Varios Publicados en la Fecha 20 de Octubre de 2003

Provincia de Buenos Aires SUBSECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL POR 5 DIAS. - La Subsecretaría de Política Ambiental notifica por este medio que por Expediente N° 2145-9953/98-1, sobre cobro por vía de apremio el Sr. Fiscal de Estado ha resuelto: no iniciar la acción judicial pertinente y previa anotación de inhibición general de bienes a nombre de la firma ROILMAR SOCIEDAD ANONIMA, procédase al archivo de las mencionadas actuaciones. Fdo. Dr. Miguel Berri, Fiscalía de Estado.- Queda ud. debidamente notificado, Subdirección de Servicios Técnicos Administrativos, Subsecretaría de Politíca Ambiental.C.C. 9.116 - oct. 15 v. oct. 21POR 5 DIAS. - La Subsecretaría de Política Ambiental notifica por este único medio que por Expediente N° 2145-11113/99, Alc. 2 referente a la firma "IBISSA S.A.", originados con motivo del recurso de apelacion interpuesto oportunamente, se ha resuelto... "Lomas de Zamora, 13 de febrero de 2001.- Radícase la causa ante el Juzgado en lo Correccional nro.1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. María Isabel Rey, como así también la facultad otorgada por el Art. 443 de CCP, bajo apercibimiento de tenerle por desistido el recurso interpuesto". - Fdo. Dra. María Isabel Rey.C.C. 9.117 - oct. 15 v. oct. 21Provincia de Buenos Aires SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTALResolución N° 422/01La Plata, 22 de marzo de 2001POR 5 DIAS. - VISTO el expediente Nº 2145-11.790/99, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo del acta de inspección N° B 01 00005557 de fecha 30/06/98, labrada a la firma "IMSI PLAST", propiedad del Sr. Luis Vicente Trani, (CUIT 20-10983594-4), con establecimiento dedicado a la Fabricación de Envases Plásticos, con domicilio en calle Tres Arroyos N° 582 de la Localidad de Haedo y Partido de Morón; yCONSIDERANDO:Que mediante la citada acta de inspección, cuya copia autenticada obra a fs. 1 del presente, mediante la cual se realizó un relevamiento en el establecimiento a fin de considerar la solicitud de prórroga para presentar la documentación de auditoría ambiental en virtud del Artículo 29° de la Ley 11.459 y Artículo 107° del Decreto 1.741/96;Que ante la presentación del descargo formulado a fs.2 mediante el cual presenta un cronograma de correcciones y adecuaciones, sólo se procedió a otorgarle plazos de adecuación en la mayoría de los rubros, los que al no ser cumplidos a satisfacción merecieron la intimación de presentación de la documentación a fin de obtener la prórroga por el Departamento Auditoría, la que fuera notificada mediante Carta Documento glosada a fs.6;Que a fs,11/17 se presenta nuevo Formulario Base de Categorización evaluado a fs. 19 y vta. por el Departamento Auditoría que informa que se han omitido datos y no acredita el inicio del trámite de inscripción de Aparato Sometido a Presión incumpliendo con el artículo 5° del Decreto 1.741/96, propiciandose no otorgar la prórroga solicitada;Que a fs. 23 se notifica la denegatoria de la prórroga solicitada en virtud del artículo 29° de la Ley 11.459 y artículo 107° del Decreto 1.741/96, intimandose a presentar el Estudio de Impacto Ambiental conforme el artículo 110°, Anexo 5, Apéndice II, agregandose constancia de recepción a fs.24;Que a fs. 26 la Dirección Provincial de Evaluación de Recursos Naturales propicia la intervención del Area Legal a efectos de labrar actuaciones en base al incumplimiento a la normativa emergente del Artículo 5° del Decreto Reglamentario 1.741/96, resultando dicha infracción de las constancias de autos;Que a fs.27 el Area Legal devuelve las actuaciones a la Dirección Provincial propiciando el procedimiento sancionatorio por infracción a los Artículos 5° y 18° del Decreto 1.741/96 en razón de encontrar acreditado la existencia de diferencias entre lo declarado en el Formulario Base de Categorización Industrial y la auditoría presentada con motivo de la solicitud de prórroga para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental y haber incumplido con la presentación del citado Estudio;Que no obstante ello a fs.30 la dependencia legal plantea que corresponde mantener la imputación por infracción al artículo 5° del Decreto citado, considerando al efecto que la vigencia del Decreto 3.591/98, modificatorio del Artículo 106° del Decreto 1.741/96 torna inviable la imputación del Artículo 18° de la misma norma, sin perjuicio de lo cual a fs.31 se notifica la imputación de infracción por Carta Documento, lo que fuera notificado en la fecha 18/02/99 originando la presentación que manifiesta haber cumplido con lo reclamado en fecha 03/07/98 sin acompañar y/o mencionar prueba alguna (fs.35);Que a fs.40 se califican las faltas en los términos del artículo 86° del Decreto 1.741/96 como Muy Leves y se requiere se determine la viabilidad de la imputación formulada respecto del artículo 18° atendiendo a lo dictaminado a fs. 27 y 30 respectivamente, razón que si bien ha perdido virtualidad atento el estado de autos, debe considerarse como prevaleciente el fundado dictamen de fs.30 en el que se considera inviable la imputación del mismo;Que el Area Asistencia Técnica a fs. 48, propicia la aplicación de sanción de multa graduada en cinco (5) sueldos básicos para la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Provincial, equivalente a la suma de pesos un mil setenta y tres con veinte centavos ($ 1.073,20), más la intimación para que en el plazo de treinta (30) días acredite haber presentado la documentación que unifique y complete la información base de sanción;Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia técnica, corresponde dictar el acto administrativo sancionatorio, en ejercicio de las facultades conferidas a esta Secretaría por los artículos 28° de la Ley 12.355 y 75° del Decreto ley 1741/96, Reglamentario de la Ley 11.459;Por ello,EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTALRESUELVE:Artículo 1º: Aplicar a la firma "IMSI PLAST", propiedad del Sr. Luis Vicente Trani, (CUIT 20-10983594-4), con establecimiento dedicado a la Fabricación de Envases Plásticos, con domicilio en calle Tres Arroyos N° 582 de la Localidad de Haedo y Partido de Morón, la sanción de multa prevista en el artículo 87° inciso b) del Decreto Reglamentario N° 1.741/96, graduada en cinco (5) sueldos básicos de la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Provincial, equivalente a la suma de pesos un mil setenta y tres con veinte centavos ($ 1.073,20), la que deberá abonarse dentro de diez (10) días de notificada la presente, mediante cheque a la orden de "Secretaría de Política Ambiental, por hallarse en infracción al Decreto 1.741/96, Reglamentario de la Ley 11.459, Artículo 5° en razón de haberse constatado discrepancia entre lo declarado por la firma en el Formulario Base de Categorización y la Auditoría presentada para obtener el año de prórroga para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental en materia de Residuos Sólidos, potencia eléctrica y dotación de personal, dejándose sin efecto consecuentemente la imputación vinculada al artículo 18° del mismo Decreto, en razón de la vigencia del Decreto 3.591/98, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía de apremio.Artículo 2°: Intimar a la empresa mencionada para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, presente nuevo Formulario Base de Categorización y el Estudio de Impacto Ambiental.Artículo 3°: Regístrese, notifíquese y pase a la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales, para su conocimiento y demás efectos.Ricardo Eusebio RodríguezSecretario de Política AmbientalC.C. 9.119 - oct.15 v. oct. 21Provincia de Buenos Aires SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTALResolución N° 1335/00La Plata, 28 de noviembre de 2000POR 5 DIAS. - VISTO el expediente Nº 2145-1151/00 Alcance 1, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo de las actas de inspección N° A 01 00001779, de fecha 28/02/00, labradas a la firma FRIGORIFICO EL HORIZONTE S.A., (CUIT 30-66327228-0), con establecimiento dedicado a Matadero y Frigorífico de Ganado Vacuno, con domicilio en calle Balcarce S/N Prolongación de la Localidad y Partido de Suipacha, por infracción a las normas ambientales vigentes; yCONSIDERANDO:Que mediante la citada acta de inspección, obrante en fotocopia certificada a fs. 1, se imputó a la firma referida haber incurrido en infracción, entre otras, al Decreto N° 3.395/96, Reglamentario de la Ley 5.965, artículos 4° y 7°, por no haber presentado solicitud de Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos a la atmósfera;Que a fs. 3 la empresa presenta descargo con fecha 15 de Marzo de 2000, donde a fs. 6 y 10 se procede a su análisis considerándose revertido el estado infraccionario en relación a los arts. 9° y 10° de la Resolución 231/96, recomendando la prosecución del trámite sancionatorio respecto de los arts. 104° y 110° del Decreto 1.741/96 y arts. 4° y 7° del Decreto 3.395/96; sugiriendo el Departamento Fiscalización la aplicación de multa y la intimación para que en el plazo de 30 días presente la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos;Que se deja constancia que por Expediente original tramita sanción al Decreto 1741/96 - Ley 11.459;Que al tomar intervención el Area Asistencia Técnica a fojas 12, considera que la firma se ha hecho pasible de sanción pecuniaria de pesos un mil ($ 1.000,00) conforme valores adoptados por la Resolución N° 167/97 de esta Secretaría de Estado, más la intimación para que en el término de treinta (30) días proceda a presentar la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, bajo apercibimiento de clausura;Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia técnica, corresponde que en ejercicio de las facultades conferidas a esta Secretaría por el artículo 28° de la Ley 12.355 y artículo 2° del Decreto 3395/96, se dicte el pertinente acto administrativo atento lo explicitado en los considerandos que anteceden...

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