Varios Publicados en la Fecha 11 de Diciembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORAPOR 5 DIAS - La Municipalidad de Lomas de Zamora, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos de quienes fueran en vida Jaime López, a tomar intervención en el Expediente Administrativo 4068 - 137379 - L - 2006, por el cual se tramita la transferencia de la Bóveda ubicada en la Sección 23 - Letra P - Número 3, bajo apercibimiento de seguir las actuaciones según su estado. Banfield, 3 de septiembre de 2007. Dirección Municipal de Cementerios. Rossana Díaz. Jefe de Departamento Dcción. de Cementerios.L.Z. 145.501 / dic. 5 v. dic. 11SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 2050/06La Plata, 21 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS- Visto el expediente Nº 18738/04 Alcance 4, Ley Nº 11.720, Decreto Nº 806/97, Resolución Nº 344/98 y la Ley Nº 13.175, yCONSIDERANDO:Que por expediente citado en el visto y de acuerdo a las Actas de Inspección N° B 01 00052794/95 (cuyos originales lucen a fojas 1/2) de fecha 18 de Mayo de 2006, labradas a la firma “Logistaicycom S.A.” (CUIT Nº 30-70738831-1), establecimiento dedicado a Depósito de Mercaderías en Tránsito y Fraccionamiento de Productos Químicos, sito en calle Diagonal 78 (Santa Rosalía) Nº 1316 de la Localidad de Villa Granaderos, Partido de General San Martín, y teniendo en cuenta la Resolución 659/03 y lo informado por la Dirección Provincial de Control Ambiental, se decretó la apertura de las actuaciones sumariales;Que en actas se imputó a la firma de autos las siguientes infracciones, a saber: 1) artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720 por mala gestion de sus residuos especiales generados en las tareas de trasvase en atención a haberse verificado la existencia de pinchaduras de envases y roturas de bolsas generando derrames sobre suelo hormigonado de los depósitos y playa de maniobras, generandose derrames y charcos con hidrocarburos (gas-oil); 2) artículos 7º y 24 de la Ley Nº 11.720 y artículo 8º del Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, por no haberse inscripto como generador de residuos especiales ni presentado las declaraciones juradas; 3) artículo 6º de la Resolución Nº 344/98 por inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento, en atención a haberse detectado en la playa descubierta destinada al manteniemiento de camiones la existencia de vuelcos de aceite y filtros de motor sobre el suelo;Que mediante las actas de inspección precitadas se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de pruebas si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de procedimiento administrativo y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención;Que la firma en cuestión no ha hecho uso a la fecha de su derecho de presentar descargo y ofrecer prueba a su favor;Que a foja 7 luce designación y aceptación del cargo de instructor sumariante;Que a fojas 8/9 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos registra antecedentes infraccionarios a esa fecha;Que a foja 10 la Instrucción considera que dadas las constancias obrantes en autos y la no presentación de descargo, corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa;Que a foja 11 la Dirección Provincial de Gestión Jurídica comparte los criterios vertidos por la Instrucción interviniente, aconsejando aplicarse la sanción de Multa que se describe a continuación: 1) la suma de pesos tres mil novecientos cuarenta con noventa centavos ($ 3.940,90), equivalentes a diez (10) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al artículo 6º de la Resolución Nº 344/98 por inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento, en atención a haberse detectado en la playa descubierta destinada al manteniemiento de camiones la existencia de vuelcos de aceite y filtros de motor sobre el suelo; 2) la suma de pesos cinco mil novecientos once con treinta y cinco centavos ($ 5.911.35), equivalentes a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 7º y 24 de la Ley Nº 11.720 y artículo 8º del Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, por no haberse inscripto como generador de residuos especiales ni presentado las declaraciones juradas; 3) la suma de pesos siete mil ochocientos ochenta y uno con ochenta centavos ($ 7.881,80), equivalentes a veinte (20) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720 por mala gestion de sus residuos especiales generados en las tareas de trasvase en atención a haberse verificado la existencia de pinchaduras de envases y roturas de bolsas generando derrames sobre suelo hormigonado de los depósitos y playa de maniobras, generandose derrames y charcos con hidrocarburos (gas-oil);Que asimismo, debería intimarse a la firma de autos para que en el pazo de treinta (30) días de notificada la pertinente Resolución acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.175;Por ello;LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:ARTICULO 1º. Aplicar a la firma Logistaicycom S.A. (CUIT Nº 30-70738831-1), establecimiento dedicado a Depósito de Mercaderías en Tránsito y Fraccionamiento de Productos Químicos, sito en calle Diagonal 78 (Santa Rosalía) Nº 1316 de la Localidad de Villa Granaderos, Partido de General San Martín la sanción de Multa consistente en la suma de: pesos tres mil novecientos cuarenta con noventa centavos ($ 3.940,90), equivalentes a diez (10) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 6º de la Resolución Nº 344/98 por inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento, en atención a haberse detectado en la playa descubierta destinada al manteniemiento de camiones la existencia de vuelcos de aceite y filtros de motor sobre el suelo, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de Multa consistente en la suma de pesos cinco mil novecientos once con treinta y cinco centavos ($ 5.911.35), equivalentes a quince (15) sueldos básicos de la...

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