Varios Publicados en la Fecha 19 de Agosto de 2003

Página 1 de 2 - Siguiente>> Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 690La Plata, 20 de junio de 2003Expte. 5400-9011/03POR 5 DIAS - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma "PROALISEC S.R.L.", para la venta de los rubros que detalla en su presentación de fs 2, y,CONSIDERANDO:Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.Que del informe producido por el Reqistro de Proveedores y Licitadores se desprende el rubro para el cual se le puede otorgar la inscripción, conforme se desprende del análisis de la habilitación municipal el alta en los impuestos de DGI e Ingresos Brutos y el objeto social de la misma.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a la firma "Proalisec S.R.L.", bajo el número de legajo 12.696 habilitándola para cotizar en el rubro 8922 (Solamente harina).Artículo 2º: Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el "Boletín Oficial", cumplido archívese.Víctor E. PereiraCont. Gral de la Prov..C.C. 5776 ag. 12 v. ag. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 707La Plata, 25 de junio de 2003Expte. 5400-8861/03POR 5 DIAS - VISTO: La presentación del proveedor "DETLEFSEN HÉCTOR ENRIQUE", legajo nº 9368, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación de los servicios que detalla en su presentación de fs. 1 "Serv. de refacción, reparación de edificios y prestación de mano de obra" yCONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el serv. para el cual se le puede otorgar la ampliación.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Ampliar en el legajo del proveedor "Detlefsen Héctor Enrique" proveedor nº 9368 habilitado para cotizar los códigos 4010, 4020, 4540, 4710, 4720, 4730, 5133, 5136, 5180, 5340, 5350, 5680, 5975, 5999, 6105, 6210, 6810, 7330, 7920, 8010, 8020, 8040, 9505, 9510, 9515, y 9520, el rubro 9999 para la presentación del siguiente servicio "Trabajos Menores de albañilería y pintura"Art. 2º: Regístrese y por la Dirección Gral. de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial".Víctor E. PereiraCont. Gral de la Prov.C.C. 5777 ag. 12 v. ag. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 741La Plata, 8 de julio de 2003Expte. 5400-8763/03POR 5 DIAS - VISTO: La presentación de la firma "BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L.", legajo nº 12.504, comunicando el cambio de su domicilio legal por el de calle "Avellaneda 537 de la Localidad de Témperley", y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.Que la mencionada firma ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos para la actualización del legajo.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Reconocer, en el legajo de la firma "Becton Dickinson Argentina S.R.L.", proveedor nº 12.504 habilitada para cotizar el rubro 6515 (excepto ortopedia) su nuevo domicilio legal en calle "Avellaneda 537 de la Localidad de Temperley".Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor E. PereiraCont. Gral de la Prov.C.C. 5763 ag. 12 v. ag. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 749La Plata, 8 de julio de 2003Expte. 5400-9166/03POR 5 DIAS - VISTO: La solicitud de inscripción efectuada por la firma "Pelvac S.R.L.", en el Registro de Proveedores y Licitadores, yCONSIDERANDO:Que a fs. 34, luce certificado presentado por la firma referida, habiendo llamado la atención la confección del mismo atento a la cantidad de certificados de dicha índole que se reciben en el Registro de Proveedores referido motivo por el cual se libró oficio a la Subsecretaría de Trabajo, conforme las facultades conferidas por el Art. 87 del Reglamento de Contrataciones.Que a fs. 36, obra oficio librado por el Registro de Proveedores y Licitadores al señor Director de Inspección Laboral de la Subsecretaría de Trabajo en el cual se solicita informe si se ha extendido a Pelvac S.R.L. certificado definitivo de cumplimiento de la ley 10.490 correspondiente al segundo semestre del año 2002, por expte. 2969 01 0000491/00 03, conforme ilustra la copia simple que se adjunta.Que a fs. 38 luce la respuesta al oficio mencionado, en la cual el señor Director de Inspección Laboral del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo informa que la empresa referida nunca ha tramitado la solicitud de extensión de certificado ley 10490 ante esa Dirección; que el número de expediente al que se hace referencia no corresponde a ese Organismo, tampoco los sellos insertos en el mismo; que el número de certificado sí fue entregado por esa Dirección pero no al suscripto, atento a la cual estima el Registro citado no corresponde hacer lugar a la petición de inscripción en el mismo formulada por la empresa "Pelvac S.R.L."Que, asimismo ante la situación descripta a fs. 4 del expte. agregado como fs. 38, estima el Registro aludido que corresponde que el funcionario a quien se le ha dado intervención y que afirma que se estaría ante la presencia de un delito de acción pública y en el cual es directamente afectado circunstancia de la que ha tomado conocimiento como consecuencia del oficio enviado- formule la pertinente denuncia en sede penal,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: No hacer lugar a la solicitud de inscripción formulada por la firma "Pelvac S.R.L.", por cuanto la documentación agregada para tal fin se encuentra incompleta, y en atención a que el señor Director de Inspección Laboral del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo afirma que se estaría ante la presunta comisión de un delito de acción pública.Artículo 2º: El funcionario del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo afectado por la existencia de un certificado que afirma no ha extendido, deberá formular la correspondiente denuncia en sede penal.Artículo 3º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el" Boletín Oficial" y archívese.Víctor E. PereiraCont. Gral de la Prov.C.C. 5764 ag. 12 v. ag. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 409Expte. Nº 5400-6319/98La Plata, 18 de julio de 2002POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra Nº 435 durante el mes de enero de 1998, por parte de la firma "LA JIRAFA AZUL S.A.", proveedor dado de baja, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que ha efectuado descargo, argumentando en su defensa la falta de autenticidad de la documentación obrante en las presentes actuaciones. Por otro lado, manifiesta que nunca fue notificada de los incumplimientos en los que habría incurrido. Señala que no existe prueba alguna que permita inferir que la firma ha cometido incumplimiento de la Orden de Compra, manifestando asimismo que ya se le han practicado los descuentos correspondientes a la multa por incumplimiento por lo que existiría una doble imposición de sanciones por el mismo hecho.Que con respecto a los dichos de la firma, cabe destacar que a fs. 1/4 del expediente 5400-6268/98 agregado al expediente 5400-6319/98 por ser de similar contenido, obran copias fieles de sus originales, según lo certifica el funcionario autorizado al pie de las mismas, y por medio de las cuales se demuestra que el incumplimiento imputado resulta totalmente legítimo.Que a fs. 58/59 obra la declaración testimonial de la nutricionista del Hospital, licenciada Margarita Wischnevsky, quien declara que las infracciones siempre eran labradas en presencia del infractor, que de ninguna manera se labraban actas por pedido de terceros sobre hechos no presenciados por ninguna otra persona que el denunciante, que está al frente de la unidad de alimentación y fue testigo de todos los actos.Que en cuanto al hecho de que se le aplicaron los descuentos, por lo que se le estarían aplicando dos sanciones por el mismo hecho, es de advertir que el artículo 96 del Reglamento de Contrataciones expresa que "los proveedores inscriptos serán pasibles de las sanciones que se detallan a continuación por incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las previstas en el Artículo 71...", por lo que se trata de dos sanciones distintas una de tipo disciplinaria y la otra pecuniaria.Que habiéndose producido las pruebas ofrecidas se confirió vista de lo actuado a la firma para que alegue sobre el mérito de la prueba, conforme lo normado por el Art. 72 del Decreto Reglamentario de la Ley de Contabilidad, de aplicación supletoria conforme lo normado por el artículo 96 del Reglamento de Contrataciones (fs. 60/62).Que a fs. 63, el apoderado de la empresa, señor Mariano Pérez Pesado, tomó vista del presente, y no ejerció la posibilidad de alegar sobre el mérito de la prueba.Que del análisis surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que a fs. 67/68 toma la intervención que le compete el señor Asesor General de Gobierno el que estima que la representación justificada a fs. 34/36 del expediente agregado como fs. 24 del presente, resulta insuficiente, en la medida que el poder conferido al presentante se limita estrictamente a ser "general para asuntos judiciales", razón por la cual antes de resolverse este trámite deberá intimarse al interesado para que adjunte mandato suficiente o se ratifique lo actuado, bajo apercibimiento de tener a la parte por desistida a la presentación efectuada.Que...

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