VARIOS 36 / 2016 APROUEBA EL ACUERDO N° 36/2016 QUE MODIFICA EL ART. 19 DEL RICAM de 8 de Abril de 2016

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2016
Número de Boletín28731
Fecha de Publicación11 de Abril de 2016
Número de documento52861

CAM. En sesión pública de fecha 05 de abril del 2016 el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán aprobó el Acuerdo N° 36/2016 que modifica el art. 19 del RICAM, conforme al siguiente tenor:

Art. 19.- Del Jurado: Designación y funciones.- Cada vez que se produzca una vacante, en días y horas prefijados, el Consejo procederá a designar un mínimo de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes de la lista elaborada por el Consejo, para la conformación de Jurado, de la especialidad que corresponda, de modo que el Jurado quede integrado, por lo menos, por un abogado, un juez o funcionario de la Constitución y un profesor de derecho, y sus respectivos suplentes; en todos los casos, ya sea que se trate de los miembros titulares o de los suplentes. El Consejo se asegurará que la tercera parte de los integrantes del jurado pertenezca a otras jurisdicciones del país. Si, a criterio del Consejo, fuere conveniente que el jurado quedara conformado por más de tres (3) miembros titulares, así lo dispondrá. Quienes resultaren designados para integrar un Jurado deben aceptar sus cargos en el término de tres (3) días de notificados de su designación, presumiéndose -en caso contrario- que no aceptan desempeñarse como tales, en ese concurso. Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el Consejo podrá disponer la exclusión del reticente de la lista de Jurados. El Jurado tendrá intervención en la etapa de la prueba de oposición, tanto en la confección de la prueba escrita, como en la calificación de los exámenes, y en los actos que sean consecuencia de ello, debiendo, en todo caso, ajustar su cometido a las disposiciones de la presente reglamentación. A más...

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