Varios Publicados en la Fecha 20 de Diciembre de 2002

POR 5 DIAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 103 seguida a Marcelo Ariel Pérez por los delitos de Daño y violación de domicilio en concurso real entre sí, del registro de esta Secretaría Unica, notifíquese a WALTER ENRIQUE GONZALEZ, argentino, sin apodos, de 28 años de edad, casado, instruido, empleado, titular del DNI 24.528.838, con último domicilio sito en la calle Corvalán Nº 802 de la localidad y partido de Merlo, y a DAVID UREÑA, de 62 años de edad, argentino, casado, instruido, empleado, titular del DNI 07.072.802, con último domicilio sito en la calle Serri Nº 2160 de la localidad y partido de Merlo, mediante edicto, que en los autos de mención resolví: "Morón, 8 de octubre de 2002. Autos y vistos... y resultando:... Y Considerando:... Sentencia: I) Condenar a Marcelo Ariel Pérez, de las restantes circunstancias personales mencionadas en el encabezamiento, a la pena de siete (7) meses de prisión de ejecución condicional; con más las Costas Causídicas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de Daño y Violación de domicilio, en concurso real entre sí, según hechos ocurridos el día 18 de marzo de 2000 en la localidad de Merlo, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Walter Enrique González y David Ureña, respectivamente disponiendo que, durante el plazo que fijo en dos años, el nombrado cumpla con las siguientes reglas de conducta a) Fijar residencia, y b) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires. Rigen los Arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3ro., 40, 41 inc. 2do., 55, 150 y 183 del Código Penal; y Arts. 373, 375 inc. 2do., 399, 530 y 531 del C.P.P.P.B.A. II)... III)... Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional, ante mí: Luis Roque Lamperti, Secretario". Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Morón, 29 de octubre de 2002. I.- ... II.- Asimismo notifíquese mediante edicto... a Walter Enrique González y a David Ureña por el término de cinco días de la sentencia recaída en la presente. (Art. 83 inc. 3 y 129 del Ritual). Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional, Ante mí: Luis Rique Lamperti, Secretario." – Secretaría, 29 de octubre de 2002. Luis R. Lamperti. Secretario. CC 9659 – dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623, 1er. piso de San Isidro, notifíquese por este medio a JORGE GABRIEL CASTILLO HERRERA, con último domicilio en Palacio Luna 1051 y 7 de la localidad y partido de Pilar, que en causa Nº 722 caratulada "Castillo Herrera Jorge Gabriel s/Encubrimiento" por el plazo de tres (3) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 24 de octubre de 2002. En atención al informe policial obrante a fs. 95, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, Jorge Gabriel Castillo Herrera, cíteselo por edicto que se publicará, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo (Art. 303, 304 y concordantes del C.P.P.)." Fdo. Marta I. de la Arena, Juez. Ante mí: Christian J. Fabio, Secretario". – Secretaría, 24 de octubre de 2002.CC 9656 – dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS – El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Guillermo Alejandro Rolón, por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a VELAZQUEZ MARCELO RICARDO, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal). El presente se libra en causa Nº 1499/1 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Velazquez, Marcelo Ricardo en orden al delito de Robo simple en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "...Lomas de Zamora, 29 de octubre de 2002. En atención a lo que surge de los informes de fojas 70, y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal: Se cita y emplaza al encausado Marcelo Ricardo Velázquez, por el término de cinco días a estar a derecho. A sus efectos, líbrese oficio. ...Fdo. Guillermo Alejandro Rolón, Presidente del Tribunal, ante mí: Daniel Viggiano, Secretario...". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado será declarado rebelde (Art. 129 del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 29 de septiembre de 2002. Daniel A. Viggiano. Secretario.CC 9643 – dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS – El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Guillermo Alejandro Rolón, por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MENDOZA HECTOR FABIAN, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal). El presente se libra en causa Nº 1129/1 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Mendoza Hector Fabián en orden al delito de Tenencia de arma de guerra. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "...Lomas de Zamora, 29 de octubre de 2002. En atención a lo que surge de los informes de fojas 69, y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal: Se cita y emplaza al encausado Héctor Fabián Mendoza, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese oficio... Fdo. Guillermo Alejandro Rolón, Presidente del Tribunal, ante mí: Daniel Viggiano, Secretario...". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado será declarado rebelde (Art. 129 del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 29 de septiembre de 2002. Daniel A. Viggiano. Secretario.CC 9646 – dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS – El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Guillermo Alejandro Rolón, por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a FERNANDEZ FABIO ANDRES, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal). El presente se libra en causa Nº 1059/1 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Fernández Fabio Andrés en orden al delito de Robo simple en concurso real con robo agravado en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "...Lomas de Zamora, 30 de octubre de 2002. En atención a lo que surge de los informes de fojas 110 vta., y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal: Se cita y emplaza al encausado Fabio Andrés Fernández, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese oficio... Fdo. Guillermo Alejandro Rolón, Presidente del Tribunal, ante mí: Daniel Viggiano, Secretario...". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado será declarado rebelde (Art. 129 del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 30 de octubre de 2002. Daniel A. Viggiano. Secretario.CC 9803 – dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS – El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Antonio Cillo: Por medio de la presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JUAN BAUTISTA BENITEZ, a estar a derecho (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal). El presente se libra en causa Nº 1480/1 del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, seguida a Juan Bautista Benítez en orden al delito de Uso de documento falso. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 28 de octubre de 2002. En atención a lo que surge de los informes de fojas 99 vta. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Juan Bautista Benítez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese...." Fdo. Dr. Antonio Cillo, Presidente del Tribunal, ante mí: Daniel Viggiano, Secretario". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código de Procedimiento Penal). Secretaría, 28 de octubre de 2002. Sandra Fragomeni. Auxiliar letrada.CC 9641 – dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Unica, sito en Ricardo Balbín 1753, San Martín, en los cuales se ha ordenado librar el presente a fin que hacerle saber que por auto de fecha 16 de agosto del 2002 ., en los autos caratulados: "Aguilera Paulo Ernesto s/ quiebra". Se decretó la quiebra de PAULO ERNESTO AGUILERA, L.E. 8.557.332, con domicilio en Alfonsina Storni 1711, Santos Lugares, Partidos de Tres Febrero, Prov. de Buenos Aires. C.U.I.T. 20-08557332-3. El Síndico designado es el Contador Víctor Jorge Wakstein, con domicilio en Avda. Ricardo Balbín 1775, planta baja, casillero 264, San Martín, Bs. As. Fdo. Víctor Jorge Chausis, Juez. Diego Néstor Dagorret, Secretario.C.C. 10.887 - dic. 16 v. dic. 20POR 5 DIAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, Secretaría Unica del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que en los autos " DONDERO HNOS & Cia. S.A.C.I.F.I. s/ Quiebra s/ Incidente de Liquidación del Activo Concursal" (Expte. Nº 18.873) se ha resuelto la venta mediante el procedimiento de licitación previsto por el Art...

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