Varios Publicados en la Fecha 16 de Mayo de 2003

Página 1 de 2 >> Siguiente >> Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 280Expte. Nº 5400-4353/01.La Plata, 3 de mayo de 2002.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento parcial de contrato de la Orden de Compra Nº 94/01 relativa al servicio de mantenimiento de aparatos de electromedicina durante el mes de marzo de 2001 en el Hospital Interzonal General de Agudos Gral. San Martín de la ciudad de La Plata, por parte de la firma "SCANNING S.A.", proveedor dado de baja por resolución Nº 404/92, yCONSIDERANDO:Que la firma ha sido dada de baja por resolución Nº 404/92, desde el 16/06/92.Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada.Que es opinión de este Organismo, del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º: Aplícase a la firma "Scanning S.A.", proveedor dado de baja, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del Art. 99 del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento parcial de contrato de la Orden de Compra Nº 94/01 relativa al servicio de mantenimiento de aparatos de electromedicina durante el mes de marzo de 2001 en el Hospital Interzonal General de Agudos Gral. San Martín de la ciudad de La Plata.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 2.943 - may. 13 v. may. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 337Expte. Nº 2934-0641/01.La Plata, 3 de junio de 2002.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento total de contrato de la Orden de Compra Nº 162/01 para la provisión de insumos descartables, por parte de la firma "OFIMED S.R.L.", legajo Nº 10.160, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que ha efectuado descargo, en el que manifiesta que se llega a la instancia de rescindir el contrato a consecuencia de la situación económica e institucional que generan las medidas anunciadas por el Gobierno Provincial, que torna imposible la prestación comprometida, ya que no existe certeza de que el Estado cumplirá con sus obligaciones en tiempo y forma.Que al respecto, cabe señalar que el argumento esgrimido, no puede ser invocado por los proveedores de la Administración como fundamento para dejar de cumplir prestaciones ya asumidas.Que del análisis surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno y del Fiscal de Estado que las medidas dictadas en el marco de la emergencia económica financiera de la Provincia, tienen alcance general no pudiendo entonces ser invocadas con carácter de excepción por los proveedores como fundamento para dejar de cumplir con la prestación a que se obligan por lo que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte la el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º: Aplícase a la firma " Ofimed S.R.L.", legajo Nº 10.160, la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento total de contrato de la Orden de Compra Nº 162/01 para la provisión de insumos descartables.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 2.944- may. 13 v. may. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 358Expte. Nº 5400-2778/01.La Plata, 21 de junio de 2002.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra Nº 10.422, relativa al servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de junio de 2001 en el Hospital Zonal General de Agudos "Evita Pueblo", de Berazategui, por parte de la firma "Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", ex proveedor Nº 8776, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento del contrato.Que la firma no ha efectuado descargo.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º: Aplícase a la firma " Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", ex proveedor Nº 8776, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del artículo 99 del referido Reglamento, por incumplimiento en la prestación del servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de junio de 2001, en el Hospital Zonal General de Agudos "Evita Pueblo", de Berazategui.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 2.945- may. 13 v. may. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 377Expte. Nº 5400-4934/02.La Plata, 28 de junio de 2002.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra Nº 158/99 por parte de la firma "Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", proveedor dado de baja, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º: Aplícase a la firma " Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", proveedor dado de baja, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del Art. 99 del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento parcial de contrato de la Orden de Compra Nº 158/99.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 2.946- may. 13 v. may. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución Nº 407Expte. Nº 5400-2872/01.La Plata, 18 de julio de 2002.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento contractual en la prestación del servicio de racionamiento en cocido, en el Hospital "Dr. Mario Larraín" de Berisso, durante el mes de octubre de 2000, por parte de la firma Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", ex proveedor Nº 8776, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que la firma no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada.Que a fs. 45 y 46, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente.Que es opinión del Ministerio de los mismos que la firma se hace pasible a la sanción de apercibimiento, prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del Art. 99 del citado Reglamento, opinión que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º: Aplícase a la firma " Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", ex proveedor Nº 8776, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del Art. 99 del citado Reglamento, por incumplimiento contractual en la prestación del servicio de racionamiento en cocido, en el Hospital "Dr. Larrain" de Berisso, durante el mes de octubre de 2000.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 2.947- may. 13 v. may. 19Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 408Expte. Nº 5400-4939/02.La Plata, 18 de julio de 2002.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra Nº 10143/01, emitida por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", ex proveedor Nº 8776, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante haber sido debidamente notificada.Que a fs. 21 y 22 intervienen el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente, opinando que la empresa referida se hace pasible de la sanción de apercibimiento prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del Art. 99 del citado Reglamento, opinión que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º: Aplícase a la firma " Exempla Cia. Argentina de Servicios S.R.L.", ex proveedor Nº 8776, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del Art. 99 del citado Reglamento, por incumplimiento de la Orden de Compra Nº 10.143/01, emitida por el Ministerio de Salud.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 2.948- may. 13 v. may. 19REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 2 Del Partido de MorónPOR 3 DIAS - El Registro Notarial de Regularización...

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