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Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución N° 132Expte. Nº 5400-5191/02.La Plata, 17 de febrero de 2005POR 5 DIAS. - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 10480/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de agosto de 2000, en el Hospital Interzonal "Dr. Diego Paroissien", de Isidro Casanovas, por parte de la ex-proveedora "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.", legajo n° 8776, eliminada por Resolución nº167/02, firme desde el 22/3/02, y,CONSIDERANDO:Que la firma registra las siguientes sanciones: Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 132/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 158/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 358/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 407/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 137/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 408/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 377/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 147/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 28/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 378/02, firme desde el 13/5/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 29/03, firme desde el 28/5/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 638/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 574/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 579/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 570/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 575/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 566/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 598/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 571/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 577/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 594/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 545/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 600/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 573/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 595/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 578/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución n° 576/03, firme desde 23/06/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución n° 315/02, firme desde 27/03/03, Apercibimiento, aplicada por Decreto n° 592/03, firme desde 9/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución n° 1266/03, firme desde el 9/2/04, Apercibimiento, aplicada por Resolución n° 288/04, firme desde el 14/6/04, Apercibimiento, aplicada por Resolución n° 277/04, firme desde el 14/6/04, Apercibimiento, aplicada por Resolución n° 95/04, firme desde el 3/8/04.Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante estar debidamente notificada.Que a fs. 31, y 32, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente.Que es opinión de los mismos, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría General de la Provincia al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar.Que al respecto, cabe señalar que, si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en trámite, los mismos no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto administrativo que ha quedado firme -art. 96, inc. c), ap. 2) y 6)-, circunstancia que no se verifica en el presente, pues el incumplimiento es del año 2000, y la misma registra sanciones de apercibimiento firmes durante los años 2003 y 2004.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.", legajo n° 8776, eliminada por Resolución nº167/02, firme desde el 22/3/02, la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del art.99, del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento de la Orden de Compra n° 10480/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de agosto de 2000, en el Hospital Interzonal "Dr. Diego Paroissien", de Isidro Casanovas.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de laProvincia de Buenos AiresC.C. 5.769 - jul. 7 v. jul. 13Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 134Expte. 5400-11.560/04.La Plata, 17 de febrero de 2005POR 5 DIAS. - VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 567/01, 328/01, 233/01, 328/01, 112/01, 233/01 emanadas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "PRODUCTOS MEDICOS DESCARTABLES S.A.", legajo n°11.599.CONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que no ha efectuado descargo habiendo estado debidamente notificado.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "PRODUCTOS MEDICOS DESCARTABLES S.A.", legajo n° 11.599, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 567/01, 328/01, 233/01, 328/01, 112/01, 233/01, emitidas por el Ministerio de Salud.///Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de laProvincia de Buenos Aires C.C. 5.770 - jul. 7 v. jul. 13Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 135Expte. Nº 2979-1743/01.La Plata, 17 de febrero de 2005POR 5 DIAS. - VISTO: El incumplimiento contractual parcial de la segunda entrega de la Orden de Compra n°253/01, por parte de la firma "FADES S.A.", legajo n°10.614, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que a fs. 115, se deja constancia que la firma no ha hecho efectivo el depósito correspondiente a la pérdida proporcional de la garantía y la diferencia de precio por la contratación con un tercero.Que la firma se encuentra eliminada del Registro de Proveedores y Licitadores, por falta de actualización de legajo, por resolución n°106/04, firme desde el 18/3/04.Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificado.Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. c), ap. 3), con los alcances del art.99, del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "FADES S.A.", legajo n° 10.614, eliminada del Registro de Proveedores y Licitadores, por falta de actualización de legajo, por resolución n° 106/04, firme desde el 18/3/04, la sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) años, prevista en el artículo 96, inciso c), apartado 3) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento contractual parcial de la segunda entrega de la Orden de Compra n° 253/01.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador General de laProvincia de Buenos AiresC.C. 5.771 - jul. 7 v. jul. 13Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 122Expte. Nº 2900-49217/03.La Plata, 11 de febrero de 2005POR 5 DIAS. - VISTO: Estos actuados se relacionan con el incumplimiento de la orden de compra n° 10.145/01, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a la prestación del servicio de limpieza, en el Hospital "Dr. A Piñeyro" de Junín, por parte de la firma "EMPREYSER S.R.L.", proveedor n° 12.149.CONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que no se ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificado.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones con los aclcances del art. 99 del mismo, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que se deja constancia que la firma ha sido eliminada por falta de actualización de legajo por Resolución n° 250/04, firme desde el 20/5/04.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "EMPREYSER S.R.L.", legajo n° 12.149, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones con los alcances del art. 99 del mismo, por el incumplimiento de la orden de compra n° 10.145/01, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a...

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