Varios Publicados en la Fecha 14 de Julio de 2008

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOSPOR 5 DIAS.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al Señor RUBEN DARIO MOLINELLI (D.N.I. 10.979.196) lo dispuesto por el Señor Jefe de Administración del Casino de Tigre.- "Tigre, 22 de febrero del año 2008. Se hace saber al Sr. Rubén Darío Molinelli -D.N.I. 10.979.193- que en el Expediente Nro 2319 - 42.696/08 caratulado Solicitud Derecho de Exclusión al Sr. Rubén Darío Molinelli, por intermedio del cual se le aplicó el Derecho de Exclusión Definitiva para ingresar a los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires "ad referendun" del Sr. Director Provincial de Hipódromos y Casinos, mediante Acta de Exclusión N° 007/08 de fecha 14 de enero del año 2008; Que habiendo tomado debida intervención que le compete el Area de Legales del Casino de Tigre a fs.10, manifestando que la conducta del Sr. Molinelli podría encuadrarse en un Observado; Que a fs.11 toma intervención la Jefatura de Juego del Casino de Tigre y expresa su concordancia con lo opinado precedentemente por la Sra. Jefa del Area de Legales de dicho Establecimiento: Que por todo lo expuesto se informa al Sr. Rubén Darío Molinelli que su situación ha sido modificada, quedando el mismo registrado en este Casino de Tigre en calidad de Observado (Título VIII Punto 3 Resolución 138/94 y sus modificaciones a la fecha), encontrándose habilitado para ingresar a todos los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.- Firmado: Dr. Néstor Alfredo Buratti, Jefe de Administración - Casino de Tigre Dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. Queda usted debidamente Notificado". La Plata, 25 de junio de 2008. ElJorge N. RodríguezDirector Pcial. de Hipódromos y CasinosInst. Pcial. de Lotería y CasinosC.C. 5.886 / jul. 8 v. jul. 15INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOSPOR 5 DIAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al Señor JOSE ALBERTO URRUTIN (D.N.I. 21.637.528) lo dispuesto por el Señor Director Provincial de Hipódromos y Casinos mediante Disposición N° 0751/07.- "La Plata, 01 de noviembre del año 2007.- VISTO, el expediente N° 2319 - 38.186/07 caratulado: "Departamento Seguridad Casino de Tigre - Aplicación Derecho de Exclusión a José Alberto Urrutin" y; Considerando: Que las actuaciones de referencia se relacionan con el Derecho de Exclusión aplicado preventivamente al Sr. José Alberto Urrutin (D.N.I. 21.637.528), según los hechos que da cuenta el Acta N° 079/07 labrada en dependencias de Seguridad del Casino de Tigre; Que en el Acta N° 079/07 consta que el día 01/10/07 siendo las 23:30 horas, ante el Sr. Jefe Departamento Raúl Palestini, se procede en forma preventiva a la aplicación del Derecho de Exclusión "ad referéndum" de la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, al Sr. José Alberto Urrutin, atento que siendo las 19:55 horas aproximadamente, el causante recibe de parte del Sr. Supervisor de Máquinas Tragamonedas Dn. Jorge CARRIZO un formulario de premio Jackpot por un valor de Pesos Tres Mil Diez ($3.010.-) correspondiente a la Máquina Tragamonedas N° 3543 del Tercer Nivel, el cual no le pertenecía; Que momentos más tarde intenta hacer efectivo dicho premio en la Caja N° 104 de Pago de Jackpots del Segundo Nivel, lugar donde se le comunica que el pago se diferiría a los efectos de corroborar, mediante el Sistema de Video del Casino de Tigre, la titularidad del mismo; Que siendo las 23:16 horas aproximadamente y luego de haberse corroborado que el encartado no era el dueño del citado premio Jackpot, se lo invita a la oficina de la División Seguridad de Sala del Tercer Nivel por intermedio del Personal Policial que cumple servicios de Policía Adicional Oficial de Procedimientos Teniente Primero Gustavo Bordenave y de Seguridad de Sala Sr. Jefe de División Roberto De Felice y Jefe de Sección Fernando Lobos, a los efectos de labrar las actuaciones correspondientes; Que prima facie se encuadra su conducta dentro de lo tipificado en el Título VIII Puntos 1.2 de las Normas Complementarias de las Acciones del Departamento Seguridad - Gerencia de Casinos - del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, (Resolución 138/94); Que a fs.2 a 8 de las actuaciones obran continuación en donde ratifican sus firmas todos los funcionarios actuantes a fs. 1; Que a fs. 10 la Jefatura de Departamento Seguridad del Casino de Tigre informa que el encartado no se encuentra registrado en ese Departamento con prescindencia del hecho que antecede; informando asimismo que cumplidos los plazos previstos para efectuar su descargo, conforme lo establece el Punto 5 (Inc. 5.1) del Título VIII de la Resolución 138/94, el mismo no ha hecho uso del citado beneficio; Que elevadas las actuaciones al Area de Legales del Casino de Tigre, esa instancia ha tomado la debida intervención que le compete a fs.11, produciendo el dictamen pertinente; Que siguiendo el sentido que antecede y en un todo de acuerdo, se procede al dictado del acto administrativo; Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Artículo 2° del Decreto Nº1170/92, modificado por Decreto Nº 1324/01, Decreto Nº 245/02, sus respectivas prórrogas, por Decreto Nº 62/05, Decreto Nº 548/03 y Resolución Nº 545/05; Por ello, El Director Provincial De Hipódromos y Casinos Dispone: Artículo 1° Aplicar al Sr. José Alberto URRUTIN (D.N.I. 21.637.528), el Derecho de Exclusión Definitiva para ingresar a las Salas de Juegos de los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a partir del día 01 de Octubre del año 2007 por aplicación de lo establecido en el Título VIII, Punto 1.2 de la Resolución D- 138/94, por los motivos de hecho y derecho que se expresan en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en el Departamento Seguridad del Casino de Tigre. Disposición N° 0751/07." Fdo: Jorge Norberto Rodríguez, Director Provincial de Hipódromos y Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.- Queda ud. debidamente Notificado. La Plata, 25 de junio de 2008.Jorge N. RodríguezDirector Pcial. de Hipódromos y CasinosInst. Pcial. de Lotería y CasinosC.C. 5.887 / jul. 8 v. jul. 15INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOSPOR 5 DIAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al Señor GABRIEL CHRISTIAN ROMEDICH (D.N.I. 18.337.100) lo dispuesto por el Señor Director Provincial de Hipódromos y Casinos mediante Disposición N° 0784/07.- "La Plata, 14 de Noviembre del año 2007.- VISTO, el expediente N° 2319 - 38.257/07 caratulado: "Departamento Seguridad Casino de Tigre - Aplicación Derecho de Exclusión a Gabriel Christian Romedich" y; Considerando: Que las actuaciones de referencia se relacionan con el Derecho de Exclusión aplicado preventivamente al Sr. Gabriel Christian Romedich (D.N.I. 18.337.100), según los hechos que da cuenta el Acta N° 080/07 labrada en dependencias de Seguridad del Casino de Tigre; Que en el Acta N° 080/07 consta que el día 04/10/07 siendo las 16:30 horas, ante el Sr. Jefe Departamento Raúl Palestini, se procede en forma preventiva a la aplicación del Derecho de Exclusión "ad referéndum" de la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos, al Sr. Gabriel Christian Romedich, atento que siendo las 15:45 horas aproximadamente, el causante es abordado por el Agente de Seguridad Germán Gimenez, debido a que al retirarse del Establecimiento intentaba llevarse monedas; Que ante esto, el citado Agente se dirige amablemente al encartado y le solicita que cambie las mismas por dinero en efectivo; Que ante la situación planteada, el implicado comienza a proferir insultos hacia el Agente interviniente, para luego invitarlo a pelear fuera de las Instalaciones del Establecimiento; Que una vez fuera del edificio es interceptado por el Sr. Jefe de Sección Seguridad Daniel Castaño, Agente de Seguridad Martín Almaraz y por Personal Policial que cumple servicios de Policía Adicional Teniente Primero Daniel Ortiz y Teniente Ricardo D'Stefano, quienes identifican al causante y lo trasladan en Móvil a Sede Policial de Jurisdicción a los efectos de labrar las actuaciones correspondientes; Que se deja debida constancia que los eventos descriptos precedentemente fueron registrados por el Sistema de Video del Casino de Tigre; Que prima facie se encuadra su conducta dentro de lo tipificado en el Título VIII Puntos 1.1 de las Normas Complementarias de las Acciones del Departamento Seguridad - Gerencia de Casinos - del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, (Resolución 138/94); Que a fs.2 obra continuación del acta donde declara el Sr. Germán Gimenez, Agente de Seguridad, quien refrenda lo antes expuesto; Que a fs.3 a 10 de las actuaciones obran continuación en donde ratifican sus firmas todos los funcionarios actuantes a fs. 1; Que a fs. 11 y 11vta. obra Acta de Procedimiento Policial confeccionada por el Servicio de Policía Adicional conforme su competencia; Que a fs.13 la Jefatura de Departamento Seguridad del Casino de Tigre informa que el encartado no se encuentra registrado en ese Departamento con prescindencia del hecho que antecede; informando asimismo que cumplidos los plazos previstos para efectuar su descargo, conforme lo establece el Punto 5 (Inc. 5.1) del Título VIII de la Resolución 138/94, el mismo no ha hecho uso del citado beneficio; Que elevadas las actuaciones al Area de Legales del Casino de Tigre, esa instancia ha tomado la debida intervención que le compete a fs.14, produciendo el dictamen pertinente; Que siguiendo el sentido que antecede y en un todo de acuerdo, se procede al dictado del acto administrativo; Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR