Varios Publicados en la Fecha 13 de Abril de 2004

POR 10 DIAS - Cítase y emplázase por el término de diez días (Arts. 145/147 del C.P.C.C.) a la progenitora de la menor N.N. o Santiago Atampi, Sra. María Ester Atampi, indocumentada, nacida en 1979, de 25 años de edad, debiendo comparecer ante el Tribunal de Menores Nº 1 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Dra. Susana E. Gordiola, Secretaría Nº 1, sito en la calle Eugenio Garzón Nº 3064 de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, en causa Nº 11.107 caratulada "N.N" o Santiago Atampi s/Art. 10 Ley 10.067", bajo apercibimiento de nombrarle defensor oficial. Gregorio de Laferrere, 23 de marzo de 2004. María C. López Cacabelos. Secretaria. C.C. 1982 - mar. 30 v. ab. 15.POR 5 DIAS – El Testimonio Ley 22.172: A los fines de la Ley 22.172 se hace saber constar lo siguiente: a) Que el Juzgado oficiante es competente para entender en el presente pleito, territorialmente, y en razón de la causa y monto del asunto.- b) La parte actora en el presente pleito en la Sindicatura Ex Bid. s/ Quiebra, domiciliada en calle Lavalle y 25 de mayo de Venado Tuerto, y la parte demandada VARGAS RAMON AUGUSTO (D.N.I. 5.160.403) y GREGOV GRISELDA HERMELINDA (L.C. 4.090.162), domiciliados en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.- c) El presente fue solicitado por la Dra. Ester Tomás Almena, domiciliada en calle Rivadavia 692 (Esquina Alem) de Venado Tuerto, Pcia de Santa Fe.- d) Los presentes autos tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Alberto Frinchaboy, Juez, Dr. Juan José Cabanellas, Secretario. Por mandato judicial y a los fines de presentación, se expide el presente Testimonio en Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 2 días de marzo de 2004. Dr. Juan José Cabanellas, Secretario.C.C. 2.123 – abr. 2 v. abr. 13POR 5 DIAS – El Testimonio Ley 22.172: A los fines de la Ley 22.172 se hace saber constar lo siguiente: a) Que el Juzgado oficiante es competente para entender en el presente pleito, territorialmente, y en razón de la causa y monto del asunto.- b) La parte actora en el presente pleito en la Sindicatura Ex Bid. s/ Quiebra, domiciliada en calle Lavalle y 25 de mayo de Venado Tuerto, y la parte demandada ACEVEDO IRMA GENOVEVA (D.N.I. 10.743.503, domiciliada en la localidad de Matheu, Provincia de Buenos Aires.- c) El presente fue solicitado por la Dra. Ester Tomás Almena, domiciliada en calle Rivadavia 692 (Esquina Alem) de Venado Tuerto, Pcia de Santa Fe.- Los presentes autos tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Alberto Frinchaboy, Juez, Dr. Juan José Cabanellas, Secretario. Por mandato judicial y a los fines de presentación, se expide el presente Testimonio en Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 2 días de marzo de 2004. Dr. Juan José Cabanellas, Secretario.C.C. 2.122 – abr. 2 v. abr. 13POR 5 DIAS – El Testimonio Ley 22.172: A los fines de la Ley 22.172 se hace saber constar lo siguiente: a) Que el Juzgado oficiante es competente para entender en el presente pleito, territorialmente, y en razón de la causa y monto del asunto.- b) La parte actora en el presente pleito en la Sindicatura Ex Bid. s/ Quiebra, domiciliada en calle Lavalle y 25 de mayo de Venado Tuerto, y la parte demandada CARICATO MONICA LILIANA (D.N.I. 14.097.172), domiciliados en la localidad de Lujan, Provincia de Buenos Aires.- c) El presente fue solicitado por la Dra. Ester Tomás Almena, domiciliada en calle Rivadavia 692 (Esquina Alem) de Venado Tuerto, Pcia de Santa Fe.- Los presentes autos tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Alberto Frinchaboy, Juez, Dr. Juan José Cabanellas, Secretario. Por mandato judicial y a los fines de presentación, se expide el presente Testimonio en Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 2 días de marzo de 2004. Dr. Juan José Cabanellas, Secretario.C.C. 2.121 – abr. 2 v. abr. 13POR 5 DIAS – El Testimonio Ley 22.172: A los fines de la Ley 22.172 se hace saber constar lo siguiente: a) Que el Juzgado oficiante es competente para entender en el presente pleito, territorialmente, y en razón de la causa y monto del asunto.- b) La parte actora en el presente pleito en la Sindicatura Ex Bid. s/ Quiebra, domiciliada en calle Lavalle y 25 de mayo de Venado Tuerto, y la parte demandada VARGAS JORGE OMAR (D.N.I. 144.316.789), domiciliados en la localidad de Florencio Varela , Provincia de Buenos Aires.- c) El presente fue solicitado por la Dra. Ester Tomás Almena, domiciliada en calle Rivadavia 692 (Esquina Alem) de Venado Tuerto, Pcia de Santa Fe.- Los presentes autos tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 3 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Alberto Frinchaboy, Juez, Dr. Juan José Cabanellas, Secretario. Por mandato judicial y a los fines de presentación, se expide el presente Testimonio en Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 2 días de marzo de 2004. Dr. Juan José Cabanellas, Secretario.C.C. 2.120 – abr. 2 v. abr. 13POR 5 DIAS - Por disposición de la Dra. Diana Paula Mayko Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas nº 9 de la fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín con relación al I.P.P. 310980 caratulada "Leandro Ezequiel Varela s/Defraudación”, sito en la Avda. Ricardo Balbín 1753 2º piso de San Martín telefax 47245800 interno 6062 a fin de solicitarle tenga a bien publicar durante cinco días la resolución que se transcribe a continuación: "San Martín, 24 de marzo de 2004. I) Atento a las constancias agregadas a la causa, existiendo elementos de la perpetración del delito de desbaratamiento de derechos acordados como así motivos bastantes para sospechar que LEANDRO EEQUIEL VARELA DNI 24.334.556 ha participado en la comisión del mismo, cíteselo a prestar declaración a tenor de lo normado en el artículo 308 del C.P.P. II) En razón de no haberse dado con el paradero del nombrado líbrese Edicto y publíquese lo antes decidido en el Boletín Oficial por el término de cinco días (Art. 129 C.P.P.) ordenando su comparecencia dentro de los cinco días hábiles contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de solicitar al señor Juez de garantías decrete su rebeldía (Art. 303 C.P.P.). Firmado: Diana Paula Mayko Agente Fiscal Adjunto. Ante mí. Julio M. López. Instructor Judicial". Amalia T. Torres. Secretario.C.C. 2.116 - ab. 2 v. ab. 13.POR 5 DIAS - En la Investigación Penal Preparatoria Nº 316.838 caratulada "Salina, Ramón Valentín /Estafa, Víctima/denunciante Núñez, José, que tramita ante la Unidad Funcional Nro. 8 del Departamento Judicial San Martín, a cargo del Dr. Favio A. Cardigonde, sita en la calle Roca 129 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nro. 3 del mismo Dpto. Judicial, a cargo del Dr. Oscar Roberto Quintana, se cita y emplaza a RAMON VALENTIN SALINA, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 11.582.050, a fin de que comparezca en el término de cinco días, a prestar declaración a tenor del artículo 308 del C.P.P. en orden al citado delito (art. 172 del Código Penal), bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su captura.- Se expide el presente en la Ciudad de San Martín, a los 24 días del mes de marzo de 2004 . Miguel a. Vieira Miño. Instructor Judicial.C.C. 2.115 - ab. 2 v. ab. 13.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Marcos Ferrarotti; Secretaría de la Esc. Leonor Antelo, se le hace saber a la Sra. ANA DEL CARMEN PADILLA que en la vía ejecutiva que tramita en dicho Juzgado se ha dispuesto el siguiente decreto "Venado Tuerto, 14 de Mayo de 2002.Proveyendo escrito cargo Nº 3809/02: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder general que en fotocopia adjunta y se agrega en autos, juntamente con la restante documental que acompaña. Por iniciada la acción que expresa sobre Medidas Preparatorias de Juicio Ejecutivo. Resérvese en Secretaría el sobre con documental que presenta. A los fines establecidos en el art. 445 inc. 1º del C.P.C. y C., cítese a la parte demandada para que en cualquier día y hora hábil de audiencia, dentro del término de 10 (diez) días de notificada, comparezca a los fines de reconocimiento de documental, bajo los apercibimientos contenidos en el art. 450 de la citada norma legal. Decrétase la inhibición general de bienes de la demandada hasta cubrir la suma reclamada con más la de $2.040.- estimados provisoriamente para responder a intereses y costas futuras librándose oficio al Registro General de la propiedad en la forma y con las constancias de ley.- Téngase presente lo manifestado respecto del sellado fiscal y exigencia de contracautela. Notifiquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la oficina y/o el día hábil siguiente. Notifiquese. (Expte.Nº 495/02).- Fdo. Dr. Marcos Ferrarotti, Juez ; Esc. Leonor Antelo Secretaria.- "Venado Tuerto, 31 de Octubre de 2002.- A los datos consignados. Téngase presente.- Fdo. Esc. Leonor Antelo Secretaria.- "Venado Tuerto, 08 de Mayo de 2003.- Téngase presente el nuevo domicilio denunciado.Fdo. Esc. Leonor Antelo Secretaria.- "Venado Tuerto, 23 de Diciembre de 2003.Agréguese.- Téngase presente y notifíquese mediante sistema ley 22172 oficiándose a sus efectos en la forma y con las constancias de ley.- Fdo. Dr. Marcos Ferrarotti, Juez ; Esc. Leonor Antelo Secretaria.- Autos: "Sind. Ex Bid C. L. S/ Quiebra C/ Padilla Ana del Carmen s/ Méd. Prep. - Juicio Ejecutivo" Expte. Nº 495/02. Venado Tuerto, 6 de febrero de 2004. Leonor S. Antelo. Secretario.C.C. 2.106 - ab. 2 v. ab. 13.POR 5 DIAS - Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en...

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