Varios Publicados en la Fecha 20 de Agosto de 2004

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución n° 231.Expte. N° 5400-5897/02La Plata, 26 de marzo de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio formulado por la firma "A + I S.A.", proveedor n° 10.629, contra la Resolución no 637/03. y,CONSIDERANDO:Que la firma a fs. 30, ha interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, el que a tenor de la fecha de presentación debe considerarse extemporáneo, no procediendo el análisis de la cuestión de fondo, materia del recurso,, habida cuenta de su improcedencia desde el punto de vista formal:Que resta, en virtud de lo dispuesto en el art. 74 del Decreto Ley 7647/70 sobre Procedimiento Administrativo, considerar el recurso después de vencido el plazo, al sólo efecto de determinar si importa una denuncia de ilegitimidad.Que el señor Asesor General de Gobierno en su dictamen de fs. 32, manifiesta que se observa que el acto, administrativo atacado no adolece de vicio alguno, toda vez que ha sido dictado- conforme la normativa legal vigente, encontrándose acreditado, el hecho que se le imputa, sustanciado correctamente el procedimiento y ajustado a derecho la sanción. Asimismo, la presentación de la firma, tampoco tiene andamiento como denuncia de ilegitimidad aplicada, por lo que procede rechazar el recurso por extemporáneo.Que el señor Fiscal de Estado opina que la legitimidad del acto referido ha sido cumplimentada en su totalidad.Que la dependencia especifica de este Organismo, opina en forma coincidente,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Rechazar el recurso de revocatoria formulado por la firma "A + I S.A."f legajo n° 10.629, por haber sido interpuesto en forma extemporánea.Artículo 2º: Desestimar la presentación efectuada como denuncia de ilegitimidad, ya que no se vio comprometida la legalidad del trámite, desde que el encuadramiento formulado y luego ratificado por la resolución impugnada resultan correctos, habiendo desarrollado el trámite respetando los pasos que concurren a su validez, quedando en definitiva agotada la vía administrativa.Artículo 3º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 4549 - ago. 13 v. ago. 20Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución n° 242.Expte. N° 2979-1742/01La Plata, 29 de marzo de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 314/01, por parte de la firma "DROGUERIA MERCURIO S.R.L.", legajo n° 11.934 -eliminada por Resolución n° 201/03, firme desde 21/III/03-, durante el mes de julio de 2001, en el Hospital Zonal Gral. de Agudos "Petrona V. de Cordero", yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento, obrando a fs. 44 la Disposición n° 105/02, por la cual se formula cargo deudor a la incumplidora, por pérdida de la garantía y diferencia de precio en la contratación con un tercero.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante encontrarse, debidamente notificada (fs. 73/74).Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno. y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c) , ap. 3), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "DROGUERIA MERCURIO S.R.L.", legajo n° 11.934, la sanción de SUSPENSION, por el término de dos (2) años, prevista en el Artículo 96, inciso c) , apartado 3) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del Artículo 99 del referido Reglamento, por incumplimiento de la Orden de Compra n° 314/01, emitida por el Ministerio de Salud, durante el mes de julio de 2001, en el Hospital Zonal Gral. de Agudos "Petrona V. de Cordero".'Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 4550 - ago. 13 v. ago. 20Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución n° 417.Expte. N° 5400-11.663/04La Plata, 14 de junio de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "CONSTRUCTORA MEDITERRANEA S.A.", legajo n° 11.224, comunicando el cambio de sus domicilios legal, real y comercial por el de calle Camusso 155, de la ciudad de Mar del Plata, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de 'sus nuevos domicilios.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1: Reconocer, en el legajo de la firma "CONSTRUCTORA MEDITERRANEA S.A..", proveedor n° 11.224 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Construcción civil con certificado de capacidad de obra-Construcción civil sin certificado de capacidad de obra)-, sus nuevos domicilios legal, real y comercial en calle Camusso 155, de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2: Regístrese y por la Dirección. General de Administración comuníquese a quien-corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 4551 - ago. 13 v. ago. 20Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución n° 418.Expte. N° 5400-11.716/04La Plata, 14 de junio de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: Que por expte. N° 5400-8430/03, alc. 13, se dictó la Resolución n° 250/04, del señor Contador General de la Provincia, por la cual se eliminó como proveedor del Estado a "CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.", legajo n° 12.129, por falta de actualización de legajo, y que por los presentes obrados ha finalizado el trámite de actualización el día 20/05/04, y,CONSIDERANDO:Que la Resolución n° 250/04, ha sido dictada el día 30/03/04, o sea, con anterioridad a que la firma referida cumplimentara su obligación de actualizar su legajo.Que el acto administrativo mencionado ha sido publicado en el Boletín Oficial el día 05/05/04, por lo que el día que se volcó a la base computarizada de datos su eliminación como proveedor, la citada firma completó con la documentación requerida para dicho trámite.Que en virtud de ello, el. Registro de Proveedores y Licitadores considera que corresponde, en esta instancia, actualizar el legajo de la firma "CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.-, extender nueva credencial de proveedor; además de asentar su situación en el sistema informático y agregar copia certificada del presente en el expte. N° 5400-8430/03 alc. 13.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución n° 250/04 del señor Contador General de la Provincia exclusivamente para el proveedor "CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.", legajo n° 12.129.Artículo 2º: Extender credencial de proveedor a la firma "CERTEZA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.", legajo n° 12.129, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.Artículo 3º: Asentar la situación de la firma referida en el sistema informático y agregar copia certificada del presente en el expediente 5400-8430/03 alc. 13.Artículo 4º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 4552 - ago. 13 v. ago. 20Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución n° 419.Expte. N° 5400-11.892/04La Plata, 14 de junio de 2004.POR 1 DIA - VISTO: La presentación de la firma "MEVIEL S.R.L.", legajo n° 12.708, comunicando el cambio-de su domicilio legal por el de calle 46 n° 406, de la ciudad de La Plata, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1º.: Reconocer en el legajo de la firma "MEVIEL S.R.L.", proveedor n° 12.708 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Construcción civil sin certificado de capacidad de obra)-, su nuevo domicilio legal en calle 46 n° 406, de la ciudad de La Plata.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 4553 - ago. 13 v. ago. 20Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución n° 298/04.Expte. N° 2920-1838/02La Plata, 26 de abril de 2004.POR 5 DIAS - Se notifica por este medio a la firma "DROGUERIA MERCURIO S.R.L.-, que en el expte. N° 2920-1838/02, el señor Contador General de la Provincia dicto la Resolución n° 298/04, la que seguidamente se transcribe: "Expte. 2920-1838/02. LA PLATA, 26 de abril de 2004.- VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra n° 188/01, emitida por el Ministerio de Salud, correspondiente a la adquisición de medicamentos con destino al servicio de Farmacia, del Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Abraham Piñeyro", de Junín, por parte de la firma "`DROGUERIA MERCURIO S.R.L.", legajo n° 11.934, proveedor eliminado por resolución n° 201/03, en expediente n° 5400-3685/01, firme desde el 21/03/03, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento. Que a fs. 61, este Organismo procedió a encuadrar la conducta de la firma mencionada. Que a fs. 62/63, surge que la firma se encuentra debidamente notificada, no presentando descargo. Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "DROGUERIA MERCURIO S.R.L", legajo n° 11.934, la sanción de apercibimiento prevista en el Artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 99, por el incumplimiento contractual de la Orden de Compra nº188/01, emitida por el Ministerio de Salud, correspondiente a la...

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