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MINISTERIO DE SALUD Resolución N° 1.874/07POR 5 DIAS - Se notifica la Resolución N° 1.874/07, que a continuación se transcribe: Notifico a Ud. que por expediente Nº 2945-9254/04 y agregado Nº 2900-36771/06, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 Nº 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 25 de abril de 2007. VISTO: El expediente N° 2945-9254/04 y agregado Nº 2900-36771/06, por el cual se tramita el recurso de revocatoria interpuesto por la ex becaria Vanina Quintana, contra la Resolución Nº 4.614/2006 dictada por la Dirección de Servicio Técnicos Administrativos, dependiente del Ministerio de Salud, y CONSIDERANDO: Que por dicha Resolución obrante a fojas 48, se gestiona la aprobación del cargo deudor practicado ex becaria Vanina Quintana, por la suma de $ 4.991,11, en concepto de capital e intereses calculados hasta el 30/4/06 por los haberes percibidos indebidanmente con posterioridad a la fecha de su renuncia; Que notificada la agente, la misma interpone recurso de revocatoria a fojas 1 del expediente Nº 2900-36771/06, argumentando que a la fecha de haberse depositado en su cuenta las sumas que hoy se le reclaman, su beca estaba dada de baja, no pudiendo la Administración atribuirle el error o negligencia cometida por los responsables del Area respectiva; Que analizada la admisibilidad de la reposición intentada, se advierte que la misma a sido presentada en tiempo y forma; Que en cuanto a la fundabilidad de la pieza recursiva, se advierte que la quejosa no introduce elementos de convicción que permitan variar el criterio adoptado en el acto cuestionado, no existiendo nuevos elementos de juicio que permitan modificar lo resuelto en la Resolución Nº 4.614/06 dictada por la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto; Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 55 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 56 y la Fiscalía de Estado a fojas 57; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 7.647/1970; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE Articulo 1º - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la ex becaria Vanina Quintana, documento nacional de identidad Nº 20.989.333, contra la Resolución Nº 4.614 de fecha 12 de septiembre de 2006, emanada de la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, dependiente del Ministerio de Salud, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Articulo 2º - Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para promover acciones judiciales tendientes al recupero de la suma adeudada. Articulo 3º.- Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar. Cumplido, archivar. Resolución N° - 1874/07. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Lic. Claudio Mate Rothgerber.Elina Jesús BustamanteOficial Superior AdministrativoC.C. 2.234 / ab. 4 v. ab. 10MINISTERIO DE SALUDResolución N° 3.721/07POR 5 DIAS - Se notifica la Resolución N° 3.721/07, que a continuación se transcribe: Notifico a Ud. que por expediente Nº 2900-20995/01 con III Cuerpos, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 Nº 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 16 de julio de 2007. VISTO: El expediente N° 2900-20995/01 con III Cuerpos, por el cual se da cuenta del incumplimiento contractual por parte de la firma Nadelimp S.R.L., titular de la Orden de Compra N° 11.064/05, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, por Resolución N° 5.628/03 se aprobó el acto de Licitación Pública N° 65/03, para la contratación del servicio de racionamiento en cocido en el Hospital Provincial Descentralizado Zonal General de Agudos Gobernador Domingo Mercante de José C. Paz, por el término de veinticuatro meses (24) meses, con opción para ambas partes a dos (2) prórrogas de doce (12) meses cada una, adjudicando la provisión a la firma Nadelimp S.R.L., por la suma total de pesos un millón treinta y un mil quinientos ochenta y siete con veinte centavos ($ 1.031.587,20) librándose la Orden de Compra Nº 11.387/03; Que posteriormente y por Resolución Nº 6.857/05 se hizo uso de la primera de las prórrogas previstas en el contrato mencionado, a partir del 1º de octubre de 2005 por el término de un (1) año, según Orden de Compra Nº 11.064/05, por la suma de pesos quinientos quince mil ochenta y ocho ($ 515.088); Que a fojas 1070, la firma Nadelimp S.R.L. solicita no se haga uso de la prórroga debido a que dada la situación económica y financiera de la empresa no va a ser posible cumplir con el servicio, manifestando que la prestación será mantenida hasta el 31 de octubre de 2005 inclusive; Que si bien la nota presentada por la firma Nadelimp S.R.L. hace referencia a la Orden de Compra Nº 10.543/02 en vez de la Orden de Compra Nº 11.387/03 que se intentó prorrogar, debe tenerse por manifestada su voluntad de no continuar prestando el servicio de racionamiento en cocido en el Hospital Provincial Descentralizado Zonal General de Agudos Gobernador Domingo Mercante de José C. Paz por así afirmarlo al colocar el objeto de la orden de compra mencionada y porque el servicio de limpieza contratado mediante Orden de Compra Nº 10.543/02 (fojas 1.096/1.097) ya se encontraba finalizado; Que en lo concerniente a la utilización de las prórrogas, es dable advertir que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el acto licitatorio estableció la duración del contrato "…en veinticuatro (24) meses, con opción para ambas partes a DOS (2) prórrogas de doce (12) meses cada una, las que se darán por consentidas si no mediare denuncia por alguna de las partes, con una antelación no menor a ciento veinte (120) días de la expiración de cada término contractual…"; Que en consecuencia, la opción que la empresa intentó hacer valer en su presentación de fojas 1.070 fue ejercida en forma extemporánea y por ende inválida para evitar que el Ministerio hiciera uso de la prórroga contractualmente prevista; Que en razón de ello, y a fin de dar continuidad al servicio alimentario, se procedió a contratar la prestación en forma directa con la firma Com & Das S.A., por el término de dos (2) meses a partir del 1º de noviembre de 2005, con opción a una prórroga por igual período por la suma de pesos ciento dieciocho mil ochocientos setenta y seis con ochenta centavos ($ 118.876,80); Que por lo expuesto, el Departamento Contrataciones, Compras y Suministros, a fojas 1.091, procede a efectuar los cálculos tendientes a determinar las penalidades que corresponde aplicar a la firma Nadelimp S.R.L., ello en los términos del artículo 74 inciso 3) apartado b) del Reglamento de Contrataciones vigente, arribando a un monto total de pesos doscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos ($ 275.882,88), suma de la cual la cantidad de pesos cuarenta y siete mil ciento treinta y cuatro con ocho centavos ($ 47.134,08) corresponde a pérdida proporcional de la garantía y la de pesos doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 228.748,80) por la diferencia de precios por la contratación del servicio con un tercero por el período comprendido entre el día 01-11-05 y el día 30-09-06; Que atento a lo actuado y a lo indicado por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares a fojas 1105, corresponde aplicar a la firma Nadelimp S.R.L. las penalidades previstas en el artículo 74 inc. 3) apartado b) del Reglamento de Contrataciones; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 1.100/1.101, la Contaduría General de la Provincia a fojas 1.102, y la Fiscalía de Estado a fojas 1.103/1.104 vuelta; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE Articulo 1° - Aplicar a la firma Nadelimp S.R.L., CUIT Nº 30-66118769-3, las penalidades previstas en el artículo 74 inciso 3) apartado b) del Reglamento de Contrataciones vigente, por el monto total de pesos doscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos con ochenta y ocho centavos ($ 275.882,88), suma de la cual la cantidad de pesos cuarenta y siete mil ciento treinta y cuatro con ocho centavos ($ 47.134,08) corresponde a pérdida proporcional de la garantía y la de pesos doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y ocho con ochenta centavos ($ 228.748,80) por la diferencia de precios por la contratación del servicio con un tercero por el período comprendido entre el día 01-11-05 y el día 30-09-06, con relación a la Orden de Compra Nº 11.387/03 librada en el marco de la Licitación Pública N° 65/03. Articulo 2° - Establecer que deberá ser notificada fehacientemente la presente Resolución a la firma Nadelimp S.R.L., de acuerdo a lo normado en los artículos 62 y siguientes del Decreto Ley Nº 7.647/70. Articulo 3° - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Cumplido, archivar. Resolución N° 3.721/07. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires – Lic. Claudio Mate Rothgerber.Elina Jesús BustamanteOficial Superior AdministrativoC.C. 2.235 / ab. 4 v. ab. 10MINISTERIO DE SALUDResolución N° 3.896/07POR 5 DIAS - Se notifica la Resolución N° 3.896/07, que a continuación se transcribe: Notifico a Ud. que por expediente Nº N° 2900-71382/04 con III cuerpos, en trámite ante esta Dirección de Servicios Técnicos Administrativos - Mrio. de Salud - 51 Nº 1120 La Plata, se ha dictado la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 23 de julio de 2007. VISTO: El expediente N° 2900-71382/04 con III cuerpos por el cual se tramita la presentación efectuada por la firma Carey Servicios S.R.L. respecto de no hacer uso de la prórroga del contrato para la prestación del servicio de limpieza general y su mantenimiento con destino al Hospital Provincial...

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