Varios Publicados en la Fecha 12 de Agosto de 2003

Página 1 de 2 - Siguiente>> Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución 162Expte. 2900-12654/00La Plata, 14 de febrero de 2003POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento en la prestación del servicio de limpieza, durante el mes de abril de 2000, en el Hospital "Eva Perón" de San Martín, por parte de la firma "GENERAL SERVICE S.R.L.", legajo nº 11.175, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento.Que la firma ha efectuado descargo, en forma extemporánea, en el que manifiesta que los servicios prestados por esa firma en el Hospital "Eva Perón" de Gral. San Martín, durante el período a que se alude en el presente expediente lo han sido al margen del contrato administrativo. Agrega que el régimen de responsabilidad instituido en las disposiciones de los arts. 96 ss. y cc. del Decreto 3300/72 se encuentra referido al incumplimiento de obligaciones contractuales (en el caso de los adjudicatarios) o precontractual en el caso de desistimiento de ofertas dentro del plazo de mantenimiento, no encontrándose previstas en dicho régimen situaciones como la que motiva los presentes actuados. Por ello afirma que al promover el procedimiento sancionatorio previsto por la norma del Art. 96 del Dec. 3300/72 para situaciones extracontractuales como la examinada en el presente, la Administración crea una nueva irregularidad, consecuente con aquella que se ha denominado reconocimiento de servicios por legítimo abono. Ni hay contrato en esos casos ni puede haber responsabilidad contractual. Aduce que el trámite se origina en un pretendido incumplimiento respecto del número de personas que debía ocupar La firma en el servicio a su cargo. Tal número de operario resulta del pliego de bases y condiciones dispuesto para la licitación pública nº 233/99 (expte. 65.467/98), la que como resulta de lo actuado en el presente a fs. 60/62 no había sido resuelta al tiempo de tener lugar la prestación objetada a la empresa. En ausencia de perfeccionamiento de la voluntad contractual del Estado, tal prestación cae bajo el imperio de lo normado en el Código Civil respecto de la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa (arts. 2290, 2291 y cc.) y el principio que rige la prestación asumida por General Service S.R.L. es el de prestar el servicio con la diligencia que pone en los asuntos propios, hasta tanto la Administración pueda proveer regularmente los mismos. Por las razones expuestas expresa que la sanción impuesta carece de sustento legal y se resiente de arbitrariedad.Que a fs. 98, y 99, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente.Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno que no puede esgrimirse que la falta de instrumento contractual le permita soslayar la aplicación del Art. 96, ya que la potestad disciplinaria del Registro de Proveedores y Licitadores surge por su sola condición de inscripta, resultando irrelevante a tales efectos si la relación habida con el Estado provino de un contrato debidamente perfeccionado o de una prestación cumplida sin amparo contractual, cuestión por la cual no ha aportado elementos que permitan modificar el encuadre formulado por la Dirección de Contabilidad.Que es opinión del señor Fiscal de Estado que los argumentos esgrimidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad, conforme lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno.Que atento a lo expuesto estiman que la firma normada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a. ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte la Secretaría Legal y Técnica,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "General Service S.R.L.", legajo nº 11.175, la sanción de apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento en la prestación del servicio de limpieza, durante el mes de abril de 2000, en el Hospital "Eva Perón" de San Martín.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor E. PereiraCont. Gral de la Prov.C.C. 5.793 ago. 7 v. ago. 13CADEMA S.A.POR 5 DIAS- Se notifica Por este medio a la firma "Cadema S.A.", que en el expte. Nº 5.400-6.164/02, el señor Contador General de la Provincia dictó la Resolución Nº 658/03, la que seguidamente se transcribe: "Expte. 5.400-6.164/02. La Plata, 4 junio de 2003. VISTO: Las entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nº 49/01, 588/00, 452/00, 493/00, 563/00, 65/01, 507/00, emitidas por el Ministerio de Salud, por parte de la firma "Cadema S.A.", legajo Nº 6.300 y, CONSIDERANDO: Que se han acreditado las entregas fuera de término. Que la firma no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada. Que es opinión del Ministerio de Salud, de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a), ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores, Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Aplícase a la firma "Cadema S.A.", legajo Nº 6.300, la sanción de Apercibimiento, prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por entregas fuera de término de las Ordenes de Compra Nº 49/01, 588/00, 452/00, 493/00, 563/00, 65/01, 507/00, emitidas Por el Ministerio de Salud. Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, Publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese. Fdo: Dr. Víctor Eduardo Pereira-Contador General de la Provincia". Fdo: Dra. Norma Beatriz Giménez. Directora del Registro de Proveedores y Licitadores. Contaduría General de la Provincia.C.C. 5.809- ag. 7 v. ag. 13Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 485 Expte. 5400-5526/02.5 mayo de 2003POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento contractual de la Orden de Compra nº 10278/00 correspondiente a la prestación de! servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de Julio de 2000, en el Hospital Interzonal Neuropsiquiátrico de Agudos y crónicas "Dr. Alejandro korn", de Melchor Romero, por parte de la firma "SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ALIHUE S.A.I.C.Y.A.", proveedor nº 9020, yCONSIDERANDO:Que a fs. 28, este Organismo procedió a encuadrar la conducta de la firma mencionada.Que no ha efectuado descargo, estando debidamente notificada.Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno, que no habiendo la firma presentado descargo estando correctamente desarrollado el procedimiento y siendo ajustado el encuadre formulado, corresponde aplicar a la firma la sanción de apercibimiento.Que es opinión del señor Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el art. 96 inc. a), ap. 2) , del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Aplícase a la firma "Servicio de Alimentación Alihue S.A.I.C.Y.A.", legajo nº 9020, la sanción de apercibimiento prevista en el Art. 96, inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por el incumplimiento contractual de la Orden de Compra nº 10.278/00, correspondiente a la prestación del servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de julio de 2000, en el Hospital Interzonal Neuropsiquiátrico de Agudos y Crónicos "Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección Gral. de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese Víctor E. PereiraCont. Gral de la ProvC.C. 5.794 ago. 8 v. ago. 14Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 565Expte. 5400-5779/02.La Plata, 14 de mayo de 2003.POR 5 DIAS - VISTO: El incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra nº 10052/01, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a la contratación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido, durante el mes de enero de 2001, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar Alende", de Mar del Plata, por parte de la firma "S.G.L. S.R.L.", legajo nº 11.765, yCONSIDERANDO:Que se ha acreditado el incumplimiento contractual.Que no ha efectuado descargo, habiendo estado debidamente notificada.Que es opinión del Ministerio de Salud y de los señores Asesor General de Gobierno y Fiscal de Estado, que la firma nombrada se hace pasible a la sanción prevista en el Art. 96 inc. a) , ap. 2), del Reglamento de Contrataciones, criterio que comparte el Registro de Proveedores y Licitadores,Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE :Artículo 1º: Aplícase a la firma "S.G.L. S.R.L.", legajo nº 11.765, la sanción de APERCIBIMIENTO prevista en el artículo 96, inciso a), apartado 2) del Reglamento de Contrataciones, por incumplimiento de contrato, celebrado mediante la Orden de Compra nº 10052/01, emitida por el Ministerio de Salud, relativa a la contratación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido, durante el mes de enero de 2001, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar Alende", de Mar del Plata.Artículo 2º: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor E. PereiraCont. Gral de la Prov.CC. 5820- ag. 8 v.ag. 14Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución Nº 585.Expte.nº5400-2733/01.La Plata, 26 de mayo de 2003.POR 5 DIAS - VISTO: El recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio formulado por el proveedor "ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.", legajo nº339, contra la Resolución nº 317/02, y,CONSIDERANDO:Que a fs. 212, el proveedor interpone recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio contra la resolución referida, mediante la cual se le aplicó un apercibimiento.Que el citado recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, por...

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