Varios Publicados en la Fecha 10 de Febrero de 2004

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOS POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio a los señores CARLOS ERASMO MORENO (D.N.I. 11.876.134), MARIA ISABEL JESUS (D.N.I. 10.353.069) y MARCELO ERNESTO BASUALDO (D.N.I. 11.985.096), que en el expediente Nº 2.900-77.437/99 y ags. 2.900-21.053/01, 2.900-21.053/01 Alc. 1, 2.900-41.031/02, 2.900-42.771/02, 2.900-36.931/02 y 5.400-8.271/03, la Instrucción ha dictado Auto de Imputación, cuyo texto reza: "La Plata, 23 de diciembre de 2003. Autos y Vistos ...". Asimismo, se pone en su conocimiento que se les ha conferido vista de las actuaciones, para lo cual cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y de la ciudad de La Plata; plazo en el cual podrán ejercer el derecho por sí o por apoderado de formular descargo y ofrecer la prueba que estimen corresponder. Marcelo A. Ochotorena, Abogado - Instructor Sumariante.Corresp. Expte. 2900-77437/99 y ags.2900-21053/01; 2900-21054/01, 2900-21054/01 Alc. 12900-41031/02; 2900-42771/02; 2900-36931/02 y 5400-8271/03La Plata, 23 de diciembre de 2003.AUTOS Y VISTOS:Que mediante Resolución 240/01 de la Contaduría General de la Provincia, se ordenó la sustanciación del pertinente sumario de Responsabilidad por perjuicio al Fisco, a raíz de la percepción de anticipos de viáticos a favor del agente Carlos Erasmo Moreno, D.N.I. 11.876.134, del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin la debida rendición, por un monto total de $ 9.000, yCONSIDERANDO:I. Que las presentes actuaciones se originan a propósito de la denuncia que formula, en junio de 1999, la por entonces Tesorera del Ministerio referido, Ana María Hourcoripe, sobre la falta de rendición de los Anticipos de Viáticos que hubiere percibido el agente Carlos E. Moreno (Leg./Res 760/93 - D.N.I. 11.876.134)II . Que se adunaron copia de 9 planillas de anticipos (fs. 2/10), todas ellas a nombre del indicado, por $ 1.000 cada una, cuya orden de pago se encontraba suscripta por la Dra. María Isabel Jesús, en su condición de Subdirector de la Dirección de Contabilidad del Ministerio de SaludIII . Que de acuerdo a tales fotocopias, 5 de ellas fueron confeccionadas y abonadas en el mes de marzo de 1993, y las 4 restantes, en el mes de abril del mismo año.IV. Que surge de autos que, previo a la intervención de esta Contaduría General de la Provincia, el propio Ministerio de Salud, a través de su Dirección de Contabilidad y Departamento Auditoría Interna, procuró del mencionado la rendición adeudada, con resultado negativoV . Que llamada a intervenir esta Contaduría General de la Provincia, entendió que el caso encuadraba en los términos del Art. 70 del Decreto Ley 7.764/71, TO Decreto 9.167/86, ordenando la instrucción del pertinente sumario administrativo de responsabilidad por perjuicio al Fisco; designando a los efectos de la Instrucción a la Dra. Gabriela Analía Ferreyra, y como Secretario al Dr. Sebastián Osado Viruel.VI. Que la Instrucción actuante aceptó el cargo a fs. 47, decretando el Secreto de Sumario, acumulando a fs. 48/66; 69/151, prueba de cargo.VII. Que el actuante fue designado por Resolución 1162 de fecha 21 de noviembre de 2003, aceptando la designación propuesta, resolviendo cerrar la etapa de prueba de cargo y levantando el secreto sumarial, a los fines de su conclusiónVIII. Que analizadas las actuaciones, se advierte que:a) Según las copias certificadas de los formularios que lucen a fs. 10/18 del expediente 2.900-21.054/01, agregado como fs. 63 de éstas, el señor Carlos Erasmo Moreno, con D.N.I. 11.876.134, percibió nueve mil pesos en concepto de anticipo de viáticos, a razón de $ 1.000 en nueve oportunidades; 5 correspondientes al mes de marzo de 1993 y 4 a abril del mismo año; las fechas de los cobros surgen de fs. 24 del Expte. 2.900-21.054/01, agregado a fs. 63 .b) Según luce en los mismos, el mismo fue autorizado a percibir en todos los casos por la Cra. María Isabel Jesús, en su condición de Subdirector de la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Saludc) Asimismo, las certificaciones para la aplicación de los anticipos de fs. 11, 12, 13, 14 y 17, a la comisión designada y que obran al dorso en cada uno de los casos, han sido firmadas por el entonces Director General de Administración, Dr. Marcelo Ernesto Basualdo.d) En cuanto a la situación de revista del señor Carlos Erasmo Moreno, corresponde destacar que se ha informado que prestaba tareas en el Ministerio de Salud como Personal Profesional, Categoría 8 Contador, con 30 horas semanales de labor, designado mediante Decreto 1021 del 24/03/93, según el informe de la Dirección Provincial de Personal que se agrega a fs. 75; no se desprende del mismo la fecha en la cual el mencionado tomó posesión del cargo.e) Las fichas de anticipos, señalan al Contador Moreno como sujeto de la Administración en virtud a la Resolución 760/93 , dictada el 2 de marzo de 1993, por el cual se aprueban "los contratos de locación" celebrados entre el Ministerio y el mencionado; en autos solo consta el suscripto el 14 de enero de 1992, por el término de 4 meses.f) Ante la imprecisión de la información incorporada, y frente al hecho que ha sido objeto de sumario, esta Instrucción estima que no hay razones para entender que el Contador Moreno no tenía derechos a percibir anticipos.g) No obstante, se desprende que el agente en cuestión percibió los valores sin efectuar la rendición que el mismo anticipo contempla, y que surge de la normativa vigente en materia de viáticos y rendiciones por administración de fondosh) Se ha recabado testimonio a agentes que se hubieren desempeñado en el Ministerio de Salud durante el año 1993, acerca del procedimiento de pago y rendición de anticipo de viáticos; en igual sentido, se han requerido informes a las autoridades de dicha Secretaría.i) La norma vigente al año de acontecidos los hechos de marras, resultaba el Decreto 998/77, que en su capítulo XI, inciso 3) señala: "Los importes que se asignen en concepto de viáticos para las comisiones de servicio que se dispongan, serán adelantados con cargo de rendir cuenta de su inversión al término de las mismas, a requerimiento del titular de la repartición respectiva o de los funcionarios autorizados para refrendar los pedidos de tal naturaleza. Dicha autorización no exime de responsabilidad al titular de la repartición. Este adelanto no podrá exceder del importe correspondiente a un mes de viático. ... El agente en comisión que realice ésta y no rindiera cuenta dentro de los quince (15) días hábiles de terminada, sufrirá la demora en el pago de sus haberes hasta tanto normalice su situación, o el descuento correspondiente de los mismos, debiendo el hecho ser llevado a conocimiento del titular de la repartición a los efectos de las sanciones disciplinarias correspondientes."j)...

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