Varios Publicados en la Fecha 19 de Marzo de 2004

POR 5 DIAS – El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N° 5, del Departamento Judicial San Isidro, sito en la calle, Ituzanigó 340, 6° piso, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Carlos Enrique Ribera; Secretaría N° 9 a cargo de la Dra. Alicia Angela Ortolani, decretó en autos Fernández, Silvia Alicia s/Quiebra (Exp. N° 43.993), el fecha 23 de junio de 2003, la quiebra de SILVIA ALICIA FERNANDEZ. D.N.I. N° 13.780.483. Se dispuso: Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes bajo apercibimiento de dictarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intimase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal los entreguen al Síndico o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido. Fijar hasta el día 19 de mayo de 2005, para que los acreedores del fallido presenten ante el Síndico designado Contadora Pública Laura Norma Zukowski, en Tres Sargentos 929, Acassuso, de martes a jueves de 14.00 a 18.00 hs. los respectivos pedidos de verificación. Designar los días 1° de julio y 27 de agosto de 2004 para la presentación de los informes individual y general respectivamente. (Art. 35 y 39 L.C.). San Isidro, 5 de marzo de 2004. Diana Cecilia Segovia, Auxiliar Letrado. C.C. 1.447 – 15 mar. v. 19 mar. POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, a cargo de la Dra. Verónica Paula Valdi, Secretaría N° 13, a cargo de la Dra. María Daniela Ferenc, del Departamento Judicial de San Isidro, con sede en la calle Ituzaingó 340, 7° piso de San Isidro, hace saber que en los autos caratulados "Avícola Casadei S.R.L. s/ Pedido de Quiebra Pequeño”, Expte. N° 40.816, con fecha 26 de noviembre de 2002, se ha procedido a declarar en estado de quiebra a AVICOLA CASADEI S.R.L., C.U.I.T. N° 30-68858487-2. Se ha designado Síndico al Señor contador Francisco A. Lofeudo, con domicilio en la calle Laprida 57 San Isidro, (TEL. N° 4313-5668), debiendo presentarse los pedidos de verificación de créditos en dicho domicilio hasta el día 16 de abril de 2004. Se hace saber que se ha fijado para la presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 el día 31 de mayo y 15 de julio de 2004. El presente para su tramitación no tributará previo sellado, ni tasas, conforme lo determina el Art. 273 inc. 8° de la L.C.Q. Publíquese por (5) días en el diario La Verdad de San Fernando y en el "Boletín Judicial". San Isidro, 02 de marzo de 2004. María Daniela Fereno, Secretaria.C.C. 1.448 – 15 mar. v. 19 mar.POR 5 DIAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa n° 670/2003, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0000975 caratulada.: "SANCHEZ, OSCAR ALFREDO S/ LESIONES LEVES" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado OSCAR ALFREDO SANCHEZ, titular del DNI N° 12.214.499-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "///lmes, 4 de febrero de 2004. Autos y , vistos... Considerando... Resuelvo: Declarar la rebeldía de OSCAR ALFREDO SANCHEZ, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido, a primera audiencia.- II; SUSPENDER EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto el imputado SANCHEZ sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP). III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa—y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de Iey y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP).- ( .. ) Fdo. Luis A. Gil Juliani – Juez-... Ante mí: Anahí Lidia Fernández -Secretaria- ".C.C. 1438 – mar. 15 v. mar. 19POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa n° 1663/2002, registrada en esta Secretaría bajo el N°J-0000494 caratulada: "AGUIRRE, SERGIO MIGUEL S/ LESIONES CULPOSAS"; a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado SERGIO MIGUEL AGUIRRE, -titular del DNI N° 24.651.041-., y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Y VISTO: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I- DECLARAR LA REBELDIA DE SERGIO MIGUEL AGUIRRE, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- SUSPENDER EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto el imputado AGUIRRE sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf art. 305 del CPP).-(..) Fdo. Luis A. Gil Juliani -Juez- Ante mí: José Marcelo La Leta, auxiliar Letrado.C.C. 1437 – mar. 15 v. mar. 19POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa n° 601/2003, registrada en esta Secretaría bajo el N°J-0000964 caratulada: "ROBLES, PATRICIO LUJAN S/ PORTACION DE ARMA DE USO CIVIL- ABUSO DE ARMAS - RESISTENCIA Y ATENTADO A LA AUTORIDAD- LESIONES", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado PATRICIO LUJAN ROBLES, -indocumentado, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "//,lmes, 17 de febrero de 2004.-Y VISTO: Y CONSIDERANDO. RESUELVO: I- DECLARAR LA REBELDIA DE PATRICIO LUJAN ROBLES, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.-II- SUSPENDER EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto el imputado ROBLES sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (Cf art. 305, CPP) III- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y., por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. (_) Fdo. Luis A. Gil Juliani Juez— Ante mí: Anahí Lidia Fernández –Secretaria.C.C. 1436 – mar. 15 v. mar. 19POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N°3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa n° 343/2003, registrada en esta Secretaría bajo eI N°J-0000910 caratulada: "DOGLIOTTI, LUCAS DANIEL S/ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado LUCAS DANIEL DOGLIOTTI, -titular del DNI ° 29.5.213.211-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe ‘/lmes, 17 de febrero de 2004. Y VISTO, Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- DECLA RAR LA REBELDIA DE LUCAS DANIEL DOGLIOTTI, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II- SUSPENDER EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto el imputado DOGLIOTTI sea habido para se sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP) III- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y., por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. (_) Fdo. Luis A. Gil Juliani Juez— Ante mí: Anahí Lidia Fernández –Secretaria.C.C. 1435 – mar. 15 v. mar. 19POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa n° 775/2003, registrada en esta Secretaría bajo el N°j-0001000 caratulada: "SANTILLAN, ISIDRO CRISTIANS/ HURTO" a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado ISIDRO CRISTIAN SANTILLAN -titular del DNI 14.134.035, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "///lmes, 6 de febrero de 2004. AUTOS Y VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: I.- DECLARAR LA REBELDIA DE ISIDRO CRISTIAN SANTILLAN, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de COMPARENDO CONPULSIVO referente del nombrado.- II.-SUSPENDER EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA, hasta tanto el imputado SANTILLAN sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).- III-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR