Varios publicados en la fecha 18 de octubre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado Civ. y Com. Nº 1 de Necochea, hace saber que en los autos: Rodrigues Ceferino de Jesús, s/ Quiebra (pequeña)”, expte. Nº 33.417, con fecha 2/8/11 se ha decretado la quiebra del Sr. RODRIGUES CEFERINO DE JESÚS, DNI 7.633.503, con domicilio en Av. 58 Nº 2318 de Necochea. Intímase a todos aquéllos que posean bienes y documentos de los fallidos, para que en el término de cinco días, los pongan a disposición de la Sindicatura, bajo apercibimiento de pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan, prohibiéndose asimismo, hacer pagos o entrega de efectos a los fallidos, bajo apercibimiento de no quedar exonerados en virtud de dichos pagos o entregas de las obligaciones que tengan pendientes a favor de la misma. Se hace saber a los Acreedores que deben presentarse ante el Síndico, CPN Fernando D. Martínez Delfino, con domicilio constituido en calle 62 Nº 3406 de Necochea, los pedidos de verificación de sus créditos hasta el 17/11/11, de lunes a jueves, en el horario de 13 a 16. La fecha fijada para la presentación del Informe Individual es el 17/2/12 y el General el 5/3/12. Necochea, 28 de septiembre de 2011. Dra. Marta B. Bernard, Abogada Secretaria.C.C. 11.618 / oct. 12 v. oct. 18 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Andrés Antonio Soto, del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que con fecha 14 de julio de 2011, se ha decretado la quiebra de AGROCEREALES ROQUE PÉREZ S.A. CUIT:30-63958021-7, inscripta en la DPPJ matrícula 28734, de fecha 27/11/1990, Legajo 54.666, con domicilio social en Acceso Alternativo s/n° de Roque Pérez, Pcia. de Buenos Aires. Se ordena la entrega al síndico actuante de todos los bienes y demás documentación de la fallida que se hallen en poder de ésta y de terceros con la consecuente incautación, conservación y administración de dicho funcionario. La prohibición a terceros de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de reputarlos ineficaces (Art.88 inc. 5º Ley cit.). Se fija como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las verificaciones el día 4 de noviembre de 2011, ante el síndico designado Cra.Mabel Angélica Volzone, con domicilio legal en calle 57 Nº 632 Piso 3º, Oficinas A y B de La Plata, los días lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 18:00 hs., Teléfono (0221) 4224980, y para presentar los informes de los arts.35 y 39 de la Ley 24.522 los días 22 de diciembre de 2011 y 5 de marzo de 2012 respectivamente. La Plata, 28 de septiembre de 2011. Carlos M. Maldonado, Auxiliar Letrado.C.C. 11.609 / oct. 12 v. oct. 18POR 5 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Pablo Saúl Moreda Juez, Secretaría Única, a mi cargo, en los autos caratulados: “Saavedra Diego Ariel s/ quiebra (Pequeña) Expte.66601, hace saber que con fecha 29/10/2010 se decretó la Quiebra de SAAVEDRA DIEGO ARIEL (DNI 31.329.894) y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta el día 08/11/2011 por ante el Síndico Erusalimsky Susana Luisa, con domicilio constituido en la calle Gorriti 2, oficina 17 de Lomas de Zamora, en el horario de lunes a viernes de 14 a 18 horas, teléfonos 4503-0368 o 155043-5859 en los términos del art. 32 de la Ley 24.522. El Síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 22/12/2011 y 19/03/2012 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallido para que los pongan a disposición del Síndico; Lomas de Zamora, 29 de septiembre de 2011. Leonardo del Bene, Abogado Secretario.C.C. 11.704 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS – Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de Quilmes, sito en calle Paz Nº 640 de la Ciudad de Quilmes, a cargo de la Dra. Vivian Cintia Díaz, Secretaría Única a cargo del Dr. Gustavo Rodolfo de la Fuente, hace saber que con fecha 15 de agosto de 2011 se ha decretado la quiebra de MATÍAS GONZALO NOVOA BLANCO DNI 26.069.341, con domicilio real denunciado en calle Alem Nº 342 de la ciudad de Quilmes. Se ha designado Síndico a la contadora Claudia Victoria Granata, con domicilio legal en calle Ascasubi Nº 115 de la ciudad de Bernal, Partido de Quilmes, quien recibirá los pedidos de verificación los días lunes y jueves de 16 a 19 hs.. Se han fijado las siguientes fechas: a) Para la presentación de las solicitudes de verificación hasta el día 4 de noviembre de 2011 (arts. 32 y 88 in fine LCQ). b) Para la presentación del informe individual el día 19 de diciembre de 2011 (art. 35 LCQ) y c) Para la presentación del informe general el día 29 de febrero de 2012 (art. 39 LCQ). Hágase saber a los eventuales terceros la orden para que entreguen al Síndico los bienes del fallido que pudieren tener en su poder, y la prohibición de hacer pagos al mismo, los que serán ineficaces (arts. 88 inc. 3 y 5 LCQ). Intímase al fallido para que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (art. 88 inc. 7 LCQ). Quilmes, septiembre 20 de 2011. Gustavo Rodolfo de la Fuente, Secretario.C.C. 11.688 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.Maffucci Moore notifica a MATÍAS NICOLÁS EZEQUIEL FARÍAS en la causa Nº 00-004537-11 (I.P.P. - Unidad Funcional de Instrucción Nº 13) la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 16 de agosto de 2011.Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: Sobreseer a Matías Nicolás Ezequiel Farías, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo con arma blanca por el cual fuera formalmente imputado (arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal) Fdo. Javier L.Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enriquez, Auxiliar Letrado.C.C. 11.703 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la Localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa Nº 2206 (IPP Nº 1DE/5911/09), caratulada “Linares, Emanuel Alejandro s/ Robo Calif. en Poblado y en Banda (Alfonso, Ariel Matías)”, notifica por el presente a EMANUEL ALEJAN- DRO LINARES, de la providencia dictada, la cual se transcribe a continuación: “Campana, 19 de agosto de 2011.Vistas las constancias de la presente causa Nº 2206 seguida a Emanuel Alejandro Linares en orden al delito de Robo Calificado en Poblado y en Banda tipificado en elart. 167 inc. 2 del Código Penal. Y Considerando: Con fecha 26/11/09 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año y seis meses, computándose que dicho período probatorio vencería el 21/06/11 conforme surge de fs. 14. En tal sentido se impuso al enjuiciado que, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonará a la parte damnificada la suma de cien pesos ($ 100); cuyo cumplimiento se encuentra acreditado en el presente expediente a fs.38/40. Asimismo consta que el dinero aludido fue recibido por el Sr. Matías Ariel Alfonso, según surge de fs. 43/44.Como reglas de conducta se impuso al encartado: fijar residencia; someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; abstenerse de mantener contacto con las menores coimputadas, Anahí Yanina Carrazán y Teresa Soledad Barreiro Cáceres y con la presunta víctima de autos, Sr.Ariel Matías Alfonso, ni concurrir a su domicilio particular y/o laboral; acreditándose su cumplimiento con las constancias de fs. 28/37, 49, 52/54 y 59/60. Por lo demás, los informes glosados a fs. 63/70 dan cuenta de que el probado ha cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así, con todo ello, tenemos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en el art. 76 ter párrafo 4º del C.P. corresponde y así el Tribunal Resuelve: I) Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa Nº 2206, respecto de Emanuel Alejandro Linares y en orden al delito de Robo calificado por su comisión en poblado y en banda (167 inc. 2 del C.P.) que se le imputara; de conformidad con lo normado por el art. 76 ter. del C.P. II) Dictar Sobreseimiento Total en la presente causa Nº 2206, de acuerdo con lo normado por el art. 323 inc. 1º de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac., 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo, Ángeles María Andreini, Jueces. Ante mí: Claudio Patrignani, Secretario”. Campana, 29 de septiembre de 2011.Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario.C.C. 11.699 / oct. 13 v. oct. 19 POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a MANSILLA ODONE, DANIEL ALBERTO, argentina, nacido el 23 de julio de 1973, en Lanús, Soltero, con último domicilio en calle Chubut Nº 2978 de Lanús, hijo de Rubén y de Graciela María Odone, que en el marco del Incidente de Ejecución de...

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