Varios Publicados en la Fecha 5 de Mayo de 2010

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de CINCO (5) días a la señora Stella Maris BEIRO D.N.I. 11.031.548, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 05/11/09, en el Expediente N° 5400-4602/01, cuya parte pertinente dice: "LA PLATA, 05 de noviembre de 2009.- ... RESUELVE: ... ARTÍCULO TERCERO: Declarar patrimonialmente responsables del perjuicio a las señoras 2… Stella Maris BEIRO y …, por trasgresión a lo establecido en los art. 64 y 65 del Decreto – Ley N° 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario, y art. 80, 83 y 84 de la de Educación N° 11612 formulándose cargo pecuniario por la suma de $104.949,87 (monto original $ 76.314,00 más intereses $ 28.635,87) conforme lo expresado en los Considerando Segundo y Tercero.ARTÍCULO CUARTO: Notificar a los alcanzados de los cargos que se les aplica por los Artículos Segundo y Tercero y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar los importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta fiscal N° 108/9-Ingresos por Cargos, orden conjunta de Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite en un plazo de diez días bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado para que promueva la ejecución (Art. 159 de la Constitución Provincial (art. 33 Ley 10.869 modificada por Leyes 10876 y 11755). Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince (15) días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contenciosa administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el articulo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el articulo 159 de la Constitución Provincial (Art. 33 Ley 10.869 y sus modificatorias). ARTÍCULO QUINTO: Rubricar … Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg (Presidente); Miguel Oscar Teilletchea; Cecilia Rosaura Fernández; Héctor Bartolomé GIECCO; Gustavo Ernesto Fernández; ante mí: Roberto A. Vicente, (Secretario General)". La Plata, 05 de abril de 2010. Roberto Anastasio Vicente, Secretario General.C.C. 5.143 / abr. 29 v. may. 5CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAPOR 5 DÍAS - Reunión de Directorio Nº 230 del 16 de abril de 2010.16) PROFUNDIDAD DETERMINANTE CANAL ACCESO PUERTO MAR DEL PLATA- Enfilación 216ºVISTO que la Disposición de la Prefectura Naval Argentina MPLA, RIA Nº 03/10 del 12 de marzo de 2010 - atento la mejora sustancial en las condiciones para los ingresos y egresos de buques de porte a puerto Mar del Plata, ello conforme las batimetrías periódicas que efectúa la Dirección Nacional de Vías Navegables - establece distintas condiciones de seguridad náutica a las anteriormente dispuestas en la Disp. MPLA, RIA Nº 02/10; yCONSIDERANDOQue la Disp. MPLA, RIA Nº 03/10 del 12 de marzo de 2010 - que deja sin efecto la Disposición MPLA, RIA N° 02/10 - mantiene determinadas medidas adicionales a los fines de conservar estándares adecuados de seguridad, pero prescinde de señalar calados máximos de ingreso/egreso, indicando sólo que los buques de porte deberán mantener un margen de seguridad bajo la quilla no inferior a sesenta centímetros (0,60 m.).Que con fecha 09 de abril de 2010, la Dirección Nacional de Vías Navegables le hizo entrega a la Prefectura Naval Mar del Plata del plano batimétrico Nº QQ-1096 del Canal de acceso – enfilación 216º - de este puerto, efectuado el 6 de abril de 2010, acompañado por dictamen referido a la menor profundidad determinante al cero del SHN, todo ello suscripto por el Ing. José Carlos Pérez de la Sierra, Jefe de la Delegación Quequén-Mar del Plata de dicho organismo.Que en su declaración, la DNVN refiriéndose a la enfilación 216º entre otros conceptos expresaba: "Al respecto cabe informar que el eje de dicha enfilación auxiliar pivota sobre el eje de la enfilación principal 238°, en un punto de quiebre cuyas coordenadas en el sistema POSGAR 94 FAJA6 COORDENADAS WG84 son: E 6454151.395 N 5790044.488. Este punto de quiebre, es el mismo que corresponde con todos los planos batimétricos del canal exterior desde el inicio del Convenio Marco, celebrado por la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables con el Consorcio del Puerto de Mar del Plata, para el dragado por parte de la Dirección Nacional de Vías navegables en ese puerto. Sobre este eje auxiliar a cada lado del mismo a una distancia de 50 metros fija un canal de 100 metros de ancho. Analizado el plano de referencia y dentro del área precedentemente determinada se observa que la menor profundidad determinante es la de 9,10 metros, todo ello referido al CERO del SHN, en un ancho de 90 metros, con un semicanal norte de 50 metros y de 40 metros en el sur".Que atento a ello y en punto a la fijación de la profundidad, se consultó a la Asesoría Legal local respecto de si esto último resulta ser de competencia del CPRMDP en su carácter de autoridad portuaria, por aplicación del art. 20 de la ley nacional 24.093, decisión que de producirse se sustentaría en la declaración de la Dirección Nacional de Vías Navegables en su carácter de autoridad portuaria nacional.Que la Asesoría Legal del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata se manifestó en sentido conteste al antes expuesto, a través del dictamen que por su relevancia a continuación se transcribe en un todo:DICTAMEN ASESORÍA LEGAL.EXPTE. N° 1568/08 Anexo 4VISTOS: Expediente 1568 CPRMDP 08 que fuera iniciado por el PRESIDENTE del DIRECTORIO DEL CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, con referencia al DRAGADO INTEGRAL DE PUERTO DE MAR DEL PLATA, consulta relacionada con la "PROFUNDIDAD DETERMINANTE CANALES DE ACCESO" y,CONSIDERANDO: Corresponde así en primer lugar explicitar cual es la sucesión normativa que derivó en la creación del Consorcio Portuario Regional de MDP, ya que de la adecuada inteligencia del bloque de legalidad aplicable y de las competencias que del mismo resultan a favor de este último, se extrae lo que ya fuese adelantado en anterior oportunidad en cuanto a que la aptitud del CPRMDP se encuentra acotada a administrar el modo en que se utilizarán los espacios componentes del Puerto de Mar del Plata.I) El tracto normativo creacional del CPRMDP.Respecto de ello es del caso recordar que, hasta 1992, los puertos argentinos respondían a la siguiente estructura: 1) puertos públicos comerciales, 2) puertos privados industriales y 3) terminales privadas con régimen legal precario (Ver en La regulación de la competencia y de los servicios públicos. Teoría y experiencia Argentina reciente, FIEL, Bs. As., 1999, Cap. 10, ps. 339 y ss). En lo que aquí interesa, aquellos comprendidos en la primera categoría dependían de la Administración General de Puertos (AGP); la cual constituía, desde el punto de vista orgánico, una Sociedad del Estado integrante de los cuadros de la Administración Pública Nacional.Tal status quo, sufre una modificación a raíz del proceso de privatización, descentralización y desregulación estatal comenzado en el año 1989 (Ver en este sentido a Comadira Julio R., Derecho Administrativo, Abeledo- Perrot, Cap. VIII, ps. 217 y ss); siendo que en el ámbito portuario la mentada renovación institucional se produjo a través de múltiples instrumentos normativos representativos de las diferentes etapas de la evolución acaecida, a saber: Ley 23.696/ 89 y Decretos 2074/90 y 906/91; Decretos 2284/91, 2694/91 y 817/92; y Ley 24.093 (de actividades portuarias) y su Decreto reglamentario 763/93 (Ver en este sentido a Gordillo Agustín, "Desregulación y privatización portuaria", Revista de Derecho Administrativo Nº 9 a 11, Depalma, ps. 31 y ss; y Sanoner Marcelo F., "Reflexiones en torno a la desregulación portuaria", LL 1994-E-969).Por el salvoconducto de los citados dispositivos normativos, se introdujeron una serie de innovaciones dables de ser destacadas, a saber:a) se instituyó un nuevo sistema de administración portuaria, al disponerse que el Estado Nacional, a solicitud de las Provincias, transferiría a favor de éstas a título gratuito el dominio y/ o administración de los puertos situados en sus respectivos territorios y que, a falta de tal interés, se los traspasaría a la actividad privada o bien se dispondría su desafectación (Artículo 11 Ley 24.093).b) Se redefinió el rol ejercido hasta entonces por el Estado Nacional, quien prácticamente deja de participar en todo cuanto se relaciona con actividades comerciales y operativas de los puertos. Consecuencia de ello, se produjo la disolución de la Administración General de Puertos y de la Capitanía General de Puertos (arts. 2 y ss. dcto. 817/92) y se dispuso la creación de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cual asumió el carácter de Autoridad Portuaria Nacional (art. 1 dcto. 817/92).c) Se llevó a cabo un proceso de profunda desregulación del sector en análisis, principalmente a través de los ya citados Decretos 2284/91, 2694/91 y 817/92; lo cual tuvo como principal objetivo el otorgarle mayor competitividad al castigado sector portuario argentino (Gordillo Agustín, op. cit., esp. p. 36).En dicho contexto y como consecuencia del Convenio suscrito entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires con fecha 12 de Junio de 1991, se produjo la transferencia de Puertos de la Nación a la Provincia; lo cual fue ratificado, en lo...

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