Varios publicados en la fecha 14 de febrero de 2012

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ - RANCHOSPOR 3 DÍAS – La Municipalidad de General Paz – Ranchos, emplaza por el plazo de 3 (tres) días a todos aquéllos que quieran hacer valer sus derechos sobre los inmuebles que a continuación se detallan y que se encuentran por condiciones de ser adquiridos por prescripción administrativa.Ranchos: Circ. I, Sec. E, Mz. 176 b, Qta. 176, Parc. 5, Partida 4059, de la localidad de Ranchos, partido de General Paz. Veramendi Juan Carlos. Intendente Municipal.C.C. 1.105 / feb. 10 v. feb. 14 EL PUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTESPOR 3 DÍAS - Art. 194 LSC: Se comunica a accionistas y terceros que por Asamblea Gral. Extraordinaria del 14-10-2010, se ha aumentado el capital social, emitiéndose la suma de 881.922, para elevar el capital social a $881.922, en acciones ordinarias nominativas no endosables, transferibles con autorización del Directorio, de un peso y un voto y que los accionistas lo han suscripto e integrado totalmente, aportando “compromisos irrevocables”,(aportes no capitalizados), anteriores, aprobándose por unanimidad, en la asamblea, la suspensión del derecho de preferencia y acrecer, aceptándose el aporte para futura suscripción de acciones. El Directorio.L.P. 15.481 / feb. 10 v. feb. 14 MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELLPOR 3 DÍAS - El Sr. Intendente Municipal en usos de sus facultades, mediante Decreto Nº 391/12, publicado en el Boletín Municipal Nº 693, de fecha 6 de febrero de 2012. Convocar a la ciudadanía a participar de la Audiencia Pública, respecto del EIA, del proyecto de la UTF Lote 54 LVG, ubicada en la Localidad de Las Gaviotas, Partido de Villa Gesell, la que se realizará el día 15 de febrero del corriente año, a las 10.00 hs., en las instalaciones del C.A.M. (Centro de Atención Municipal), sito en Calle Vázquez y Avenida del Plata, Mar de las Pampas, Partido de Villa Gesell. Con la finalidad de informar a la comunidad sobre el Proyecto en cuestión y atender las observaciones que los participantes consideren necesarios formular.C.C. 1.195 / feb. 10 v. feb. 14 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De Acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias, hágase saber por el término de cinco (5) días al señor GUSTAVO ANTO- NIO HAUCHAR, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el Expediente Nº 4.106.0/10 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de San Antonio de Areco por el Ejercicio 2010.Al mismo tiempo se hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Gustavo Ernesto Fernández, Héctor Bartolomé Giecco, Miguel Oscar Teilletchea, Cecilia Rosaura Fernández. La Plata, 2 de febrero de 2012. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 1.095 / feb. 10 v. feb. 16 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor JULIO CÉSAR CABRERA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el expediente N° 1.267.0/10 relativo a la rendición de cuentas del Ministerio de Justicia – ejercicio 2010. Al mismo tiempo se le hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea; Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo Ernesto Fernández. La Plata, 13 de diciembre de 2011. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 1.094 / feb. 10 v. feb. 16 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DÍAS - De acuerdo con los Artículos 27 “in fine” y 39 de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al señor DANIEL ALBERTO LEDESMA, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, le ha conferido traslado por el término de quince (15) días del informe producido por la División Relatora en el expediente N° 3.060.0/10 relativo a la rendición de cuentas de la Municipalidad de Lanús – ejercicio 2010. Al mismo tiempo se le hace saber que el H. Tribunal, al día de la fecha se encuentra constituido de la siguiente forma: Presidente: Doctor Eduardo B. Grinberg; Vocales:Contadores Héctor Bartolomé Giecco, Gustavo Ernesto Fernández, Cecilia Rosaura Fernández, Miguel Oscar Teilletchea. La Plata, 12 de diciembre de 2011. Roberto Anastasio Vicente. Secretario General.C.C. 1.093 / feb. 10 v. feb. 16 Provincia de Buenos AiresHONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASResolución Nº 07 17/11La Plata, 22 de diciembre de 2011.POR 5 DÍAS - VISTO la necesidad de definir pautas para las cuestiones habitualmente agrupadas bajo el título “Tercerización del Cobro de Tasas Municipales”, surgida como resultado de los trabajos presentados y las conclusiones elaboradas durante las Décimas Jornadas de Capacitación del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, desarrolladas en la ciudad de La Plata durante el mes de septiembre ppdo.y CONSIDERANDO:Que los principios básicos, insoslayables e irrenunciables que, cualquiera fuera la realidad económica existente en cada uno de los municipios de la Provincia, se constituyen en las bases filosóficas a las que los administradores habrán de sujetarse, pueden resumirse en los enunciados que a continuación se exponen:a) Cumplimiento del marco normativo vigente;b) Protección del patrimonio comunal;c) Transparencia en la administración de los bienes públicos;d) Control por oposición de intereses;e) Eficacia, eficiencia y efectividad en la obtención y utilización de los recursos públicos.Que la generalidad que evidencian los enunciados precedentes, impone asimismo la elaboración de un detalle normativo mayor, que haga operativa la tarea a desarrollar por las autoridades comunales, estableciéndose por ello un conjunto de requisitos que, cualquiera sea la modalidad de administración adoptada por cada municipalidad, resulte claramente verificable durante el análisis a realizar por parte del H. Tribunal de Cuentas.Que con vistas a dicho análisis y para un mejor ejercicio de sus actividades de control, el Organismo requiere asimismo la determinación de pautas claras que actúen como sensores objetivos de los eventos a auditar, aportando uniformidad al proceso de auditoria en sus distintas etapas de desarrollo.Teniendo en cuenta que en la gestión de cobro de tasas a través de terceros el acreedor continúa siendo el Estado, el tercero está actuando por cuenta y orden de aquél, con pautas regladas, sin poder realizar acto de discrecionalidad alguno.Por ello, El H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Los municipios podrán realizar a través de terceros el recupero del crédito por tasas, contribuciones, derechos y todo otro recurso propio impuesto a los contribuyentes, cuyo vencimiento se haya producido en ejercicios anteriores, teniendo en cuenta las pautas y restricciones establecidas en la presente resolución.No podrán transferirse las tareas inherentes a liquidación, registración y disposición de catastros, padrones y cuentas corrientes de los contribuyentes; en cuanto a la fiscalización tributaria, por ninguna circunstancia puede pasar exclusivamente a terceros, por ser una potestad indelegable del...

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