Varios Publicados en la Fecha 12 de Febrero de 2004

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DELOTERIA Y CASINOSPOR 5 DIAS - Lotería de la Provincia de Buenos Aires informa el otorgamientos de nuevos permisos de agencias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en los siguientes partidos: 9 de Julio, Almirante Brown, Arrecifes, Avellaneda, Baradero, Berazategui, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Chivilcoy, Colón, Coronel Pringles, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencia Varela, Gral. Rodríguez, Gral. Villegas, Gral. Las Heras, Gral. Pueyrredón, Guaminí, Hurlinghan, Ituzaing—, José C. Paz, Junín, La Matanza, Lanús, Lobos, Lomas de Zamora, Lúján, Maipú, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pilar, Presidente Perón, Ramallo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Miguel, San Pedro, San Vicente, Tigre, Trenque Lauquen, Villarino y Zárate.Venta de pliegos: del 9/2/04 al 13/2/04.Valor del pliego: Pesos 150.Lugar: Sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.Calle 46 Nº 581 e/6 y 7. La Plata . Horario: de 9 a 16.Para mayor información comunicarse al 0800-999-4263 o visite la página www.loteria.gba.gov.arC.C. 496 - feb. 6 v. feb. 12Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución Nº 967Expte. 5400-9749/03La Plata, 25 de septiembre de 2003POR 5 DIAS - VISTO: El "CENTRO DE CIEGOS LUZ Y UNION", proveedor n° 9596, y,CONSIDERANDO:Que de su instrumento constitutivo surge que la citada es una Asociación Civil sin fines de lucro.Que el artículo 88, inc. b) del Reglamento de Contrataciones prescribe que para ser inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores se debe dar cumplimiento a lo establecido por el art. 33 del Código de Comercio, relativo a la obligación de someterse a los actos y formas establecidos en la ley mercantil, por parte de quienes profesan el comercio.Que es opinión del Registro de Proveedores y Licitadores que corresponde dar de baja como proveedor del Estado provincial al "CENTRO DE CIEGOS LUZ Y UNION", por no reunir dicho extremo.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Dar de baja del Registro de Proveedores y Licitadores al "CENTRO DE CIEGOS LUZ Y UNION", proveedor n° 9596, por no encontrarse alcanzada por el art. 88 inc. b) del Reglamento de Contrataciones, por tratarse de una Asociación Civil sin fines de Lucro.Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la Provinciade Buenos AiresC.C. 427 – feb. 10 v. feb. 16Provincia de Buenos AiresCONTADURIA GENERALResolución Nº 975Expte. 5400-6097/02La Plata, 30 de septiembre de 2003POR 5 DIAS - VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 76/99 (en dos oportunidades), 22/99 (en dos oportunidades), 14/99, 35/99 (en dos oportunidades), 136/99 (en dos oportunidades), 17/99, 245/99, 1263/99, 1791/99, 302/99, 407/99 (en dos oportunidades) 350/99, 1002/99, 179/99, por parte de la firma "LABORATORIOS NORTHIA S.A.C.I.F.I.A.", legajo n° 2148, y,CONSIDERANDO:Que se han Acreditado las entregas fuera de término.Que ha efectuado descargo, en forma extemporánea, en el que argumenta que las demoras fueron siempre por un escaso lapso de tiempo y no produjeron inconveniente alguno. Asimismo manifiesta que existan problemas con la Aduana y ese es un factor de suma importancia.Que con respecto a la primera defensa expuesta, cabe señalar que el infractor reconoce la existencia de los hechos motivo de la sanción que le es propicia, no siendo los argumentos esgrimidos justificantes para eximirlo de la misma. En cuanto a la problemática que atraviesa la firma con la Aduana, dicha situación no logra exonerarla de responsabilidad, ya que esos hechos resultan ajenos a la relación contractual que existe entre la firma y la Administración.Que del análisis surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVEArtículo 1°: Aplícase a la firma "LABORATORIOS NORTHIA S.A.C.I.F.I.A.", legajo N° 2148, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de"Contrataciones por las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra n° 76/99 (en dos oportunidades), 22/99 (en dos oportunidades), 14/99, 35/99 (en dos oportunidades) , 136/99 (en dos oportunidades) , 17/99, 245/99...

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