calle Zapiola N° 4915, Bernal, Partido Quilmes, pesos dos mil setecientos cincuenta y ocho con sesenta y tres centavos ($ 2.758,63), equivalente a siete (7) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 10 de la Resolución N° 231/96 por no exhibir Declaración Jurada de un compresor, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTÍCULO 2°: Aplicar a la firma mencionada en el Artículo 1° de la presente la sanción de multa que asciende a la suma de pesos tres mil quinientos cuarenta y seis con ochenta y un centavos ($3.546,81), equivalente a nueve (9) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial por infracción al artículo 7 de la Ley 11.720 por generar residuos especiales y no exhibir inscripción o solicitud de eximición en el Registro de Generadores de Residuos Especiales, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto la imputación al artículo 8 del Decreto N° 806/97, a fin de evitar futuros planteos nulitivos, por no exhibir Declaración Jurada de Residuos Especiales correspondiente al año 2004 dado que si la firma no se ha inscripto previamente, mal puede imputársele no haber presentado la Declaración Jurada anual.ARTÍCULO 4°: Notificar a la interesada que por decreto N° 2181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el plazo de 5 (cinco) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación el que tramitara conforme los artículos 442 y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese, archívese la presente y pase a la Dirección de Relaciones Institucionales, para su conocimiento y demás efectos.Silvia Irma SuárezSecretaria de Política AmbientalC.C. 5.099 / jul. 23 v. jul. 29ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLEPOR 5 DÍAS – El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible notifica por este medio que por Expediente N° 2145-2130/00, se ha procedido por orden del Sr. Fiscal de Estado a trabar inhibición general de bienes a la firma "FIDELIBUS JUAN CARLOS" sita en calle Estados Unidos N° 170 de la localidad y partido de Bahía Blanca, inscripta en el Registro de la Propiedad con el N° 1564476/1, con fecha 25/10/07. Dr. Javier Inama, Director de Información Jurídica.C.C. 7.367 / jul. 23 v. jul. 29SecretarÍa de Política Ambiental Resolución N° 1.412/07La Plata, 16 de noviembre de 2007.POR 5 DIAS – VISTO el expediente N° 2145-11734/07 Alcance 1, el Decreto N° 3.395/96 reglamentario de la Ley N° 5.965, el Decreto N° 1.741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459, el Decreto N° 806/97 reglamentario de la Ley N° 11.720, la Resolución N° 592/00, la Resolución N° 344/96, el Decreto N° 4.992/90 y la Ley N° 13.175, yCONSIDERANDO:Que por expediente citado en el visto, en el que a fojas 1/3 obran copias certificadas de Actas e Inspección N° B 01 00059011/12/13, de fecha 7 de junio de 2007, mediante las cuales inspectores de esta Secretaría de Estado dan cuenta de faltas a la normativa ambiental vigente por parte de la firma METALÚRGICA SANTA ROSA de Lino Mario CASSINELLI (CUIT N° 20-04078573-7), cuyo rubro es metalúrgica, sita en calle Honorio Pueyrredón N° 4750, de la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar y teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución N° 659/03 y lo manifestado por la Dirección Provincial de Control Ambiental para la prosecución de actuaciones sumariales, se decretó la apertura del sumario;Que en las actas precitadas se imputaron las siguientes infracciones, en función de las constataciones verificadas a saber: a) Anexo VI – Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley N° 11.720 y a los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 592/00, por haberse verificado que no existe un sector definido dentro de la planta de acopio de residuos especiales (guantes, trapos, aserrín y envases contaminados con hidrocarburos); 2) artículo 6° de la Resolución N° 344/98, por la inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento; 3) artículo 33 del Decreto N° 4992/90, por haberse verificado cinco matafuegos con carga vencida; 4) artículo 14 del Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459 por no acreditar formulario base para la categorización ni otra instancia de trámite de habilitación en ambos locales; 5) artículo 25 de la Ley N° 11.720, por no acreditarse gestión de los residuos especiales generados en la actividad de galvanoplastía (barro, efluentes líquidos, guantes, envases); 6) artículos 7°, 8° y 24 de la Ley N° 11.720 y al artículo 8° del Decreto N° 806/97, por no acreditar inscripción en el Registro de Operadores de Residuos Especiales ni Declaración Jurada;Que asimismo se le ha hecho saber al administrado que: "…dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación del descargo, ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención, según corresponda, conforme a lo prescripto por los artículos 14, 21, 24 y 36 del Decreto Ley N° 7647/70";Que a foja 8 la Dirección Provincial de Control Ambiental remite los actuados a la Dirección Provincial de Gestión Jurídica;Que a foja 9 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante;Que a foja 10 obra informe del Registro de Reincidencia solicitado por la Instrucción Sumarial en averiguación de antecedentes sancionatorios, del cual surge que la firma de autos no registra antecedentes;Que atento la...

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