Varios publicados en la fecha 13 de enero de 2011

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a BENÍTEZ, MARTÍN, poseedor de C.P. Nro. 4475140, nacido el 12 de noviembre de 1980, hijo de Reynaldo Ramos y Julia Benítez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado “supra” a estar a derecho en la causa nro. 4570/10 (Registro Interno N° 3700), caratulada “Benítez Martín y Otros S/ Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de uso civil”. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 21 de diciembre de 2010. En atención a lo que surge del informe de fs. 152, como así también lo informado por la Sra. Defensora Oficial a fojas 155 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Benítez Martín, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art.129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía (arts. 129 304 del Digesto Adjetivo). Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.Dra. Paula Frebisacci, Auxiliar Letrada.C.C. 094 / ene. 7 v. ene. 13 POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a OLIVERA, DARIO HUMBERTO O SÁNCHEZ LEANDRO OSMAR, poseedor del DNI N° 30.224.064, nacido el 25 de marzo de 1983, hijo de Beto Humberto Olivera y Mirta Luján Sánchez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado “supra” a estar a derecho en la causa. nro. 49.828/10 (Registro Interno N° 3723), caratulada “Olivera Darío Humberto o Sánchez Leandro Osmar S/ Hurto Simple en Grado de Tentativa (Flagrancia) II. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: “Lomas de Zamora, 21 de diciembre de 2010. En atención a lo que surge del informe de fs. 105, como así también lo informado por la Sra. Defensora Oficial a fojas 107 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía (Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo)”. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dra. Paula Frebisacci, Auxiliar Letrada.C.C. 095 / ene. 7 v. ene. 13 POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a BUDES, GUI- LLERMO SEBASTIÁN, poseedor del DNI N° 34.519.099,miento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, (Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). 2)... Notifíquese. Fdo. Dr. José A.Michilini. Juez PDS. Secretaría, 16 de diciembre de 2010.Mariana Pombo, Secretaria.C.C. 085 / ene. 7 v. ene. 13 POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N° 817 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa N° 988 (IPP N° 61338), caratulada “Romero, Héctor Raúl s/ Robo Calif.por Efracción, en Poblado y Banda en gdo. Tentat (Gaute, Martín (vma.)“, notifica por el presente a HECTOR RAÚL ROMERO, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Campana, 29 de noviembre de 2010... el Tribunal Resuelve: I) Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa N° 988, respecto de Héctor Raúl Romero y en orden al delito de Robo Calificado por efracción, en poblado y en banda en grado de tentativa (Arts. 42 y 167, incisos 2° y 3° del C.P.) que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art.76 ter. del C.P. II) Dictar sobreseimiento total en la presente causa nro. 988, de acuerdo con lo normado por elArt. 323 inc. l° de C.P.P. III) Citar al Sr. MARTÍN GAUTE en los términos del Art. 128 del C.P.P. para que comparezca a esta sede, dentro de las 72 horas de notificado, con el objeto de hacerle entrega de la suma depositada en concepto de reparación del daño presuntamente causado;bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de transferir los fondos al Patronato de Liberados Provincial.A esos efectos, ofíciese. Regístrese, notifíquese a las partes con vista de causa, y al encartado mediante oficio.Una vez firme, comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A. Oportunamente, archívese. Fdo. Ángeles María Andreini, Guillermo Miguel Guehenneu, Gladys Mabel Cardozo, Jueces. Ante mí: Francisco Javier Morell Otamendi, Secretario. Campana, 20 de diciembre de 2010.C.C. 075 / ene. 7 v. ene. 13 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 13764 (I.P.P. N° 58558) seguida a “Pittaro Daniel, González Héctor y otro S/ Defraudación”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra.Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Boedo N° 2019 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, la resolución que dictara este Juzgado el día 30 de septiembre del año 2010, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a Daniel Mario Pittaro y declarar la extincion de la accion penal por haber operado la prescripcion, en relación al delito de Defraudación.(Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 173 inc. 9 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:”Dolores, de diciembre de 2.010.Atento lo que surge de la notificación de Daniel Marino Pittaro en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que es desconocido en el lugar, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs.As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo:Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1.C.C. 072 / ene. 7 v. ene. 13 POR 5 DÍAS - En causa N° 1/59818 seguida a JUAN DOMINGO MARTÍNEZ; ADRIÁN ABREGU; DANIEL ALE- JANDRO SORAIRE; ANDREA ROSALES y PABLO RICAR- DO ROJAS por Robo Reiterados en Mar de Ajó (del ex- Juzgado de Transición nro. 1 Deptal. a cargo del Dr.Carlos Colombo), de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados, la resolución que dictara en el día de la fecha. Por ello, argumentos expuestos y Normativa Legal vigente, “...Resuelvo: 1) Sobreseer totalmente a Juan Domingo Martínez; Adrián Abregu; Andrea Ángela Rosales; Daniel Alejandro Soraire y Pablo Ricardo Rojas y declarar la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robos Reiterados. (Arts.59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 164 del Código Penal y 336. inc. 1° del C.P.P.). 2°) Atento desconocer el domicilio de los imputados, procédase a su notificación por edicto judicial lo que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P.3°) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a fin de levantar el pedido de averiguación de paradero que pesa sobre los nombrados. Notifíquese. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.C.C. 071 / ene. 7 v. ene. 13 POR 5 DÍAS - En causa N° 4/69709 seguida a JUAN CARLOS COSTA por Tentativa de Robo Calificado en Villa Gesell (del ex-Juzgado de Transición nro. 1 Deptal a cargo del Dr. Carlos Colombo), de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo. Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo del Departamento Judicial Dolores, resolución dictada en el día de la fecha: “...Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a Juan Carlos Costa y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Tentativa de Robo calificado, Atentado a la Autoridad Agravado, Tenencia de Arma y Munición de Guerra, Lesiones y Daño.(Arts. 59. inc. 3°: 62 inc. 2° del Código Penal). 2°) Atento desconocer el domicilio del imputado. Procédase a su notificación por edicto judicial lo que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As. conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. 3°) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad a fin de levantar el pedido de averiguación de paradero que pesa sobre el nombrado.Notifíquese. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1.C.C. 070 / ene. 7 v. ene. 13 POR 10 DÍAS - Se hace saber que por ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la Va. Nominación, Secretaría Va., Titular Dra: Hilda Graciela del Valle Vázquez, Secretaría autorizante Dra. María Karina Dip, tramitan los autos caratulados: “Correa Rodolfo c/ CorreaArturo Oscar s/ Prescripción Adquisitiva” Expte. N° 697/07, en los que se ha dictado el...

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