Varios Publicados en la Fecha 2 de Diciembre de 2005

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 1 Del Partido de Lobería POR 3 DIAS - Estela Maris Alvarez, titular del Registro Mencionado, cita y emplaza por el término de treinta (30) días a titulares de Dominio o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se detallan a Continuación:-1-Expte.2147-030-216/00.-Nomenclatura Catastral: Circunscripción I .Sección C. Manzana 93-a. Parcelas 3-a y 3-b .Lobería. Titular de dominio citado y emplazado CONTRERAS Ismael.2-Expte.2147-030-035/97.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción XI. Sección A. Manzana 1. Parcelas 16,15 y 19.San Manuel/ Lobería. Titular de dominio citado y Emplazado: RECALDE Bernardino e IRIBARREN Agustín.-3.-Expte.2147-030-208/2000.-Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección B. Manzana 5-b .Parcela 8.-Lobería. Titular de dominio citado y emplazado :WEHREN Teofilo.-4.Expte.2147-030-225/03.-Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. .Sección C. Manzana 79-b. Parcela 5.Lobería.Titular de dominio citado y emplazado: BARRAZA Ricardo Mariano.-5-Expte.2147-030-223/03.Nomenclatura Catastral: Circunscripción I .Sección C. Manzana 79-a. Parcela 27 .Lobería. Titular de dominio citado y emplazado: BARRAZA de DIAZ , Anacleta.6.-Expte.2147-030-233/04.-Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección C. Manzana 116-a. Parcela 24. Lobería. Titular de dominio citado y emplazado: LAURONCE Raúl Roberto.-7.-Expte.2147-030-228/03.Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección C. Manzana 62-a. Parcela 4-c. Lobería. Titular de dominio citado y emplazado: CASTELLANOS, Mariano Conrado, CASTELLANOS Y MUÑOZ , Israel Reynaldo, CASTELLANOS Y MUÑOZ, Hilda Aurora, CASTELLANOS Y MUÑOZ Clotilde Leonor, CASTELLANOS Y MUÑOZ, Alcira Haydée, CATELLANOS Y MUÑOZ, , Sara Alicia, CASTELLANOS Y MUÑOZ, Rosa Nélida, CASTELLANOS Y MUÑOZ, Carlos Alberto.-8.-Expte.2147-030-231/04.Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección B. Manzana 2-d. Parcela 49. Lobería. Titular de dominio citado y emplazado: ORTIZ Avelino.9.-Expte.2147-030-232/04.- Nomenclatura Catastral: Circunscripción I. Sección A. Manzana 50. Parcela 9-a. Lobería .Titular de dominio citado y emplazado: PIS Y YANIRO María Nelly, PIS Y YANIRO Angélica Alcira y PIS Y YANIRO Julio Cayetano.-Las oposiciones deben presentarse en las oficinas del Registro Avda. San Martín 211, 1er. piso, Dpto. B., Lobería, horario de 15 a 20.Estela Maris Alvarez. Encargada.C.C. 12.032 - dic. 1º v. dic. 5Provincia de Buenos Aires AUTORIDAD DEL AGUAPOR 2 DIAS - La Autoridad del Agua, en cumplimiento con el artículo 19º de la Ley 12.257, informa que procederá a demarcar la Línea de Ribera del Arroyo Pinazo en el predio propiedad de Pinazo S.A., Cominver S.A., Adete S.A., designado catastralmente como: Circunscripción XI - Sección A - Fr. I, Parc. 1 a, Partido de Pilar. Se cita a los interesados que acrediten interés legítimo a objetar dicha demarcación, a presentarse en esta Autoridad del Agua dentro de los diez días de la segunda publicación de este Edicto, o a presenciar la tarea de demarcación a realizarse el día 6 del mes de Diciembre del corriente año a las 10:00 horas. Las operaciones comenzarán en el Portón de acceso a socios sobre calle Oliden en la Localidad de Pilar y estarán a cargo del Agrimensor Rodolfo Gerardo Sciarretta, actuando en calidad de reemplazante el Agrimensor Angel Lorenzo Salvatore. Expte.: 2406-5392/05.Indalecio M. OroquietaPresidenteC.C. 12.014 - dic. 1º v. dic. 2Municipalidad de Avellaneda Secretaría de Gobierno y SeguridadPOR 1 DIA - La Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Municipalidad de Avellaneda, resuelve que, ante la ausencia de documentación que permita notificar a los arrendatarios y encontrándose abandonadas y con los plazos de arrendamientos vencidos o con deuda en concepto de derechos de cementerio, se cita y emplaza por el término de quince (15) días a familiares o terceros interesados, de los restos cadavéricos que se encuentran inhumados en el Cementerio Municipal de Avellaneda en las sepulturas correspondientes a los sectores: 121, 122, 124,126 y 128, para que comparezcan ante la administración del Cementerio, ubicada en Crisólogo Larralde Nº 4.567 de Avellaneda, en el horario de 8 a 12 hs., a fin de regularizar la situación de dichas sepulturas. En caso de no presentarse en el plazo establecido, los restos serán retirados y llevados al osario general o cremados. Doctor: Guillermo Ramón Valcarce. Secretario de Gobierno y Seguridad.C.C. 12.060CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCAResolución Nº 12 -CGPBB/2005Puerto de Bahía Blanca, 21 noviembre de 2005.VISTO: La Tasa por Uso de Vía Navegable establecida en el apartado I del Capítulo VII del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, aprobado por Resolución 4-CGPBB/1994, yCONSIDERANDOQue mediante la Ley 24.093, denominada "Ley de Actividades Portuarias", el Estado Nacional transfirió este Puerto de Bahía Blanca, en propiedad y a título gratuito, a la Provincia de Buenos Aires, y que en su artículo 12, condicionó, con carácter previo, la transferencia de dominio al Estado bonaerense, entre otros, al Puerto local, a que su administración estuviese a cargo de un Ente de Derecho Público No Estatal o sociedad de derecho privado, con las características especificadas en dicho artículo legal y en el artículo 12 de su Decreto Reglamentario 769/93.Que el ya citado artículo 12, último párrafo, de la Ley 24.093 dispone que estos Entes, entre ellos, este Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, creado por Ley Provincial 11.414, tiene atribuciones para dictar su propio cuerpo tarifario y en consecuencia, dictó la Resolución 04-CGPBB/94 aprobando el Título I del "Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca".Que según el artículo 20 de la Ley 24.093, el responsable de cada Puerto, tiene a su cargo entre otros, el mantenimiento y mejora de los servicios esenciales, tales como profundidades y señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre seguro, etc.Que el Art. 20 del Decreto 769/93 establece que el responsable de cada puerto es quien tenga otorgada la habilitación del mismo.Que por Decreto 640/2004 se otorgó la habilitación de, Puerto de Bahía Blanca a favor de este Consorcio de Gestión portuaria.Que en relación con lo establecido en el considerando precedente, el Estatuto del este Consorcio de Gestión (art. 7º, inc. g) y j), establece a cargo del mismo la planificación, dirección y ejecución por sí o por terceros del dragado y balizamiento del Puerto de Bahía Blanca, del mantenimiento de la torre mareográfica y los sistemas de control de la navegación, en el área de actuación del Consorcio fijada en el artículo 2º del mismo; y por lo tanto es este Consorcio de Gestión quien económicamente sostiene el servicio de dragado y balizamiento en todo su ámbito de actuación (Art. 20, Estatuto CGPBB).Que por otra parte, para solventar económicamente los costos de mantenimiento del Canal Principal, se creó la denominada Tasa por Uso de Vías Navegables, regulada en el Capítulo II del Título I del Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca, fijándose su tarifario en el apartado 1 -del Capítulo VII del citado Reglamento General, habiendo permanecido inalterada desde el año 2000.Que mediante Licitación Privada 1-CGPBB/05 se contrató la ejecución de los trabajos de dragado por un período de cinco años, entre otros del Canal Principal y efectuado un pormenorizado análisis de los costos componentes de la tarifa, se hace necesario proceder a la actualización de la misma, de modo tal que sea compatible con el nuevo esquema de realidad.Por ello, conforme resulta del Acta de Directorio 498 del Libro de Actas Nº 7, correspondiente a la reunión del día 14 de noviembre de 2005EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIONDEL PUERTO DE BAHIA BLANCARESUELVE:Artículo 1º - Establecer la Tasa por Unidad de carga correspondiente al apartado 1.1 del punto 1 de Capítulo VII del Título I del citado "Reglamento General del Puerto de Bahía Blanca", en U$S 0,315 (trescientas quince partes de dólar estadounidense) por tonelada o fracción de carga.Artículo 2º - Que la tarifa prevista en el artículo anterior, se aplique a todas las embarcaciones que registren su zarpada a partir de la hora cero (00:00 hs) del día 1º de diciembre de 2005.Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Buenos Aires y archívese.Jorge O. ScocciaPresidenteHoracio FerrandezDirector SecretarioC.C. 12.018Municipalidad de San Isidro Secretaría de Obras PúblicasPOR 1 DIA - Conforme lo dispuesto por la Ordenanza 165/73 de Obras Públicas Municipales, en sus artículos 45 y 46, se comunica que con fecha 16 de noviembre de 2005, mediante Decreto 2.722, han sido aprobadas las liquidaciones correspondientes al tendido de la Red Cloacal Las Lomas Sector 5 de la Cuenca B2 en las siguientes calles Avda. Andrés Rolón e/ Chubut y A. Alsina, Avda. Andrés Rolón e/ Diego Palma y Chubut, C. Copello e/ A. Alsina y Fdo. Laprida, América e/ A. Alsina y Fco. Laprida, San José e/ A. Alsina y Fco. Laprida, San José e/ Chubut y Diego Palma, Billinghurst e/ A. Alsina y Fdo. Laprida, Chubut e/ San José y Billinghurst, A. Alsina e/ San José y América, A. Alsina e/ C. Copello y América, A. Alsina e/ Av. Rolón y C. Copello. Billinghurst e/ A. Alsina y Chubut en la ciudad de San Isidro. La referida obra se tramita bajo el régimen de la Ordenanza General 165/73 de Obras Públicas Municipales, mediante el Expediente 12.070 - U - 02 alcance 4 (Cuerpo 1, 2, 3, 4, 5, y 6) del mismo expediente con sus modificaciones establecidas por la Ordenanza 7.866 de este Municipio, de acuerdo al Convenio Marco entre la Unión Vecinal J. B. Alberdi y la UTE Aleste S. A. - Fencar S.A. - Gades S.A. y Sademec S.A.. Las cuentas se encuentran al cobro en la Avda. Blanco Encalada 193, piso 1º, oficina 64, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.Bernardo LandívarSecretario de Obras PúblicasS.M. 54.132Municipalidad de Lomas de Zamora Dirección Municipal de CementeriosPOR 3 DIAS -...

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