Varios Publicados en la Fecha 13 de Febrero de 2004

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 967Expte. 5400-9749/03La Plata, 25 de septiembre de 2003POR 5 DIAS - VISTO: El "CENTRO DE CIEGOS LUZ Y UNION", proveedor n° 9596, y,CONSIDERANDO: Que de su instrumento constitutivo surge que la citada es una Asociación Civil sin fines de lucro.Que el artículo 88, inc. b) del Reglamento de Contrataciones prescribe que para ser inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art. 33 del Código de Comercio, relativo a la obligación de someterse a los actos y formas establecidos en la ley mercantil, por parte de quienes profesan el comercio.Que es opinión del Registro de Proveedores y Licitadores que corresponde dar de baja como proveedor del Estado provincial al "CENTRO DE CIEGOS LUZ Y UNION", por no reunir dicho extremo.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Dar de baja del Registro de Proveedores y Licitadores al "CENTRO DE CIEGOS LUZ Y UNION", proveedor n° 9596, por no encontrarse alcanzada por el art. 88 inc. b) del Reglamento de Contrataciones, por tratarse de una Asociación Civil sin fines de Lucro.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la Provinciade Buenos AiresC.C. 427 – feb. 10 v. feb. 16Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución Nº 975Expte. 5400-6097/02La Plata, 30 de septiembre de 2003POR 5 DIAS - VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 76/99 (en dos oportunidades), 22/99 (en dos oportunidades), 14/99, 35/99 (en dos oportunidades), 136/99 (en dos oportunidades), 17/99, 245/99, 1263/99, 1791/99, 302/99, 407/99 (en dos oportunidades) 350/99, 1002/99, 179/99, por parte de la firma "LABORATORIOS NORTHIA S.A.C.I.F.I.A.", legajo n° 2148, y,CONSIDERANDO:Que se han Acreditado las entregas fuera de término.Que ha efectuado descargo, en forma extemporánea, en el que argumenta que las demoras fueron siempre por un escaso lapso de tiempo y no produjeron inconveniente alguno. Asimismo manifiesta que existan problemas con la Aduana y ese es un factor de suma importancia.Que con respecto a la primera defensa expuesta, cabe señalar que el infractor reconoce la existencia de los hechos motivo de la sanción que le es propicia, no siendo los argumentos esgrimidos justificantes para eximirlo de la misma. En cuanto a la problemática que atraviesa la firma con la Aduana, dicha situación no logra exonerarla de responsabilidad, ya que esos hechos resultan ajenos a la relación contractual que existe entre la firma y la Administración.Que del análisis surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1°: Aplícase a la firma "LABORATORIOS NORTHIA S.A.C.I.F.I.A.", legajo N° 2148, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de"’Contrataciones por las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 76/99 (en dos oportunidades), 22/99 (en dos oportunidades), 14/99, 35/99 (en dos oportunidades) , 136/99 (en dos oportunidades) , 17/99, 245/99, 1263/99, 1791/99, 302/99, 407/99 (en dos oportunidades), 350/99, 1002/99, 179/99.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la Provinciade Buenos AiresC.C. 428 – feb. 10 v. feb. 16Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución Nº 1236Expte. 5400-2913/01La Plata, 3 de diciembre de 2003POR 5 DIAS - VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 157/97 (en dos oportunidades), 49/98, 216/98 (en dos oportunidades), 47/98 (en dos oportunidades). 171/98 (en dos oportunidades), 174/98, 339/98, por parte de la firma refieren a la posibilidad de aplicación de sanción a la firma "MERK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.", legajo n° 9099, yCONSIDERANDO:Que se han acreditado las entregas fuera de término.Que no ha efectuado descargo, habiendo, estado debidamente notificada.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1°: Aplícase a la firma "MERK QUIMICA ARGENTINA S.A.I.C.", legajo n° 9099, la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el artículo 96, inciso a) , apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 157/97 (en dos oportunidades), 49/98, 216/98 (en dos oportunidades) , 47/98 (en dos oportunidades), 171/98 (en dos oportunidades), 174/98, 339/98.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la Provinciade Buenos AiresC.C. 429 – feb. 10 v. feb. 16Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución Nº1237Expte. 5400-4830/02La Plata, 3 de diciembre de 2003POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 877/00, emitida por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "JAEJ S.A.", proveedor n° 6428, relativa al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elementos de electromedicina, durante el mes de septiembre de 2000, en el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que a fs. 30, la referida proveedora ha presentado el, descargo en forma extemporánea en el que manifiesta que en algunas oportunidades su personal concurrió al establecimiento para efectuar las visitas de mantenimiento no pudiendo realizarse los trabajos en razón de que el equipamiento estaba siendo utilizado por un paciente, tal como ocurrió en los dos casos en que no se pudo revisar el respirador PLV-102, nº serie VV9608001, siendo cumplidos estos trabajos fuera del horario en que operaba el Departamento de Servicios Contratados, por lo que no se pudo, asentar la visita en el libro de actas.Agrega que el Servicio de Quemados como el Servicio de U.T.I. estaba conforme con el mantenimiento realizado por la empresa, y que si hubiera habido quejas ello hubiera constado en el remito de la vista mensual, implicando la firma del remito conformidad del servicio, pues los responsables se hubieran negado a firmarlo en caso de no haberse realizado el trabajo. Aduce que, aún cuando no le resulta imputable el hecho descripto en el expediente, ha satisfecho la compensación especialmente dispuesta en el pliego de condiciones para el caso, aunque no esta de acuerdo que eso haya ocurrido porque se ha cumplimentado con todas las visitas de todos los equipos presentes en el mantenimiento, debiéndose considerar sus obligaciones plenamente satisfechas, por lo que solicita la no aplicación de sanción y expresa no debería aplicarse tampoco la pretendida multa, pues el trabajo se cumplimentó tal como lo solicita el contrato y las razones que llevaron a la empresa a realizar el trabajo al día siguiente no son imputables a ella sino al Hospital.Que respecto a los argumentos de la firma vertidos en su descargo, el señor Asesor General de Gobierno estima que los mismos no logran justificar la conducta de la interesada para eximirla de responsabilidad, en razón de que más allá de reconocer en forma expresa haber incurrido en las faltas imputadas las circunstancias mencionadas resultan ser hechos ajenos a la relación contractual existente entre la firma y la Administración. En relación a los problemas que dice haber tenido, al momento de concurrir al Hospital, el reclamo de mayor plazo debió realizarlo oportunamente ante las autoridades correspondientes, opinión que comparte el señor Fiscal de Estado en su intervención de fs. 50.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y, Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "JAEJ S.A.", legajo n° 6428, la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el Artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento de la Orden de Compra n° 877/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elementos de electromedicina, durante el mes de septiembre de 2000, en el Hospital Interzonal, General de Agudos "General San Martín" de La Plata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR