Varios Publicados en la Fecha 16 de Octubre de 2008

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 09 a cargo de la Dra. Paula María Hualde, Secretaría N° 18 interinamente a cargo del Dr. Francisco J. Troiani, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º, Capital Federal, en los autos caratulados: "Comodex S.A. S/ Quiebra Indirecta" (Expte. Nº 89.694) comunica por cinco días que: 1) Con fecha 09 de septiembre de 2008 se decretó la quiebra de COMODEX S.A. (inscripta en la I.G.J. el 22-04-1988, bajo el Nro. 2282 del Lº 105, Tº "A"); 2) Los pedidos de verificación de crédito deberán presentarse ante la Sindicatura designada en autos, "Estudio Waisberg - Knoll", con domicilio constituido en la Avda. Córdoba 1237 - Piso 3º, Capital Federal, hasta el día 28 de octubre de 2008; 3) Los informes que establecen los artículos 35 y 39 de la Ley 24.522 se presentarán los días 11 de febrero de 2009 y 26 de marzo de 2009 respectivamente, y la fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 25 de febrero de 2009; 4) Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días a la Sindicatura, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la deudora bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces; 5) Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley 24.522; 6) Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. entregue a la Sindicatura los bienes que tuviere en su poder o informe el lugar de su ubicación y dentro del mismo plazo entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare; 7) Se intima a la fallida para que constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado; 8) Se cita a la fallida a la audiencia de explicaciones que se llevará a cabo el día 20 de marzo de 2009 a las 11:00 hs. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2008. Francisco J. Troiani, Secretario Interino. C.C. 9.167 / oct. 9 v. oct. 16POR 5 DIAS - En causa N° 49657 IPP N° 104.597, seguida contra JUAN CARLOS MENDOZA, que tramita por ante este Juzgado de Garantías N° 3, , Secretaría Unica del Dr. Juan Pablo Curi, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en Fernando de Rojas N° 360 de la localidad de Rojas jurisdicción del Partido de Pergamino, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, de agosto de 2008. Autos y Vistos:... Por ello: Argumento expuesto, Resuelvo: I) No hacer lugar a la Eximición de Prisión a favor de Juan Carlos Mendoza, por el delito de Robo Calificado por el uso de Arma de Fuego cuya Aptitud para disparo no ha podido acreditarse, y por cometerse en Lugar Poblado y Banda y Privación Ilegal de la Libertad Agravada en Conc. Real, previstos y reprimidos por los Arts. 166 inc. 2 último párrafo 167 inc. 2, 42 inc. 1° y 55 del Código Penal (Art. 177, 179, 180, 186, 190 y ccs. del Código de Procedimiento Penal). Glósese copia en la ppal. y en la IPP. Notifíquese a la Fiscalía interviniente, Defensor Oficial e imputado y devuélvase la IPP a la UFI N° 1 Deptal. Regístrese. Fdo. Gastón Giles, Juez". Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 29 de agosto de 2008. Autos y Vistos: Regístrese. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N° 3. "En atención al tiempo transcurrido y estando la interposición del recurso de apelación de parte de la Defensora Oficial Dra. Analía Pepi contra la Resolución N° 15.495, en la cual no se hace lugar a la Eximición de Prisión a favor de Juan Carlos Mendoza sin proveer; reitérese al Oficio de notificación librado a Mendoza. Recepcionado, vuelva a despacho. Juan Pablo Curi, Abogado Secretario.C.C. 9.160 / oct. 9 v. oct. 16POR 5 DIAS - En causa N° 7939 IPP N° 97.214 seguida a DIAZ MARIO ALEJANDRO y otro, por el delito de Hurto en Grado de Tentativa, que tramita por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría Unica del Dr. Juan Pablo Curi, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 19 de marzo de 2008. Autos y Vistos:... Por ello: Argumentos expuestos, Resuelvo: Sobreseer totalmente a los imputados... y Díaz Mario Alejandro en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art. 162, 42 y 67 del Código Penal, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 1° del CP y 323 inc. 1° del CPP... Regístrese, Notifíquese. Fdo. Gastón Giles, Juez". Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 08 de septiembre de 2008. Autos y Vistos: Atento lo resuelto a fs. 2 y vta. y lo informado a fs. 7 y vta. de la presente Carpeta de causa, respecto del coimputado Mario Alejandro Díaz, procédase a la notificación del nombrado por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N° 3.C.C. 9.161 / oct. 9 v. oct. 16POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez Dr. Gerardo Palacios Córdoba, a cargo del Juzgado de Garantías N° 2 Deptal., Secretaría Unica a cargo del Dr. Hernán Crespo, dirijo a Ud. el presente en carpeta de causa N° 4912, caratulada "Galeano Ricardo Rubén s/ Falso Testimonio (Trenque Lauquen)", IPP N° 3860/08, en trámite por ante este Juzgado, a fin de remitirle, la parte resolutiva de la sentencia recaída en los autos de referencia, respecto del imputado RICARDO RUBEN GALEANO domiciliado en Barrio Fonavi, casa N° 118 de la Ciudad de Pehuajó, partido homónimo (B), DNI 14.805.690, teléfono N° 02396-478565, nacido el 07 de abril de 1962 en la ciudad de Pehuajó, vive en concubinato, 1 hija, comerciante, hijo de Enrique Galeano y María Lucía Méndez, por el delito de Falso Testimonio (Art. 275, primer párrafo del CP), la que dice: "En la ciudad de Trenque Lauquen, siendo el día 14 de agosto de 2008. Resuelvo: I) Admitir el trámite de juicio abreviado (Art. 395 del CPP). II) Condenar a Ricardo Rubén Galeano, de las demás circunstancias personales en autos, a la pena de un mes y quience días de prisión en suspenso y tres meses de inhabilitación absoluta de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Falso Testimonio (Art. 275 primer párrafo del C.P.), con costas (Arts. 395, 399 y 529 del CPP y Arts. 26 y 27 bis del CP). Fdo. Dr. Gerardo Palacios Córdoba, Juez. Ante mí: Dra. Claudia Cardosii, Auxiliar Letrada.C.C. 9.162 / oct. 9 v. oct. 16POR 5 DIAS - En causa N° 8032/ IPP N° 226/08, seguida contra CORONEL CRISTIAN CORONEL LUCAS y REINA DIEGO, Incidente de Eximición de Prisión; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N° 3, a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Lucía Magdalena Harisgarat, de este Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de , el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 21 de abril de 2008. Autos y Vistos:... Por ello: Conf. Arts. 185 a contrario y ccnds. del CPP, Resuelvo: I) Rechazar in limine en plateo Defensista de Eximición de Prisión en favor de los encausados Coronel Cristian Maximiliano; Coronel Lucas Darío y Reina Diego atento los argumentos antes expuestos. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Gastón Giles, Juez". Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 18 de agosto de 2008. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 28 en la que informa que Cristian Coronel no pudo ser notificado del auto de fs. 5/6 ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N° 3".C.C. 9.164 / oct. 9 v. oct. 16POR 5 DIAS - En la causa N° 16.358 (IPP N° 00/2287/08) caratulada "Incidente de Eximición de Prisión presentado a favor de PIÑERO ESTEBAN JAVIER, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Marcela García Cuerva, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado, la resolución que dictará este Juzgado con fecha 5 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Por ello: Argumentos expuestos, y disposiciones legales citadas, Resuelvo: I) No hacer lugar a la eximición de detención solicitada a favor del imputado Esteban Javier Piñero. Regístrese, notifíquese. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de septiembre de 2008. No encontrándose notificado el prevenido Esteban Javier Piñero de la resolución que no hace lugar a la eximición de detención solicitada, atento no surgir en las presentes actuaciones ni en la IPP el domicilio del nombrado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1. María Marcela Cuerva, Abogada Secretaria.C.C. 9.165 / oct. 9 v. oct. 16POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial La Plata, a cargo del Dr. Ricardo O. Larroza, Secretaría Unica, comunica que en autos "Lamiplac S.A. s/ Quiebra (Pequeña)" - Expte. N° 25671/2008, con fecha 27 de agosto de 2008 se ha declarado la quiebra de LAMIPLAC S.A., C.U.I.T N° 30-63219861-9, con domicilio legal en calle 48 N° 667 Planta Baja de La Plata, provincia de Buenos Aires, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la...

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