Varios Publicados en la Fecha 2 de Agosto de 2005

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA INSTRUCCION DE SUMARIOS POR 5 DIAS - La Instrucción Sumarial -Contaduría General de la Provincia- cita y emplaza a Mario Candido Albornoz, D.N.I. 5.880.792, a efectos de prestar declaración indagatoria en expediente 2137-440392/97 -y agreg..- en el cual se sustancia sumario administrativo de responsabilidad patrimonial ordenado por el Señor Contador General de la Provincia mediante Resolución 657/04, fijando audiencia para tales fines el día 16 de Agosto de 2005 a las 11:00 horas y como supletoria el día 18 de Agosto siguiente en el mismo horario, ante esta Instrucción Sumarial sita en calle 46 entre 7 y 8 -primer piso- La Plata Pcia. de Bs. As. C.P. 1900. Queda Ud. Notificado.Gabriela A. FerreyraInstructora Sumariante.C.C. 6.704 - jul. 27 v. ag. 2Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA INSTRUCCION DE SUMARIOSPOR 5 DIAS - La Instrucción Sumarial -Contaduría General de la Provincia- cita y emplaza a Emiliano Andres Barrionuevo, D.N.I. 23.296.383, a efectos de prestar declaración indagatoria en expediente 2137-595797/98 -c/ agreg. N°2137-584020/98, 21100-4192/04, 21100-4260/04 y 21100-203163/05- en el cual se sustancia sumario administrativo de responsabilidad patrimonial ordenado por el Señor Contador General de la Provincia mediante Resolución 385/04, fijando audiencia para tales fines el día 16 de Agosto de 2005 a las 10:00 horas y como supletoria el día 18 de Agosto siguiente en el mismo horario, ante esta Instrucción Sumarial sita en calle 46 entre 7 y 8 -primer piso- La Plata Pcia. de Bs. As. C.P. 1900. Queda Ud. Notificado.Gabriela A. FerreyraInstructora Sumariante.C.C. 6.703 - jul. 27 v. ag. 2Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe:La Plata, 22 de octubre de 2004. VISTO: El expediente 2900-25474/01, por el cual la firma Droguería Mercurio S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B 0001-00001791/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 12, corresponde a la Orden de Compra 437/00, librada en el marco de la Licitación Privada 14/99 aprobada por Disposición 544/00 para la adquisición de especialidades medicinales con destino a la Región Sanitaria VI; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma omitió formular oportuna reserva al cobro (fojas 26/27); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito", el cual se mantiene a la fecha; Que en la especie resulta de aplicación el efecto liberatorio que al pago otorga el Código Civil; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (Fallos 215:420; 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aún cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "... es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf. Ac. Y sent. 1988-III, 530; 1989-III,172 y 1994-II,364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 19, la Contaduría General de la Provincia 20 y la Fiscalía de Estado a fojas 30 y vuelta; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mercurio S.R.L. (C.U.I.T. 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B 0001-00001791/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11112 Nº 2518/04.Ismael José PassagliaMinistro de SaludC.C. 6.601 - jul. 27 v.ago. 2Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe:La Plata, 13 de octubre de 2004. VISTO: El expediente 2900-25470/01, por el cual la firma Droguería Mercurio S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B 0001-00002118/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 31, corresponde a la Orden de Compra 23/00, librada por la Coordinación de Región Sanitaria IX, en el marco de la Licitación Privada 3/00, realizada para la adquisición de especialidades medicinales; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma no solo omitió formular oportuna reserva al cobro, sino que en esa ocasión, al suscribir el correspondiente recibo, asentó la leyenda "renuncio a los intereses" (fojas 22/23); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito", la cual se mantiene a la fecha; Que en la especie resulta de aplicación el efecto liberatorio que al pago otorga el Código Civil; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (Fallos 215:420; 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aún cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "... es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf. Ac. Y sent. 1988-III, 530; 1989-III,172 y 1994-II,364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 15, la Contaduría General de la Provincia 16 y la Fiscalía de Estado a fojas 27 y vuelta; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mercurio S.R.L. (C.U.I.T. 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B 0001-00002118/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11112 Nº 2387/04.Ismael José PassagliaMinistro de SaludC.C. 6.602 - jul. 27 v. ago. 2Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe:La Plata, 19 de octubre de 2004. VISTO: El expediente 2900-25467/01, por el cual la firma Droguería Mercurio S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B 0001-00003112/01, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 12, corresponde a la Orden de Compra 53/01, librada por el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Petrona Villegas de Cordero" de San Fernando, en el marco de la Licitación Privada 28/00, realizada para la adquisición de especialidades medicinales; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma omitió formular oportuna reserva al cobro (fojas 29/30); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería...

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