Varios Publicados en la Fecha 15 de Marzo de 2004

POR 10 DIAS. - Se Hace saber que en los autos caratulados Latrille, Dardo y otra c/ Giunti de D´Amico, Lucía s/ Usucapión (Expte. N° 30/2003) de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lobería, a cargo de la Dra. Alcira María Alvarez, secretaría Unica, a cargo del Dr. Pablo R. Noguero, del Departamento Judicial de Necochea, sito en Avda. Mitre N° 115 de Lobería, se cita para que se presenten en autos los herederos de doña LUCIA GIUNTI DE D´AMICO, en el término de 10 días a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial en caso de incomparecencia. Fdo. Dra. Alcira María Alvarez, Juez de Paz Letrado de Lobería. - Lobería, 13 de febrero de 2004. - Pablo R. Noguero, Secretario.C.C: 1.106 - mar. 2 v. mar. 15POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 Bahía Blanca, Estomba N° 32/4, piso 1°, Bahía Blanca, en autos: "Cavalli Carlos, Pedido de Quiebra (pequeña)”, hace saber que con fecha 12 de diciembre de 2003 se ha decretado la quiebra de CARLOS CAVALLI, L.E. 7.650.475, C.U.I.T. 20-07650475-0 con domicilio real en calle Faro Recalada N° 672 de la ciudad de Monte Hermoso y domicilio legal en calle Alsina N° 19, P. 8°, of. 1 de Bahía Blanca. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél, los entreguen al Síndico Cr. Oscar Rubén Ohaco, con domicilio en calle Chiclana N° 665 (altos) de Bahía Blanca, como así también los libros de comercio y demás documentación relacionada son su contabilidad. Prohíbese al fallido hacer pagos y recibirlos de terceros, so pena de ser declarados ineficaces. Fíjase el día 12 de abril de 2004 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico. Fíjase el día 26 de mayo de 2004 para que el Síndico presente el informe individual previsto por el Art. 35 de la Ley 24.522 y para la presentación del informe general el día 12 de julio de 2004 (Art. 39 L.C.). Bahía Blanca, 26 de 2004. Silvia Andrea Bonifazi, Secretaria.C.C. 1.327 – 9 mar. v. 15 mar.POR 5 DIAS - El Dr. Ramiro Rosales Cuello, a cargo deL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N°7, Dpto Jud. Mar del Plata, Alte Brown N° 2046, 4° Piso de Mar del Plata, hace saber que en autos caratulados "Maggio Santiago Luján s/concurso preventivo, hoy s/quiebra", expdte N° 67.388, el 05 de febrero de 2004 ha decretado la quiebra de SANTIAGO LUJAN MAGGIO, DNI N° 16.923.562, CUIT 20-16923562-8, con domicilio real denunciado en calle General Paz N° 311 de Coronel Vidal, Provincia de Buenos Aires, y constituido en calle 25 de Mayo Nº 2980 de la ciudad de Mar del Plata (Arts. 43, 46, 77 inc. 1, 88 y concdtes. de la Ley 24.522); disponiendo las siguientes medidas: 1°) La inhibición general de bienes del fallido para disponer y gravar sus bienes registrables, librándose a tales fines los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor; 2°) La intimación a terceros que tengan bienes del fallido a que oportunamente los pongan a disposición del Síndico, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan (art 88 inc 3° L.C. y Q.); 3°) La prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarse los mismos ineficaces; 4°) La retención de la correspondencia epistolar y telegráfica a nombre del fallido, la que deberá ser entregada a la sindicatura, y la que deberá ser abierta en presencia del fallido, a tal fin líbrese oficio (Art. 114 L.C. y Q.); 5°) La prohibición al fallido de ausentarse del país sin previa autorización judicial y hasta la presentación del informe general, a cuyo fin líbrense oficios a la Policía Federal, Gendarmería, Migraciones, y Ministerio del Interior (Art 103 L.C. y Q.); 6°) Poner al Síndico en posesión de los bienes, papeles y demás documentación que tuviere importancia, librándose el mandamiento de práctica, intimándose asimismo al fallido para que en el plazo de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (Art. 88 inc.4° L.C. y Q.); 7°) Solicítase a los Sres. Jueces de este Dpto Judicial la remisión al Juzgado de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra el fallido (Art. 132 L.C. y Q.), a cuyo fin ofíciese; 8°) Por razones de economía procesal, y siendo el presente un caso de declaración de quiebra indirecta por frustración del concurso preventivo, mantiénese al Síndico designado en autos, CPN Guillermo C. Recayte, con domicilio constituido en Arenales N° 2756 de Mar del Plata (conf. Art 253 inc 7° L.C. y Q.) 9°) Ordénase la realización de los bienes del deudor, en el término establecido por el Art 217 L.C. y Q y bajo apercibimiento de lo allí dispuesto, cuyas enajenaciones estarán a cargo de la sindicatura dando cumplimiento al Art. 88 inc 9° L.C. y Q una vez realizado el inventario que prevé el Art 88 inc 10 L.C. y Q., el que se efectuará por intermedio del Señor Oficial de Justicia, y que comprenderá solo los rubros generales, librándose a tal fin el mandamiento respectivo (Art 253 inc 7° L.C. y Q.); 10°) Los acreedores concurrentes no requerirán solicitar nueva verificación, procediendo el Sr Síndico a, recalcular sus créditos según su estado (conf. Art. 202 L.C. y Q.). En cuanto a los acreedores posteriores a la presentación en concurso y anteriores a la presente declaración de quiebra deberán peticionar la verificación de sus acreencias vía incidente de verificación en los términos del Art. 202 L.C. y Q.; 11°) Se fija el día 29 de abril de 2004, para la presentación del informe general (Art. 88 inc 11 L.C. y Q.); 12°) Disponer la publicación de edictos por 5 días en "Boletín Oficial" y diario La Capital de Mar del Plata, sin necesidad de previo pago, asignándose los fondos cuando los hubiere disponible (Art 89 L.C. y Q.); 13°) Procédase a la inhabilitación del fallido a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes (Arts. 234, 238 L.C. y Q.) y a la anotación de la apertura en el Registro de Juicios Universales, dándose cumplimiento a la ley 7205. Fdo. Dr. Ramiro Rosales Cuello. Juez Civil y Comercial. Mar del Plata, 25 de febrero de 2004. Marcela Patricia del Río, Secretaria.C.C. 1332 – 9 mar. v. 15 mar.POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° 587/99-66, caratulada: "Ramírez, Rubén Rosalino s/ hurto en grado de tentitiva", notifica por este medio a RUBEN ROSALINO RAMIREZ, de la siguiente resolución: "///cedes, 25 de febrero de 2004. Autos y vistos- Que las presentes actuaciones; se inician con fecha 01-08-1999, habiéndose declarado rebelde al encausado Rubén Rosalino Ramírez el día 19-10-2001 atento a que el mismo no fue habido al momento de hacerle saber la resolución de fs. 80 y habiendo transcurrido con exceso el término establecido por el art. 62 inc.2° del C.P., no hallándose interrumpido por la comisión de otro delito (ver fs. 97 V 99), declárese extinguida la acción penal por prescripción, con relación a Ramírez en orden al delito de hurto en grado de tentativa (arts. 162, 42., 62 inc. 2 y 6 cuarto párrafo del Código Penal). Asimismo déjese sin efecto la orden de comparendo ordenada a fs. 91. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez. Mercedes, 25 de febrero de 2004.C.C. 1335 – mar. 9 v. mar. 15POR 5 DIAS - María Laura Pardini, Juez del Juzgado Correccional n° 3 del Departamento Judicial de Mercedes (B), causa n° 1791/03-1072 caratulada "Botta Hugo Alberto s/ usurpación de propiedad y hurto en concurso real", notifica por este medio a la víctima de autos MARIA LUCIA SALGUERO las siguientes resoluciones: ///en la audiencia del día diecisiete de diciembre del año dos mil tres... Resuelvo: I- Declarar formalmente admisible la suspensión del juicio a prueba. II- Suspender el juicio a prueba por el término de un año en atención a las características del hecho. III- Establecer que el encausado se someta, durante el término de suspensión de juicio a prueba, a las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. b) Concurrir treinta y seis horas anuales a la Municipalidad de Mercedes a fin de realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor de la misma. c) No cometer nuevos delitos. d) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. c) Evitar todo tipo de problemas, con la víctima de autos. Dejándose constancia que en caso de incumplimiento se llevará a cabo el juicio y no se admitirá una nueva suspensión del mismo. (art. 76 ter., cuarto y séptimo párrafo del Código Penal y 198 de la Ley 121.256). Fdo. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 02 de febrero de 2003. Atento al tiempo transcurrido, reitérese el oficio obrante a fs. 36 y sin perjuicio de ello, por si fuera el caso de lo dispuesto por el art. 338 inc. 1 del ritual, hágase saber a la Particular Damnificada la intervención de este Juzgado y que posee el plazo individual de diez días, a fin de que dentro del mismo interponga las recusaciones que estime pertinentes y ofrezca las pruebas que pretenda utilizar en el debate. Notifíquese. Fdo. María Laura Pardini. Juez. Mercedes, 25 de febrero de 2004.C.C. 1336 – mar. 9 v. mar. 15POR 5 DIAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 a cargo del Dr. Antonio Manuel Vázquez, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María Laura Iglesias, del Departamento Judicial de San Isidro, hace saber, por cinco días, que en autos caratulados "Molini Gabriel Mario s/Quiebra Pequeña, con fecha 14 de octubre de 2003, se ha decretado la quiebra del Sr. GABRIEL MARIO MOLINI, D.N.I. N° 13.312.219, domiciliado en calle Dorrego 549/551 de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Los acreedores podrán presentarse a solicitar la verificación de sus créditos ante la Síndico Adriana Patricia Barragán, los días lunes, miércoles y jueves, de 14.00 a 17.30 hs., en calle Ituzaingó 368, piso 3° "G" de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, pudiendo...

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