Varios Publicados en la Fecha 15 de Diciembre de 2004

POR 5 DIAS- María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional Nº 3 Departamento Judicial Mercedes (B), en causa Nº 1510/04-1356, caratulada "Benítez, Juan Rodolfo s/lesiones leves", notifica por este medio a VICTOR HUGO VIÑALES (víctima de autos), de la siguiente resolución: "///en Mercedes (B), a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro., RESUELVO.- I. Declarar formalmente admisible la suspensión de juicio a prueba. II- Suspender el juicio a prueba por el término de un año en atención a las características del hecho. III-. Establecer que el encausado se someta, durante el término de suspensión de juicio a prueba, a las siguientes reglas de conducta- A) Fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados- B) No cometer delitos. C) Abstenerse del consumo de estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. D) No tener problemas con las víctimas de autos. E) Realizar el pago de la suma de treinta pesos ($ 30), (quince pesos ($ 15) para cada víctima), en concepto de reparación del daño causado, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, previa aceptación que de ella hagan las mismas. Dejándose constancia que en caso de incumplimiento se llevará a cabo el juicio y no se admitirá una suspensión del mismo (Art. 76 ter. Cuarto y séptimo párrafo del Código Penal y 198 de la ley 12.256). ... Fdo. Dra. María Laura Pardini. juez" Mercedes (B), 22 de noviembre de 2004. María L. Pardini, Juez.C.C. 9.595- dic. 9 v. dic. 15 POR 5 DIAS- Por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa nº 466/2004, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0001796, caratulada: "Fernández, Susana Beatriz s/ Lesiones leves (dos hechos) en concurso real con amenazas públicas, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado SUSANA BEATRIZ FERNANDEZ, DNI 12.596.922 y cuya parte disposítiva a continuación se transcribe: "QuiImes, 08 de noviembre de 2004.-Y VISTO...Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: I.- Declarar la rebeldía de Susana Beatriz Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habida a primera audiencia.-II- Suspender El Trámite de la Presente Causa, hasta tanto la imputada Fernández sea habida para ser sometida nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).-III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, a la imputada, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP).-( ... ) Fdo. Luis A. Gil Juliani -Juez-... Ante mí: Anahí Lidia Fernández -Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129 (último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.- Anahí Lidia Fernández, Secretaria.C.C. 9.608- dic. 9 v. dic. 15POR 5 DIAS- El Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Unica a mi cargo, en relación a la causa nº 3490/2002, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0000829, caratulada: "Martínez Buenaventura, Carmelo s/ Lesiones leves en concurso real con amenazas", publicar por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado CARMELO MARTINEZ BUENAVENTURA, DNI 8.351.677 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes. 08 de noviembre de 2004.-Y VISTO...Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: I.- Declarar la rebeldía de Carmelo Martínez Buenaventura, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.-II- Suspender El Trámite de la Presente Causa, hasta tanto el imputado Martínez Buenaventura sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. art. 305, CPP).-III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. art. 305, tercer párrafo, CPP).-( ... ) Fdo. Luis A. Gil Juliani -Juez-... Ante mí: Anahí Lidia Fernández -Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129 (último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Anahi L. Fernández, Secreatria.C.C. 9.607- dic. 9 v. dic. 15POR 5 DIAS: La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MENDEZ GARCIA EDUARDO PABLO, argentino, hijo de Siveriano Méndez y de Maria García con último domicilio en calle 11 esq. 530 N° 208 de La Plata, en causa nro 1080-3 seguida al nombrado por el delito de Portación de arma de uso civil, para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial La Plata (Calle 8 e/56 y 57, 1° Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que Ordena el presente: "La Plata, noviembre de 2004. Atento al informe policial fs. 69/70, que dan cuenta que el imputado Méndez García Eduardo Pablo se ha ausentado del domicilio, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se Publique durante cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N° 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y Ordenarse su comparendo (Art. 150 del CPP). Fdo. Graciela M. Buscarini, Juez. Ante mí Marisa Zuccolillo, Secretaria.C.C. 9.603- dic. 9 v. dic. 15POR 5 DIAS- La Sra. Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 2, del Departamento Judicial Junín, Dra Rita María Gavernet, hace saber que en las actuaciones registradas bajo el N° 308/04, caratulada: "Carafiello, Orlando Héctor s/ Hurto Simple en Junín ha dictado la siguiente resolución: Junín, 15 de noviembre del 2004.- Y Vistos: ... Por ello y de conformidad con lo expuesto precedentemente, Resuelvo: 1) Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de notificar a ORLANDO HECTOR CARAFIELLO, locutor, argentino, nacido el 10 de junio de 1959, en Junín, hijo de Emilio Arístides y de Dora Isabel Roisarena, DNI: 12.929.355, último domicilio en Florida 132 Barrio Laguna de Gómez de Junín, que de acuerdo a la dispuesto en el Art. 338 del CPP, se dispuso su citación a juicio, a fin de que interponga las recusaciones que estime pertinente y ofrezca las pruebas que pretende usar en el debate.- Asimismo, hacer conocer al nombrado que deberá concurrir a la sede de este Juzgado Correccional N° 2 - calle Mayor López N° 2, 3° piso del edificio de Tribunales de Junín, dentro del término de 15 días desde la última publicación del edicto a estar a derecho, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde. Arts. 129, 303 y cc. del CPP.-"Firmado: Dra. Rita María Gavernet, Juez. Ante mí: Dr. Jorge Ariel Coppola Secretario.C.C. 9.598- dic. 9 v. dic. 15POR 5 DIAS- María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N° 3, del Departamento Mercedes en causa N° 1902/04-1418, caratulada "Pazos, Patricia Marcela, Lecouna, Leonardo Javier y Pazos Estela Liliana s/ Usurpación de Propiedad" notifica a los nombrados PAZOS PATRICIA MARCELA, LECOUNA LEONARDO JAVIER y PAZOS ESTELA LILIANA de la siguiente Resolución: "Mercedes, 27 de octubre de 2004. Autos y Vistos: Por recibida la presente causa, regístrese en los libros de Secretaría y hágase saber a las partes la intervención de este Juzgado, citándoselas a juicio por el plazo individual de 10 días para cada una, a fin de que dentro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y ofrezcan las pruebas que pretendan utilizar en el debate, conforme lo establece el Art. 338 del C.P.P... Fdo. Dr. Humberto Valle, Juez Subrogante" y "Mercedes, 23 de noviembre de 2004. Autos y Vistos: En virtud de lo informado a fs. 134 vta. Y 135 vta., notifíquese a los imputados Patricia Marcela Pazos, Leonardo Javier Lecuona y Estela Liliana Pazos por edicto de lo resuelto a fs. 130, intimándoselos a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, serán declarados Rebeldes (Art. 129 del C.P.P.). Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez". Mercedes, 23 de noviembre de 2004. María L. Pardini, Juez Correccional.C.C. 9.596- dic. 9 v. dic. 15POR 5 DIAS- En causa N° 420 caratulada "García, Facundo Martín - Amenazas- dos hechos en concurso real y su acumulada N° 405 caratulada García, Facundo Martín s/ Hurto simple en grado de tentativa", de trámite por ante el Juzgado Correccional N° 1 de Tandil a cargo del Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría Unica a cargo del Doctor Fernando Falivene, se ha dispuesto notificar a FACUNDO MARTIN GARCIA la siguiente resolución...

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