Varios publicados en la fecha 15 de febrero de 2012

Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco (5) días al señor GUSTAVO ANTO- NIO HAUCHAR, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el Expediente Nº 4.106.0/10 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de San Antonio de Areco por el Ejercicio 2010.Al mismo tiempo se hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Gustavo Ernesto Fernández, Héctor Bartolomé Giecco, Miguel Oscar Teilletchea, Cecilia Rosaura Fernández. La Plata, 2 de febrero de 2012. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 1.095 / feb. 10 v. feb. 16 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor JULIO CÉSAR CABRERA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el expediente N° 1.267.0/10 relativo a la rendición de cuentas del Ministerio de Justicia – ejercicio 2010. Al mismo tiempo se le hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea; Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo Ernesto Fernández. La Plata, 13 de diciembre de 2011. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 1.094 / feb. 10 v. feb. 16 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor DANIEL ALBERTO LEDESMA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el expediente N° 3.060.0/10 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de Lanús – ejercicio 2010. Al mismo tiempo se le hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Héctor Bartolomé Giecco, Gustavo Ernesto Fernández, Cecilia Rosaura Fernández, Miguel Oscar Teilletchea. La Plata, 12 de diciembre de 2011. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 1.093 / feb. 10 v. feb. 16 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASResolución Nº 07 17/11La Plata, 22 de diciembre de 2011.POR 5 DÍAS - VISTO la necesidad de definir pautas para las cuestiones habitualmente agrupadas bajo el título “Tercerización del Cobro de Tasas Municipales”, surgida como resultado de los trabajos presentados y las conclusiones elaboradas durante las Décimas Jornadas de Capacitación del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, desarrolladas en la ciudad de La Plata durante el mes de septiembre ppdo.y CONSIDERANDO:Que los principios básicos, insoslayables e irrenunciables que, cualquiera fuera la realidad económica existente en cada uno de los municipios de la Provincia, se constituyen en las bases filosóficas a las que los administradores habrán de sujetarse, pueden resumirse en los enunciados que a continuación se exponen:a) Cumplimiento del marco normativo vigente;b) Protección del patrimonio comunal;c) Transparencia en la administración de los bienes públicos;d) Control por oposición de intereses;e) Eficacia, eficiencia y efectividad en la obtención y utilización de los recursos públicos.Que la generalidad que evidencian los enunciados precedentes, impone asimismo la elaboración de un detalle normativo mayor, que haga operativa la tarea a desarrollar por las autoridades comunales, estableciéndose por ello un conjunto de requisitos que, cualquiera sea la modalidad de administración adoptada por cada municipalidad, resulte claramente verificable durante el análisis a realizar por parte del H. Tribunal de Cuentas.Que con vistas a dicho análisis y para un mejor ejercicio de sus actividades de control, el Organismo requiere asimismo la determinación de pautas claras que actúen como sensores objetivos de los eventos a auditar, aportando uniformidad al proceso de auditoria en sus distintas etapas de desarrollo.Teniendo en cuenta que en la gestión de cobro de tasas a través de terceros el acreedor continúa siendo el Estado, el tercero está actuando por cuenta y orden de aquél, con pautas regladas, sin poder realizar acto de discrecionalidad alguno.Por ello, El H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Los municipios podrán realizar a través de terceros el recupero del crédito por tasas, contribuciones, derechos y todo otro recurso propio impuesto a los contribuyentes, cuyo vencimiento se haya producido en ejercicios anteriores, teniendo en cuenta las pautas y restricciones establecidas en la presente resolución.No podrán transferirse las tareas inherentes a liquidación, registración y disposición de catastros, padrones y cuentas corrientes de los contribuyentes; en cuanto a la fiscalización tributaria, por ninguna circunstancia puede pasar exclusivamente a terceros, por ser una potestad indelegable del Estado, razón por la cual dichas funciones podrán tercerizarse solamente con participación de funcionarios municipales, que deberán firmar toda documentación que se emita a tal fin.ARTÍCULO SEGUNDO: El otorgamiento a terceros del servicio de fiscalización y gestión de cobro administrativo de los Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y la Tasa por Inspección e Instalaciones de Antenas o conceptos análogos y de otros tributos municipales de similares características, podrán comprender también los del ejercicio en curso. No podrán delegarse en terceros los servicios de inspección, aprobación y habilitación de antenas y carteles de publicidad.Se considera procedente la facturación de los servicios hospitalarios por terceros en aquellos municipios que carezcan de dependencias destinadas a cumplir con dichas funciones, cuando éstas previamente se declaren técnicamente incompetentes para ejecutarlas. No están comprendidas las facturaciones que se determinen “per cápita”.ARTICULO TERCERO: En todos los casos que se adopte la modalidad de tercerizar la gestión de recupero de tributos, las estructuras de las dependencias que cumplían dichas funciones deberán readecuarse a las nuevas tareas a desarrollar, más allá de lo señalado en el punto 4) del Apartado B) del Anexo Único que forma parte de la presente resolución.ARTÍCULO CUARTO: La selección del adjudicatario que tendrá a su cargo las tareas destinadas al cumplimiento de las funciones encomendadas, se hará exclusivamente mediante el procedimiento de licitación pública, respetando los requisitos establecidos por el artículo 151 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y disposiciones reglamentarias aplicables.ARTÍCULO QUINTO: En forma previa a la adjudicación a terceros de tareas relacionadas con la gestión de cobranza de tributos municipales, se deberán garantizar los siguientes requisitos:a) Cumplimiento de normas RAFAM específicas (artículos 156 al 166 de las DA del Decreto 2980/00);b) Las dependencias municipales que presten las funciones cedidas deberán emitir las correspondientes declaraciones de incompetencia, debidamente justificadas en sus aspectos operativos y temporales, con frecuencia mínima anual, en función de que las situaciones fácticas pueden variar y tornar innecesaria la tercerizacion. En base de ello, en los pliegos y contratos que se celebren se deberá incorporar una cláusula que posibilite la rescisión anual por parte del municipio, condicionada a la ratificación de la declaración de incompetencia referenciada. Dichas declaraciones deberán ser consecuencia de la imposibilidad de las respectivas dependencias de gestionar el cobro de aquellos ingresos que deben ser objeto del plan de fiscalización que elabore la Oficina de Ingresos Públicos del municipio al finalizar cada año, de acuerdo a los términos del artículo 166º de las D.A. del Decreto 2980/00;c) autorización del H. Concejo Deliberante, cuando el contrato exceda el ejercicio vigente, en función de lo establecido por el artículo 273 de la LOM.ARTÍCULO SEXTO: A los efectos del recupero de las deudas por vía judicial por parte de las autoridades municipales, no podrán ser objeto de las modalidades establecidas en la presente resolución los créditos que prescriban en un plazo inferior a los ciento veinte (120) días corridos. Aquellos créditos incluidos en tercerizaciones en curso que cumplan con dicha condición, deberán ser gestionados por la propia municipalidad. Las pautas establecidas en el presente artículo no se aplicarán en aquellos municipios cuyos H.Concejos Deliberantes hayan autorizado la no iniciación de juicios de apremios.ARTÍCULO SÉPTIMO: Se ratifica lo dispuesto por las Resoluciones Nº 299 y 374 y su modificatoria 379, dictadas por este H. Tribunal de Cuentas, lo cual hace inviable incluir entre los servicios objeto de la presente resolución el cobro de deudas tributarias mediante acciones judiciales.ARTÍCULO OCTAVO: La contraprestación por los servicios que preste la adjudicataria se fijará en función de un porcentaje sobre las sumas efectivamente ingresadas al erario municipal...

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