Varios Publicados en la Fecha 17 de Julio de 2007

VariosHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al Señor JORGE SAMPIETRO, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 17/05/2007 en el expediente, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 17 de mayo de 2007... Resuelve:... Artículo Segundo: confirmar la sanción de llamado de atención impuesta a los funcionarios alcanzados señores... Jorge Sampietro y... conforme lo expresado en el considerando Noveno de la sentencia original y en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando Primero. Artículo Cuarto: Notificar a los alcanzados la sanción y cargo que se les confirma por los Artículos precedentes y fijarles el plazo de quince (15) días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires- "HT.C Ingresos por Fallos" Cuenta Fiscal 108/9, Orden conjunta del Señor Presidente y Secretario Técnico Administrativo o Director General de Administración del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a dicho Organismo los depósitos efectuados , adjuntando los comprobantes que así lo acrediten en un plazo de diez (10) días de efectuado, bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones previstas en el Art. 159 de la Constitución Provincial y Artículo 33 de la Ley 10.869 y modificatorias). Artículo Quinto: Rubricar... Firmado: Eduardo Benjamín Grinberg Presidente: Miguel Oscar Teilletchea, Cecilia Rosaura Fernández, Gustavo E. Fernández; Héctor Bartolomé Giecco (vocales) ante mí: Roberto Anastasio Vicente (Secretario General)". La Plata, 15 de junio de 2007.C.C. 7.393 / jul. 11 v. jul. 17SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 1.456/06La Plata, 21 de junio de 2006POR 5 DIAS - VISTO el expediente Nº 2145-19894/04 Alcance 1, mediante el cual se sustancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las Actas de Inspección N° B 01 00042779/80 de fecha 8 de octubre de 2004 (cuyos originales lucen a fs. 3/4), labradas a la firma "PROPILCONAR S.R.L." (CUIT N° 30-70811490-8) con establecimiento dedicado a Fabricación e Impresión de Artículos de Decoración, Cintas Adhesivas y Papel Comercial, sito en calle Mitre N° 5429/5431 de la Localidad de Villa Ayacucho, Partido de San Martín, por infracción a las normas ambientales vigentes, y;CONSIDERANDO:Que teniendo en cuenta las actas precitadas, la Resolución 659/03 y lo dispuesto formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs. 8, se ordenó el inicio de las actuaciones sumariales;Que en las actas precitadas se imputó a la firma de autos las siguientes infracciones: a) artículo 5º del Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459, por haberse comprobado la omisión de datos referidos a insumos en el formulario base de Categorización presentado por la firma para su recategorización ante el Municipio con fecha 02 de octubre de 2003, a efectos de la modificación de los rubros potencia instalada y superficie; b) artículos 8 y 11 de la Resolución 231/96 por no contar con habilitación e inscripción de un compresor en el Registro Provincial de Aparatos Sometidos a Presión; c) artículo 25 del Decreto 806/97, reglamentario de la Ley 11720, por la inadecuada gestión de sus residuos especiales; d) artículo 4 del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965, por falta de presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, tendiente a la obtención del permiso de emisión a la Atmósfera y artículo 3 de la Resolución 344/98;Que en las citadas actas se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de pruebas si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de procedimiento administrativo y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención;Que a fojas 9 luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumariante;Que a fojas 10 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios a esa fecha;Que a fojas 11 y vuelta la Instrucción considera que dadas las constancias obrantes en autos y la no presentación de descargo alguno, corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa;Que a fojas 12 la Dirección de Relaciones Institucionales comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente, aconsejando aplicar sanciones de MULTA que se describen a continuación: a) PESOS TRES MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.004,96), equivalentes a catorce (14) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al art. 5 Del Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459, por haberse comprobado la omisión de datos referidos a insumos en el formulario base de Categorización presentado por la firma para su recategorización ante el Municipio con fecha 2 de octubre de 2003, a efectos de la modificación de los rubros potencia instalada y superficie; b) PESOS UN MIL SETENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($1.073,20) equivalentes a cinco (5) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 8 y 11 de la Resolución 231/96 por no contar con habilitación e inscripción de un compresor en el Registro Provincial de Aparatos Sometidos a Presión; c) PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.93176), equivalentes a nueve (9) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al artículo 25 del Decreto 806/97, reglamentario de la Ley 11720, por la inadecuada gestión de sus residuos especiales; d) PESOS UN MIL SETENTA Y TRES ($ 1.073,00), por infracción al artículo 4 del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965, por falta de presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, tendiente a la obtención del permiso de emisión a la Atmósfera, debiendo dejarse sin efecto la imputación al articulo 3 de la Resolución 344/98, puesto que la descripción de la falta se corresponde con la prescripción del artículo 8 de la ley 11720 y concordantes de la misma norma y no con la imputación efectuada;Que asimismo deberá intimarse a la firma para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la Resolución acredite la presentación del formulario base de categorización, la inscripción en el Registro provincial de aparatos sometidos a presión, la presentación de la declaración Jurada de efluentes gaseosos y la Declaración Jurada de Residuos especiales;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley 13.175;Por ello;LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:ARTICULO 1. Aplicar a la firma "PROPILCONAR S.R.L." (CUIT N° 30-70811490-8)con establecimiento dedicado a Fabricación e Impresión de Artículos de Decoración, Cintas Adhesivas y Papel Comercial, sito en calle Mitre N° 5429/5431 de la Localidad de Villa Ayacucho, Partido de San Martín, la sanción de multa que se fija en la suma de PESOS TRES MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.004,96), equivalentes a la suma de catorce (14) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al art. 5 del Decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11459, por haberse comprobado la omisión de datos referidos a insumos en el formulario base de Categorización presentado por la firma para su recategorización ante el Municipio con fecha 2 de octubre de 2003, a efectos de la modificación de los rubros potencia instalada y superficie, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 2. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1 la sanción de multa que se fija en la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($1.073,20) equivalentes a cinco (5) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los art. 8 y 11 de la Resolución 231/96 por no contar con habilitación e inscripción de un compresor en el Registro Provincial de Aparatos Sometidos a Presión; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 3. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1 sanción de multa que se fija en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.931,76), equivalentes a la suma de nueve (9) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial , por infracción al art. 25 del Decreto 806/97, reglamentario de la Ley 11720, por la inadecuada gestión de sus residuos especiales; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 4. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1 sanción de multa que se fija en la suma de PESOS UN MIL SETENTA Y TRES ($ 1.073,00), por infracción al art. 4 del Decreto 3395/96 reglamentario de la Ley 5965, por falta de presentación de la Declaración Jurada de Efluentes Gaseosos, tendiente a la obtención del permiso de emisión a la Atmósfera; la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 5. Dejar sin efecto la imputación al artículo 3 de la Resolución 344/98, puesto que la descripción de la falta se corresponde con la prescripción del artículo 8 de la ley 11720 y concordantes de la misma norma y no con la imputación efectuada.ARTICULO 6. Intimar a la firma para que en el...

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