Varios Publicados en la Fecha 1 de Agosto de 2003

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD POR 5 DIAS - El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al agente CELESTINO ARANDA (D.N.I. 14.692.523) para que comparezca ante la Delegación de Personal, Departamento Laborales, Sector Comunicaciones, calle 51 Nº 1120, 4º piso, La Plata, a fin de tomar conocimiento del dictado de la Resolución 11.112 Nº 997/03 obrante en el expediente Nº 2.955-3.180/03. Sandra Elizabeth Boga. Personal de Apoyo.C.C. 5892 - jul. 30 v. ag. 5POR 5 DIAS - El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al agente SONIA MABEL MENDEZ (L.C. 6.237.242) para que comparezca ante la Delegación de Personal, Departamento Laborales, Sector Comunicaciones, calle 51 Nº 1120, 4º piso, La Plata, a fin de tomar conocimiento del dictado de la Resolución 11.112 - 1.098/03 obrante en el expediente 2.974-4.907/02. Sandra Elizabeth Boga. Personal de Apoyo.C.C. 5893 - jul. 30 v. ag. 5Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOSPOR 5 DIAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al señor José Vázquez (D.N.I declarado 4.593.302) lo resuelto por el señor Interventor mediante Resolución 3.327/02. "La Plata, 16 de octubre de 2002. VISTO, el expediente 2.319 - 23.387/02, caratulado: "Departamento Seguridad Casino de Tigre - Aplicación Derecho de Exclusión A Vázquez José"; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones de referencia se relacionan con el Derecho de Exclusión aplicado preventivamente al Sr. José Vázquez (D.N.I. 4.593.302 que no exhibe), según los hechos que da cuenta el Acta Nº 83/02 labrada en dependencias de Seguridad del Casino de Tigre; Que en el Acta Nº 83/02 consta que el día 24/07/02 siendo las 12:20 horas ante el Sr. Jefe de Departamento Dn. Guillermo Sánchez, se procede en forma preventiva a la aplicación del derecho de exclusión ad referendum de la Intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, al Sr. José Vázquez, atento que el causante fue reconocido por el Sr. Jefe de División Ruleta Dn. Norberto Montenegro, como la persona que el día 1º de julio de 2002 a las 17:54 horas aproximadamente, en la Mesa Nº 15 del juego de Ruleta se apropiara de una postura de Pesos Ciento Veinte ($ 120) perteneciente a otro apostador, retirándose del Establecimiento sin poder ser identificado; Que el evento descripto fue registrado por el Sistema de Video del Casino de Tigre y el encartado es conducido desde la Sala de Juegos a la Oficina de Seguridad por Personal de Policía Adicional Oficial de Procedimientos Hugo Godoy, de Seguridad de Sala Jefe de Sección Seguridad Sebastián Eduardo Vitobello y el Sr. Jefe Departamento Juego Dn. Guillermo Sánchez; Que una vez en la citada oficina y luego de explicados los motivos por los cuales se lo invitó a la misma, el causante devuelve la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120) en fichas; Que prima facie se encuadra su conducta dentro de lo tipificado en el Título VIII Punto 1.11 de las Normas Complementarias de las Acciones del Departamento de Seguridad - Gerencia de Casinos, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, (Resolución 138/94) ; Que a fs. 2 obra continuación del Acta en donde declara el Sr. Norberto Montenegro, Jefe de División Ruleta, quien refrenda lo antes expuesto; Que a fs. 3 a 8 de las actuaciones obran continuación del acta en donde ratifican sus firmas todos los demás funcionarios actuantes a fs. 1; Que a fs. 9 obran recibos de Objetos y Valores Extraviados Nº 1.166 por medio del cual el causante devuelve la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120) en fichas y Nº 1.174 mediante el cual se le hace entrega a la Sra. Susana Santillán (D.N.I. 13.933.971) la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120) ; Que a fs. 11 la Jefatura del Departamento Seguridad del Casino de Tigre, informa que el encartado no se encuentra registrado en ese Departamento con prescindencia del hecho que antecede; informando asimismo que cumplido los plazos previstos para efectuar su descargo, conforme lo establece el Punto 5 (Inc. 5.1) del Titulo VIII de la Resolución 138/94, el mismo no ha hecho uso del citado beneficio; Que elevadas las actuaciones al Area de Legales del Casino de Tigre, esta instancia ha tomado la debida intervención que le compete, produciendo el dictamen pertinente, el cual resulta ratificado por el Departamento Técnico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires; Que siguiendo el sentido que antecede y en un todo de acuerdo, se procede al dictado del acto administrativo; Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Art. 2º del Decreto 1.170/92 - texto según Decreto 1.324/01 - y en los Decretos 245/02, 1.826/02 y 2.050/02; Por ello; el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos Resuelve: Art. 1º - Aplicar al señor José Vázquez (D.N.I. 4.593.302 que no exhibe), el Derecho de Exclusión Definitiva para ingresar a las Salas de Juegos de los Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires a partir del 24 de julio de 2002, por aplicación de lo establecido en el Título VIII, Punto 1.11 de la Resolución D-138/94, por los motivos de hecho y derecho que se expresan en los considerandos que anteceden. Art. 2º - Regístrese por el Departamento Despacho; comuníquese a quien corresponda y archívese en el Departamento Seguridad del Casino de Tigre. Resolución 3.327/02. Ricardo Angel Bozzani, Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires". Queda Ud. debidamente notificado. La Plata, 16 de julio de 2003Ricardo A. BozzaniInterventorC.C. 5894 - jul. 30 v. ag. 5Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOSPOR 5 DIAS - El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires procede a notificar al señor Cedeño Williams Medina (C.I. 16.606.276) lo resuelto por el señor Interventor mediante Resolución 2.425/02. "La Plata, 6 de Agosto de 2002. VISTO, el expediente 2.319 - 21.839/02, caratulado: "Departamento Seguridad Casino de Tigre - Aplicación Derecho de Exclusión A Medina Cedeño Williams"; y CONSIDERANDO: Que las actuaciones de referencia se relacionan con el Derecho de Exclusión aplicado preventivamente al Sr. Cedeño Williams Medina (C.I. 16.606.276), según los hechos que da cuenta el Acta Nº 53/02 labrada en dependencias de Seguridad del Casino de Tigre; Que en el Acta Nº 53/02 consta que el día 10/05/02 siendo las 00:40 horas ante el Sr. Jefe de Departamento Salvador Esteban Locaso, se procede en forma preventiva a la aplicación del derecho de exclusión ad referendum de la Intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, al Sr. Cedeño Williams Medina, atento que a las 00:10Hs aproximadamente, el Sr. Jefe de Monitores de la empresa Trilenium Dn. Claudio Sánchez informa al Departamento Seguridad del I.P.L y C que en el área de Marketing se había recepcionado una llamada telefónica anónima informando que dentro de las instalaciones del Casino de Tigre, en el Sector de Máquinas Electrónicas, se encontraban cuatro individuos realizando maniobras irregulares; Que ante lo acontecido, la División Monitores conjuntamente con la División Seguridad de Sala y el apoyo del Centro de Monitoreo Local de Trilenium, se procede a individualizar a los causantes, hecho que se produce en el C.M.L. a las 00:24 horas aproximadamente en la máquina número 2410 del Tercer Nivel; Que en ese momento se puede observar al encartado en el instante que introducía una especie de acrílico en la máquina logrando con ello el pago de créditos en forma irregular; Que el evento descripto fue registrado por el Sistema de Video del Casino de Tigre y el causante es conducido desde la Sala de Juegos a la Oficina de Seguridad de Sala por personal de Policía Adicional Oficial Inspector Leonardo Gigena (Leg. 297.991), Oficial Inspector Marcelo Ariz (Leg. 291.748), Sargento Ayudante Nora Santillán (Leg. 101.203) y personal de Seguridad, Jefe de División Seguridad Raúl Cincotta (Leg. 43.323), Jefe Sección Seguridad Marcelo Delgado (Leg. 47.621), Jefe de Sección Seguridad Daniel Castaño (Leg. 44.621) y Agente de Seguridad de Sala Marcelo Rustoyburu (Leg. 47.707) ; Que una vez en la citada oficina, el causante admite el hecho realizado conjuntamente con el Sr. Carlos julio Sambrano Cristiano, la Srta. Liliana Lazo Mendoza y la Srta. Yulli Peña Rodríguez, no teniendo en su poder el elemento con el cual realizaban dicha maniobra para lograr la obtención de los créditos; Que el encartado entrega la suma de Pesos Trescientos Treinta y Cinto ($ 335.), producto del cobro obtenido a través de este hecho y luego se procede a su traslado a sede Policial de Jurisdicción conforme su competencia; Que prima facie se encuadra su conducta dentro de lo tipificado en el Título VIII Punto 1.2 de las Normas Complementarias de las Acciones del Departamento de Seguridad - Gerencia de Casinos, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, (Resolución 138/94) ; Que a fs. 2 y 3 de las actuaciones obran continuación del acta en donde declaran los Sres. Salvador Esteban Locaso, Jefe Departamento Seguridad y Claudio Sánchez, Jefe del Centro de Monitoreo Local de Trilenium, quienes refrendan lo antes expuesto; Que a fs. 4 obra recibo de Valores Extraviados entregados en Guarda Nº 0228, por medio del cual el Departamento Seguridad le hace entrega al Departamento Contabilidad la suma de Pesos Trescientos Treinta y Cinco ($ 335.), a los fines de su competencia; Que a fs. 5 a 14 de las actuaciones obran continuación del acta en donde ratifican sus firmas todos los demás funcionarios actuantes a fs. 1; Que a fs. 16 la Jefatura del Departamento Seguridad del Casino de Tigre informa, al igual que el acta de referencia, que el encartado posee antecedentes en ese...

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