Varios publicados en la fecha 13 de julio de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS – En Causa Nº 11.358, Investigación Penal Preparatoria Nº 115016/06, seguida Quiroga Jorge Daniel por el delito de Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido QUIROGA JORGE DANIEL cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 09 de noviembre de 2010: Autos y Vistos:… Resuelvo:Sobreseer totalmente al imputado Quiroga Jorge Daniel, DNI Nº 18.549.658 argentino, instruido, divorciado, de 43 años de edad, nacido el día 28 de junio de 1967 en Chascomús, hijo de Rubén Darío (f) y de María Eva Galli (v), domiciliado en calle Malvinas Argentinas Nº 65 de Chascomús, en orden al delito de amenazas, en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º del C.P y 323 inc.1º del C.P.P. Regístrese…. Fdo. Dr. Gastón E. Giles, Juez”. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:“Dolores, 15 de junio de 2011. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin haber recepcionado el oficio librado al Boletín Oficial, reitérese el mismo. Jorge Agustín Martínez Mollard, Secretario. Dolores, 15 de junio de 2011.C.C. 7.611 / jul. 7 v. jul. 13 POR 5 DÍAS – En Causa Nº 9.114/ I.P.P. Nº 03-03-107- 09, seguida De Lima Rivero Héctor Oscar por el delito de Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido HÉCTOR OSCAR DE LIMA RIVERO cuyo último domicilio conocido era juridicción del partido de Pinamar, Prov. de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe:“Dolores, 15 de junio de 2011. Autos y Vistos… Por ello Resuelvo: I. Sobreseer totalmente al imputado Héctor Oscar De Lima Rivero, por la prescripción de la acción penal en orden al delito de Desobediencia, en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 3º del C.P. y 323 inc. 1º del C.P.P., en la presente Causa Nº 9.114 / I.P.P. Nº 03-03-107-09.-II.Levantar la Averiguación de Paradero que pesa sobre el imputado de autos, la cual circula bajo el registro Nº C.2963313. A tal fin, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad Provincial… Notifíquese. Fdo. Gastón Giles, Juez”. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:“Dolores, 15 de junio de 2011. Autos y Vistos:… III. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial. Fdo. Gastón E. Giles. Juez”. Dolores, 16 de junio de 2011.C.C. 7.610 / jul. 7 v. jul. 13 POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 5094 (I.P.P. Nº 27153) seguida a “Ruggeri Franco s/ Encubrimiento/ Uso Documento Falso”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Vélez Sarfield Nº 945 de Villa Galicia, Pdo. de Lomas de Zamra, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:Autos y Vistos:… Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer Totalmente a FRANCO ROBERTO RUGGERI y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Agravado de Vehículo. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 163 inc. 6º del Código Penal y 323, inc.1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1”. Dolores, 23 de junio de 2011.C.C. 7.609 / jul. 7 v. jul. 13 POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Dr.Humberto González, cita y emplaza a JUAN HERIBERTO PORTELA (nacido el 5 de abril de 1938 en la localidad de Ameghino, Partido de Gral. Pinto, Prov. de Bs. As. hijo de Juan y de Natividad Porotelli) por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente a estar a derecho en los autos N° 486 (carpeta de causa N° 1134 del Juzgado de Garantías N° 1 Departamental, I.P.P. N° 45.270 de la Fiscalía General Departamental, con intervención de la Unidad Funcional de Investigación N° 4, identificada en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal como causa N° 1/2483) caratulada: “Portela Juan Heriberto y otro s/ robo agravado por el uso de armas y otros”, del registro de la Secretaría Única; ello, conforme el auto que se transcribe a continuación: “Morón, junio 15 de 2011. Con las actuaciones glosadas a fs. 119 y 122, tiénese por contestadas las vistas por parte del Sr. Agente Fiscal y por el Sr. Defensor Oficial de la Unidad Funcional de Defensa N° 13 Departamental, respecto de la situación procesal del encartado Portela y en atención a ello, dispó- nese su citación y emplazamiento mediante notificación por edicto para que en el término de tres días computables desde la última publicación se presente a estar a derecho en los presentes actuados; ello, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenarse su comparendo o detención, según corresponda (conf. Art. 129 del CPP). Fdo. Humberto González, Presidente”. Secretaría, 15 de junio de 2011. Analía Torelli, Secretaria Adscripta.C.C. 7.704 / jul. 8 v. jul. 14 POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en Incidente N° 8352, Causa N° 7243/lPP 02-000325-10 caratulado “Incidente de Nulidad en Causa seguida Lamme Claudio Marcelo s/ Robo Agravado por el Uso de Armas.Poblado y en Banda”, de trámite por ante el Juzgado de Garantías N° 2, a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al encartado CLAUDIO LANNI, cuyo Último domicilio conocido era en calle Mitre 2831 de la localidad de Berazategui, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 3 de mayo de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo de nulidad solicitado por la Sra. Defensora Particular, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N° 02-000325-10; Y Considerando: Que a fs. 1/3 la Dra. Silvia Paula Grossi, en su calidad de Defensora Particular del encartado Claudio Lanni, plantea la nulidad del acta de levantamiento de evidencias físicas obrantes a fs. 41/43 de la IPP. Fundamenta su petición en la circunstancia de que, el acta de mención posee espacios en blanco sin completar; el funcionario público que interviene no se encuentra asistido por funcionario ni testigo de actuación; aparece como testigo de actuación una de las víctimas; asimismo menciona que no se encuentran individualizados los objetos desde los cuales se habrían levantado las huellas papilares ni se indica el lugar en los que los mismos se situaban, ni la cantidad de huellas levantadas.-Que, en virtud del panteo esgrimido por la defensa, a fs. 6 se dispuso la formación del presente incidente de Nulidad y el traslado de dicha petición al Sr. Agente Fiscal interviniente (Art. 205 in fine, 436, 437, 438 y cocndts. del CPP). A la luz de ello, a fs. 7/8 el Dr. Gustavo Mascioli, contesta la vista conferida, argumentando que, la nulidad articulada no puede prosperar, considerando, el representante del Ministerio Público Fiscal que, en cuanto al testigo de actuaciones, la cual resulta ser una de las víctimas de autos, tal circunstancia no se encuentra vedada por el ordenamiento procesal; que dicha acta se encuentra firmada por el Perito interviniente no resultando necesaria la firma de un actuario; tampoco comparte lo manifestado por la defensa en cuanto a que no se encuentran individualizados los objetos desde los cuales se obtuvieron las huellas, situación que se encuentra cumplida en la propia acta de fs. 41/543, con mas la ampliación delinforme pericial de fs. 85/86. Que analizadas las constancias de autos, los argumentos vertidos por las partes y compulsada, específicamente el acta de fs. 41/43, advierte quien suscribe que el acta atacada de nulidad resulta ser válida, compartiendo en todos, los argumentos esgrimidos por el Sr. Agente Fiscal interviniente, por lo que, por economía procesal me remito. A ello debo adunar que, del acta de fs. 41/43 surge el lugar de la recolección de los rastros papilares, diligencia que se encuentra ampliamente desarrollada conforme surge del informe pericial obrante a fs.85/86.-Que, dicha acta cumple acabadamente con los preceptos establecidos por los Arts. 117, 118, 119 del CPP, discrepando quien suscribe con la posición que postula la Defensa pretendiendo la nulidad del acta de mención, lo que impone el rechazo de la pretensión esgrimida. Por ello argumentos expuestos y de acuerdo a los Art. 117, 118, 119, 201 y cocndts., del C.P.P., Resuelvo: I. No hacer lugar a la nulidad articulada por la Dra. Silvia Paula Grossi, a fs.1/3 del presente Incidente de Nulidad...

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