Varios publicados en la fecha 16 de marzo de 2012

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional N° 2.670 caratulada “Ramos Diego Ramón y otro s/ Infracción Artículo 85, Decreto-Ley N° 8.031/73 (Reconstrucción)”, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N° 254 de la localidad y partido de Tigre (Código Postal N° 1.648), Secretaría Única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don DIEGO RAMÓN RAMOS y a don MIGUEL ÁNGEL IBÁÑEZ, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco (5) días (conf. Art. 129 del C.P.P.). La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en sus partes pertinentes: ‘’Tigre, 29 de febrero de 2012. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Diego Ramón Ramos y de Miguel Ángel Ibáñez, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por elartículo 323 inciso 1° del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley N° 8.031/73 (Art. 3 del Dec. Ley N° 8.031/73); 2)... Regístrese.Notifíquese Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez”. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: “Tigre, 29 de febrero de 2012... Asimismo, y a los fines de notificar a los contraventores de autos, no habiendo sido habidos los mismos, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación ordenada a su respecto, publí- quense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días (conf. Art.129 del C.P.P.), a cuyo fin, líbrese oficio. Firmado: Dr.Alberto Raúl Wagener, Juez”. Tigre, 29 de febrero de 2012. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.C.C. 2.015 / mar. 12 v. mar. 16 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional N° 2.880 caratulada “Isella Alejandro Rómulo s/ Infracción Artículo 72, Decreto-Ley N° 8.031/73”, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N° 254 de la localidad y partido de Tigre (Código Postal N° 1.648), Secretaría Única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don ALEJANDRO RÓMULO ISELLA, la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco (5) días (conf. Art. 129 del C.P.P.). La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en sus partes pertinentes: “Tigre, 29 de febrero de 2012. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Alejandro Rómulo Isella, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1° del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto- Ley N° 8.031/73 (Art. 3 del Dec. Ley N° 8.031/73); 2)... Regístrese. Notifíquese... Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez.”. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: “Tigre, 29 de febrero de 2012... Asimismo, y a los fines de notificar al contraventor de autos, no habiendo sido habido el mismo, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación ordenada a su respecto, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días (conf. Art. 129 del C.P.P.), a cuyo fin, líbrese oficio.Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez”. Tigre, 29 de febrero de 2012. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.C.C. 2.016 / mar. 12 v. mar. 16 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional N° 3.390 caratulada “Samaniego Gustavo Fabián y otro s/ Infracción Artículo 92 Inciso “E”, Decreto-Ley N° 8.031/73”, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr.Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N° 254 de la localidad y partido de Tigre (Código Postal N° 1.648), Secretaría Única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don GUSTAVO FABIÁN SAMANIEGO (DNI N° 20.704.401), y a don JORGE DANIEL PORTILLO (DNI N° 21.960.333), la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco (5) días (conf. Art. 129 del C.P.P.). La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en sus partes pertinentes: “Tigre, 29 de febrero de 2012. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Gustavo Fabián Samaniego (DNI N° 20.704.401), y de Jorge Daniel Portillo (DNI N° 21.960.333), cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1° del C. P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto-Ley N° 8.031/73 (Art. 3 del Dec. Ley N° 8.031/73); 2)... Regístrese.Notifíquese... Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez.”. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: “Tigre, 29 de febrero de 2012... Asimismo, y a los fines de notificar a los contraventores de autos, no habiendo sido habidos los mismos, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación ordenada a su respecto, publiquen e edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos por el término de cinco días (conf. Art. 129 del C.P.P.), a cuyo fin, líbrese oficio. Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez.” Tigre, 29 de febrero de 2012. Mariano J.Delichotti, Auxiliar Letrado.C.C. 2.017 / mar. 12 v. mar. 16 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez, y en mi carácter de Auxiliar Letrado, dirijo a Ud. el presente en el marco de la causa contravencional N° 3.450 caratulada “Portillo Jorge Daniel y otro s/ Infracción Artículo 92 Inciso “E”, Decreto-Ley N° 8.031/73”, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avda. del Libertador General San Martín N° 254 de la localidad y partido de Tigre (Código Postal N° 1.648), Secretaría Única a cargo del Dr. Adrián Oscar Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don RAÚL OSCAR ESPÍNDOLA, a resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco (5) días (conf. Art. 129 del C.P.P.). La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente:“Tigre, 30 de junio de 2005. Autos y Vistos:... Considerando:... Fallo: 1) decretar la Nulidad del acta de constatación obrante a fs. 4/4vta., y por consiguiente, de todo lo actuado en consecuencia y posteriormente en la presente causa; 2) Absolver libremente y sin costas a Portillo, Jorge Daniel y a Espíndola, Raúl Oscar, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, en orden a la falta prevista en el Art. 92 inc. “E” del Decreto-Ley N° 8.031/73. Regístrese. Notifíquese Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez”. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente: “Tigre, 29 de febrero de 2012. Advirtiendo el suscripto en este acto que el fallo dictado a fs. 41/41 vta. no se le ha podido notificar al contraventor Raúl Oscar Espíndola, ello así, atento a que el mismo no ha sido habido conforme surge del informe efectuado a fs. 44 por el personal de la Comisaría instructora, a los fines ordenados a fs. 43 último párrafo respecto del nombrado, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días (conf. Art. 129 del C.P.P.), a cuyo fin, líbrese por Secretaría el oficio de estilo... Firmado: Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez“. Tigre, 29 de febrero de 2012. Mariano J. Delichotti, Auxiliar Letrado.C.C. 2.018 / mar. 12 v. mar. 16 POR 5...

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