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Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución N° 963Expediente 5400-6519/02.La Plata, 10 de diciembre de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 10223/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al servicio de racionamiento en cocido, por parte de la firma "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.", ex - proveedor n° 8776, durante los meses de marzo y abril de 2001, en el Hospital Zonal General de Agudos "Manuel Belgrano", de San Martín, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que la firma no ha efectuado descargo, no obstante estar debidamente notificada (fs. 37/38).Que a fs. 40, y 41, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente.Que es opinión de los mismos, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 99 del Reglamento referido, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría General de la Provincia al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar.Que al respecto, cabe señalar que, si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en trámite, los mismos no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto administrativo que ha quedado firme -art. 96, inc. c), ap. 2) y 6)-, circunstancia que no se verifica en el presente, pues los incumplimientos son del año 2001, y la misma registra sanciones de apercibimiento firmes durante los años 2003 y 2004.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.", ex - proveedor n° 8776, la sanción de APERCIBIMIENTO, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, con los alcances del art. 99 del Reglamento referido, por incumplimiento de la Orden de Compra n° 10223/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al servicio de racionamiento -en cocido, durante los meses de marzo y abril de 2001, en el Hospital Zonal General de Agudos "Manuel Belgrano", de San Martín.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 5700 - ago. 8 v. ago. 12Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 958Expediente 5400-5362/02.La Plata, 10 de diciembre de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra n° 10528/00, emitida por el Ministerio de Salud, correspondiente a la prestación del servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de septiembre de 2000, en el Hospital Zonal de Agudos "Dr. Lucio Meléndez", de Adrogué, por parte de la firma "LA PLATA CATERING S.A.", legajo n° 10.304, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que a fs. 34, el Ministerio de Salud ha procedido a encuadrar la conducta de la firma mencionada.Que la firma no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar.Que al respecto, cabe señalar que, si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en trámite, los mismos no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto administrativo que ha quedado firme -art. 96, inc. c), ap. 2) y 6)-, circunstancia que no se verifica en el presente, pues el incumplimiento es del año 2000, y la misma registra una sanción de eliminación, por falta de actualización, firme con fecha 02/IV/04.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "LA PLATA CATERING S.A.", legajo n° 10.304, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por el incumplimiento contractual de la orden de Compra n° 10528/00, emitida por el Ministerio de Salud, correspondiente a la prestación del servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de septiembre de 2000, en el Hospital Zonal-de Agudos,"Dr. Lucio Meléndez", de Adrogué.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda,: publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 5701 - ago. 8 v. ago. 12Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 959Expediente 5400-6521/02.La Plata, 10 de diciembre de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra n° 10522/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa la prestación del servicio de limpieza integral y su mantenimiento, durante el mes de septiembre de 2000, en el Hospital "Dr. José A. Estévez" de Temperley, por parte de la firma "BUEN SERVICIO S.R.L.", legajo n° 9349, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada.Que la firma ha sido eliminada del Registro de Proveedores y Licitadores por resolución n° 109/04, firme desde el 18/3/04.Que es opinión de este Organismo y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar.Que al respecto, cabe señalar que, si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en los mismos no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto administrativo que ha quedado firme art. 96, inc. c) . ap. 2) y 6)-, circunstancia que no se verifica en el presente, pues el incumplimiento es del año 2000, y la misma registra sanciones firmes durante los años 2003 y 2004.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Aplícase a la firma "BUEN SERVICIO S.R.L.", legajo n° 9349, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2), con los alcances del art. 99°, del Reglamento de Contrataciones, por el incumplimiento contractual de la Orden de Compra n° 10522/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a la prestación del servicio de limpieza integral y su mantenimiento, durante el mes de septiembre de 2000, en el Hospital "Dr. José A. Estévez" de Temperley.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario Oscar CuraContador GeneralC.C. 5702 - ago. 8 v. ago. 12Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 957Expediente 5400-5190/02.La Plata, 10 de diciembre de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra n° 10.271/01, emitida por el Ministerio de Salud, correspondiente a la prestación del servicio de racionamiento en cocido, para el Hospital "Diego Paroissien" de la localidad de La Matanza, durante el mes de mayo de 2001, por parte de. la firma "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L", ex-proveedor n° 8776, y,CONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que la firma no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada.Que es opinión de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), con los alcances del Art. 99, del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores.Que asimismo, el señor Fiscal de Estado estima que atento a observar que tramitan varios expedientes con relación a la firma referida, relacionados con la aplicación de sanciones de apercibimiento por distintos incumplimientos en diversas órdenes de compra, la Contaduría al momento de dictar el pertinente acto administrativo, deberá evaluar oportunamente la posibilidad de agravar la sanción a aplicar.Que al respecto, cabe señalar que, si bien la empresa en cuestión tiene diversos expedientes en trámite, los mismos no dan lugar al agravamiento de la conducta, ello en virtud a que conforme prescribe el Reglamento de Contrataciones los hechos pasibles de sanción deben ser cometidos dentro del período de un año y posteriores al dictado de un acto...

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